Dos tercios de votos nulos y en blanco anulan todo el proceso

La pregunta es, ¿Qué sucedería si los votos nulos y en blanco superan los dos tercios de los votos emitidos, se anula solo la segunda vuelta o todo el proceso electoral?

POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES      

A raíz de los resultados de la elección del 11 de abril, en donde los dos candidatos presidenciales que han pasado a la segunda vuelta no superan el 25% de los votos emitidos, Pedro Castillo tiene 15% y Keiko Fujimori tiene 10% contando los votos emitidos, ósea con los votos en blanco y viciado no sería imposible conseguir los 2/3 de los votos en blanco o viciado ó el 66.66% cuando un 75% no ha votado por ninguno de ellos.

La pregunta es, ¿Qué sucedería si los votos nulos y en blanco superan los dos tercios de los votos emitidos, se anula solo la segunda vuelta o todo el proceso electoral? Para contestar dicha pregunta nos remitidos al artículo 184 de la Constitución que establece: “El Jurado Nacional de Elecciones declara la nulidad de un proceso electoral, de un referéndum o de otro tipo de consulta popular cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los dos tercios de los votos emitidos

Existen dos versiones una que dice que solo se anularía la segunda vuelta y otra que se anula todo el proceso, para dar respuesta esta pregunta nos hemos dado el trabajo de revisar todos los libros que comentan el  artículo 184 de la Constitución de 1993, para ver si hay algún tratadista que haya comentado  sobre el tema específico y aclarar si se anula todo el proceso o solo la segunda vuelta, revisamos los tomos  de la gaceta jurídica edición 1995, 2013, 2015; el libros de Enrique Bernales; Raúl Chanamé Orbe; Alberto Borea Odría; Marcial Rubio y su libro para conocer la Constitución de 1993, encontramos que solo en el libro de  Enrique Chirinos Soto  y Francisco Chirinos Soto “La Constitución:  Lectura-Comentario y Concordancias” edición 2014  en la página 501 se refiere brevemente sobre el tema  señalando  que: “La hipótesis de declaración de nulidad del total de un proceso es, en verdad, remotísima”.

Y como el artículo 184 de la Constitución de 1993, es copia del artículo 290 de la Constitución de 1979, también hemos revisado todos los libros que comentan la Constitución de 1979 libros de  Enrique Bernales y Marcial Rubio; Alberto Ruiz Eldredge; José Pareja Paz Soldán; hemos encontrado que  solo en el libro “La Constitución al alcance de todos” de Enrique Chirinos Soto  comenta sobre el caso específico, si  la nulidad es de todo el proceso o no, : cuando comenta el artículo 290 de la Constitución señala:  : “habría sido conveniente que el texto constitucional, ya que se ocupa de la nulidad total de un proceso, hubiera establecido al mismo tiempo, en forma expresa, la inmediata convocatoria de uno nuevo  y señalando también la forma de cubrirse los eventuales vacíos de poder.  En efecto, si una elección nacional se produce en junio y un mes después, pongamos por caso, a mediados de julio, se ha declarado la nulidad total, resulta que pocos días después fenece el período del gobierno saliente y no hay todavía gobierno naciente. La solución podría estar en que el mandato del gobierno que termina queda automáticamente prorrogado por un término breve y perentorio hasta que culmine el segundo proceso electoral…”

Enrique Chirinos Soto constituyente  de  la Constitución de 1979  da respuesta a la pregunta  y dice que se trata de la nulidad total del proceso electoral y más aún se pone en el caso de que la elección es en junio, idéntico como el caso de ahora  que es el  6 de junio  y si se declara la nulidad total del proceso,  hubiera sido mejor que en la Constitución se hubiera  redactado que se convoca a nuevas elecciones, y el presidente que tiene que salir el 28 de julio se prorrogue su mandato.

El proceso comenzó con la inscripción de los candidatos hasta la elección del presidente. No es que el proceso electoral se divida en dos partes la primera vuelta y la segunda vuelta, si el 6 de junio no se logra elegir al presidente y los votos nulos y en blanco superan los dos tercios, el Jurado Nacional de Elecciones de oficio tiene que declarar la nulidad total de las elecciones, incluso la elección de los congresistas elegidos el 11 de abril del 2021, debiendo convocar a nuevas elecciones.

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