Varios dirigentes, ex dirigentes y ciudadanos de Moquegua serán sentenciados por el delito de disturbios y otros en la vía pública, tras la denuncia que fue presentada por el Ministerio Público en el año 2007.
El Juzgado Mixto del Poder Judicial con Resolución Nro. 123 de fecha 02 de agosto del 2018, de conformidad con las normas indicadas en el considerando fija la lectura de sentencia para el 19 de setiembre del 2018 a las 15:00 horas en la Sala de Audiencias del Juzgado ubicado en el malecón ribereño de Moquegua.
Como se sabe, se abrió el Expediente 568-2007 en la denuncia que formuló el Ministerio Público contra los dirigentes el cual fue seguido por el Primer Despacho de la Fiscalía Penal Corporativa de Mariscal Nieto. En ese entonces el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto mediante sentencia N° 034-2016 de fecha 14 de junio del 2016 se logró la absolución de los denunciados.
No obstante, y como era de esperarse el Ministerio Público apeló esta sentencia absolutoria a favor de los dirigentes y luchadores del moqueguazo, por lo que el 19 de setiembre se conocerá la determinación del Poder Judicial.
Entre los acusados se encuentran Sixto Soto Juárez, Emilio Callata Venegas, Carlos Francisco Soto Sarmiento, Sadith Marie Valdivia Alarcón, Abundio Hermógenes Quispe Huacán, Lino Caya Coaguila, Alberto Jiménez Sardón, Natalio Pilco Alberto, Lorenzo Vilca Ramos, Verónica Ríos Calizaya, Beatriz Cari Mamani, Silvia Conteras Velásquez, Zenón Cuevas Pare, Victoria Flores Vilca, Rosa Mamani Ticona y Grover Santoyo Ccallohuari.
Los cargos que se atribuyen son atentar contra los medios de transporte comunicación y otros servicios públicos, en la modalidad de atentado contra los medios de transportes de servicios público y entorpecimiento de servicios públicos y a otros de los diligentes contra la tranquilidad pública en la modalidad de disturbios
Según el documento, se hará la notificación a los acusados en sus respectivos domicilios real y procesal mediante edictos, bajo apercibimiento de ser declarados reos contumaces en caso de inasistencia.
Se dispone a la Defensoría Pública para la asistencia del defensor público bajo apercibimiento de imponerse multa y/o comunicar al Órgano de Control que los supervise en caso de inasistencia injustificada.