Dictan prisión para ex trabajador municipal, Rolando Andía Zeballos por apropiación de combustible

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En marzo del presente año, Rolando Agapito Andía Zeballos, tras reconocer el delito imputado por el Ministerio Público fue sentenciado a cuatro años de pena efectiva por peculado doloso, pena que fue convertida en 208 jornadas de prestación de servicios a la comunidad.

Sin embargo el fiscal a cargo del caso, David Díaz Lazo, adjunto provincial de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, se mostró inconforme con la decisión judicial por lo que presentó la apelación solicitando que la sentencia tenga el carácter de efectiva.

El representante del Ministerio Público llevó a juicio al entonces asistente de almacén del proyecto ejecutado por la Municipalidad de Mariscal Nieto: mejoramiento y ampliación del tránsito vehicular y peatonal de la zona II del Centro Poblado de San Francisco y como tal responsable del aprovisionamiento de combustible.

Valiéndose del cargo accedió a vales de consumo para su canje, habiendo retirado de la estación de servicio Grifo Municipal en dos oportunidades hasta 150 galones de combustible, los mismos que no fueron ingresados a las obra, siendo advertido el hecho por el residente del proyecto.

El Ministerio Público en su fundamento para solicitar la apelación, sustenta que los hechos ocurrieron en abril del 2017, fecha en la cual estaba vigente la ley 30304 que señala que la suspensión de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por delitos dolosos por lo que corresponde efectivizar.

En segunda instancia la Fiscalía estuvo representado por el fiscal adjunto superior, Jesús Rojas Hurtado de la Segunda Fiscalía Superior Penal, reiterando el pedido que la pena sea efectiva al apropiarse de cientos de galones que a pesar fueron devueltos eso no fue espontáneo, ya que lo hizo luego que fuera advertida la irregularidad.

Ante esta situación la Sala Penal de Apelaciones revocó la pena dada en primera instancia en el extremo de la conversión a jornadas de prestación de servicios a la comunidad, imponiendo al sentenciado 4 años de pena efectiva, por lo que se ordena su ubicación y captura a fin de que cumpla el mandato judicial.

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