Por: Gustavo Robles Fernández, INDEHI-UNSA
Como es de conocimiento público, cada 22 de marzo, se celebra el Día Mundial del Agua, fecha designada en 1993, como el primer Día Mundial del Agua por la Asamblea General de las Naciones Unidas ante la propuesta realizada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente en Río de Janeiro en 1992, con la finalidad de identificar la importancia del agua dulce y la defensa de una gestión sostenible de los recursos hídricos.
ONU: GARANTIZAR LA DISPONIBILIDAD DE AGUA
Este 22 de marzo, fecha importante en que celebramos el Día Mundial del Agua, sirva a las autoridades nacionales quienes constituyen el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, gobiernos regionales y locales, como una fecha de reflexión frente a las inmensas irregularidades e incumplimientos del mandato de nuestra propia Constitución Política del Perú y demás normas legales existentes e incluso, de la propia Agenda 2030 que es un plan global para erradicar la pobreza, la lucha contra el cambio climático y la reducción de desigualdades, el cual fue aprobado por 193 países de las Naciones Unidas, y donde los estados miembros incluyendo el Perú, aprobaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y entre los cuales figura el Objetivo 6, que consiste en Garantizar la Disponibilidad de Agua y su Gestión Sostenible y el Saneamiento para todos. Y entre sus metas más resaltantes figura el “mejorar la calidad del agua mediante la reducción de la contaminación, la eliminación del vertimiento y la reducción al mínimo de la descarga de materiales y productos químicos peligrosos; así como aumentar sustancialmente la utilización eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores”, para frenar las cifras alarmantes de la ONU, donde más de mil millones de personas en todo el mundo tienen poco acceso a un mejor suministro de agua y otras 2500 millones no disponen de servicios básicos de saneamiento. Asimismo, más del 80% de las aguas residuales de todo el mundo se liberan en el medio ambiente sin tratamiento.
LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Referirnos al Día Mundial del Agua, es dar a conocer la realidad del déficit de recursos hídricos a nivel de la provincia de Islay, que por actitudes cambiantes y temerosas de nuestros gobernantes no se instala el orden constitucional, no se dan cuenta que la planificación hídrica debe partir del Gobierno nacional y no de los antojos ni prepotencias de dos gobiernos regionales que quieren hacer lo que les venga en gana, ante la debilidad de los entes competentes, en la administración del agua, tal es el caso, del ANA, ALA, AAA, PSI, y Minagri.
Hay que imponer el cumplimiento a las normas que indican la utilización eficiente de los recursos hídricos en todos los sectores y la Ley de Reforma Constitucional que reconoce el Derecho de Acceso al Agua como Derecho Constitucional- LEY Nº 30588, publicado en junio de 2017, a través del cual, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantizando este derecho y priorizando el consumo humano sobre otros usos; promoviendo además, su manejo sostenible del agua, reconociéndose como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y Patrimonio de la Nación, siendo su dominio inalienable e imprescriptible, por lo que el Estado debe desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y de forma multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.
INCUMPLIMIENTO DE PASTO GRANDE
Hablar del Día Mundial del Agua, significa también referirnos al incumplimiento de los objetivos del Proyecto Especial Regional de Pasto Grande, entre ellos la implementación de la gestión Integral de los recursos hídricos en la Cuenca Moquegua y Alto Tambo para los diferentes usos multisectoriales, de acuerdo a las prioridades establecidas legalmente; al incumplimiento del D.S. N° 002-2008-AG que dispone que el Proyecto Especial Regional Pasto Grande entregue un volumen anual total de hasta 8.2 MMC de agua, provenientes del reservorio Pasto Grande, durante el período setiembre-diciembre, no acumulables año a año, para los usos agrícola y poblacional del Valle de Tambo, el cual se mantendrá vigente, hasta que se construya y ponga en funcionamiento el embalse de compensación para el Valle de Tambo.
PLANIFICACIÓN HÍDRICA
La planificación hídrica, debe partir del Gobierno nacional y no de la región Moquegua ni de los caprichos tontos del actual gobernador regional de Puno, que no permite el inicio de la construcción de Paltuture, ya que las atribuciones legales para planificar y regular su uso, la propiedad del recurso, la facultad de gastar cuando se trata de proyectos financiados con fondos públicos, la promoción del bienestar, el poder fiscalizador y la cultura de prevención, le pertenecen al Estado.
INSEGURIDAD ALIMENTARIA, INCREMENTO DE POBREZA
La falta de agua, y/o escases del recurso hídrico, o el incumplimiento en la construcción de infraestructuras hidráulicas que beneficien directamente a la provincia de Islay, así como, la negación de entregarnos el agua de la represa de Pasto Grande, significa en primer término, atentar con el abastecimiento normal de agua para consumo poblacional de todo Islay, ocasionando una inseguridad alimentaria, lo que limitaría la producción de alimentos, para miles de peruanos; disminuiría la población del camarón de río por efecto de la disminución drástica del volumen de aguas en el período de estiaje y la contaminación de sus aguas, lo que perjudica a las seis asociaciones de pescadores artesanales camaroneras y sus familias, quienes viven de esta actividad. Por otro lado, el impacto al Santuario Nacional de Lagunas de Mejía, que tiene trascendencia internacional como lugar de descanso y alimentación de aves migratorias y como hábitat para las especies endémicas en peligro de extinción y albergue de importantes asociaciones de flora silvestre propias de ecosistemas acuáticos del litoral; así como poner en riesgo las diversas actividades empresariales industriales y productivas en actual ejecución, como los proyectos futuros.
Finalmente, considero que el aspecto legal debe hacerse uso sin ningún temor, ya que existen incompatibilidades, incumplimientos e infracciones a las Leyes Ambientales, a la Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento, y a la propia Constitución, por comprometer el abastecimiento de agua y alimentos para los ciudadanos, cuando existe amenaza inminente de los derechos constitucionales de los pobladores de la provincia de Islay, especialmente a la vida, el cuerpo, la salud, el medio ambiente, los recursos naturales y poner en riesgo el adecuado desarrollo socio-económico.