Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes
El Anteproyecto de Constitución 1931, hace categóricos deslindes con instituciones políticas: laconismo constitucional; no al albedrío de congresos y gobiernos; Estado federal; Congreso unicameral; renovación parcial del Parlamento; entre los más importantes.
LACONISMO CONSTITUCIONAL
Leemos: “Una Constitución moderna no puede ser tan breve como el Decálogo. El exceso de laconismo ha dañado la claridad de nuestros códigos constitucionales y ha sido fuente nociva de muchos conflictos. La vida actual de los Estados, los intereses que amparan y dirigen, son mucho más complejos que en tiempos anteriores. El contenido esencial de las constituciones ha crecido, para corresponder al más rico contenido de la actividad del poder público”. (pág. 29). Plenamente de acuerdo, también evitemos caer en el detallismo constitucional.
ALBEDRÍO DE CONGRESOS Y GOBIERNOS
Seguimos leyendo: “Nuevas funciones determinan la existencia de nuevas prescripciones jurídicas que las regulen. En todo el mundo la experiencia ha aconsejado constitucionalizar reglas e instituciones que antes quedaban al albedrío de los congresos o los gobiernos. Esa necesidad es particularmente notoria en el Perú. Nuestra organización política y administrativa se encuentra visiblemente retardada. Los congresos han descuidado dar o modernizar leyes orgánicas de primera importancia. Las han dictado en épocas diversas, bajo la inspiración de ideas discrepantes, sin seguir, por lo tanto, un plan de conjunto”. (pág. 29).
Esto último lo estamos palpando, ejemplos: hace poco se aprobó la no reelección de congresistas, alcaldes y gobernadores regionales, actualmente, en el Parlamento, hay varios proyectos de ley retornando a la reelección de tales autoridades; en cuanto a la vacancia presidencial, primero se requería de mayoría simple, luego de mayoría calificada (dos tercios), están planteando sea por mayoría absoluta (mitad más uno); el congreso ha circunscrito la cuestión de confianza a la Política General de Gobierno, el Poder Ejecutivo, ha demandado su derogatoria, argumentando desequilibrio de poderes en perjuicio del Poder Ejecutivo.
CONSTITUCIÓN COMO PLAN
Nos dicen: “El proyecto de Constitución que se presenta procura trazar ese plan, sentando bases firmes sobre las cuales se edifique el sistema de las grandes leyes orgánicas reclamadas con apremio por la urgente necesidad de renovarnos”. (pág. 29).
Curiosamente, la Constitución de 1933 no acogió la idea del plan, sí lo asumió la Constitución de 1979, ejemplos: Derechos Humanos, empieza consagrando los derechos fundamentales de la persona y termina ratificando los tratados internacionales de derechos humanos; Regionalización, incorporó el nivel gubernamental regional, restableció las corporaciones o juntas departamentales de desarrollo; dispuso la obligación del primer gobierno democrático elaborar el Plan Nacional de Regionalización y al segundo gobierno democrático crear las regiones. Se cumplió, Fujimori lo desmontó y dio la Constitución de 1993 no como plan.
ESTADO FEDERAL
Ratifica el Estado Unitario y rompe con la propuesta federal, señala: “El proyecto no altera la forma unitaria de la República. El Estado, dice el artículo 29, es uno e indivisible… las bases propuestas para organizar la descentralización administrativa regional y municipal. No tiene esta descentralización nada de común con el federalismo… La Comisión… no aconseja formas de descentralización que signifiquen un federalismo desfigurado ni un paso hacia el federalismo. Tiene la convicción de que cualquier imprudente experimento de partición federal del Estado abriría un período de mortal anarquía. Retacear la República sería estimular y apurar el influjo de las múltiples fuerzas de dispersión y antagonismo que determinan nuestra notoria debilidad internacional económica, militar y social… Los diversos segmentos geográficos aislados y pobres… Han desarrollado, por su pequeñez y su dispersión secular, hábitos mentales de localismo celoso que obstaculizan, a la par que la geografía, la aglutinación de las provincias y departamentos”. (págs. 32 y 33).
En las actuales regiones erigidas en los departamentos, conducidos, no por partidos políticos nacionales, si no, por movimientos regionales con mentalidad localista, es evidente esa “dispersión y antagonismo”, reflejado en los conflictos del sur por el agua: Cusco contra Arequipa; Puno contra Moquegua. Resaltamos los acuerdos entre Piura y Lambayeque e Ica y Huancavelica.