POR: EDUARDO HURTADO SALAS (ASOCIADO SENIOR – ESTUDIO MUÑIZ) [ehurtado@munizlaw.com]
Con la emergencia sanitaria por el Covid-19 y la educación básica no presencial; los padres de familia o representante legal del estudiante, denominados hoy usuario del servicio educativo, pueden acceder a información de las instituciones educativas privadas sobre las prestaciones que brindan de manera no presencial, el costo de cada una incluidas en el pago de la cuota de matrícula y de las pensiones.
Asimismo, a continuar con el contrato del servicio educativo u optar entre la resolución del contrato o retiro voluntario del estudiante, teniendo derecho a obtener la devolución de la cuota de matrícula, cuota de ingreso y de las pensiones canceladas de manera proporcional, descontando las deudas pendientes si las hubiera y el tiempo de permanencia del estudiante en la institución educativa privada.
Corresponde a los padres de familia o representante legal del estudiante, cumplir con su obligación económica pactada en el contrato de servicio educativo como es el pago de las pensiones mensuales, cuyo incumplimiento faculta a la institución educativa privada a negar el proceso de matrícula para la continuidad en el siguiente año lectivo o periodo promocional del estudiante y a retener los certificados de estudio de los grados de estudio no pagados.
Pues la consecuencia del índice de morosidad en el pago de las pensiones mensuales de los estudiantes, afecta a las instituciones educativas privadas en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, contractuales, pago a proveedores, generando en algunas un próximo cierre; sumado a ello la deserción estudiantil y los traslados a colegios privados más económicos o públicos, no obstante que la mayoría de la instituciones educativas privadas han mantenido sus pensiones igual al año 2020 y algunas han realizado incrementos mínimos.
Entendido el derecho a la educación como el derecho a aprender, corresponde al Estado la obligación de asegurar no sólo que todo niño, niña y adolescente en edad escolar acceda al colegio, sino que éste le proporcione una educación de calidad, lo que implica promover el máximo logro de aprendizajes y garantizar el ejercicio del resto de los derechos humanos en la educación; no basta con evaluar los resultados del aprendizaje de los estudiantes sino conocer las condiciones en las que éstos aprenden.
Por ello es importante que el Ministerio de Educación (MINEDU) desarrolle las condiciones básicas para la prestación del servicio educativo en la Gestión Institucional para que se cumplan los objetivos de la educación básica y la convivencia escolar; Gestión Pedagógica que asegure el desarrollo de los aprendizajes de los estudiantes; Infraestructura Educativa que se cuente con los espacios acordes a los parámetros de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y accesibilidad así como con el equipamiento y mobiliario adecuados para el desarrollo de los aprendizajes del estudiante; personal directivo, docente y administrativo calificado para el servicio educativo; servicios complementarios que garanticen la seguridad y bienestar del estudiante; previsión económica y financiera que garantice la continuidad y sostenibilidad del servicio educativo de Educación Básica; es decir las instituciones educativas privadas tendrán el plazo de tres (03) años para adecuarse a estas exigencias contados desde la publicación de la norma del Ministerio de Educación (MINEDU) que contenga las disposiciones sobre la adecuación a las condiciones básicas aplicables a los servicios educativos.