Moquegua amaneció con una noticia, que quizá la mayoría esperaba. Finalmente, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) publicó hoy sábado en el diario oficial El Peruano, la Resolución del Consejo Directivo N° 036-2020-SUNEDU/CD, fechada con 11 de marzo de 2020, donde deniegan la Licencia Institucional a la Universidad José Carlos Mariátegui para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional.
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Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL se identificó, entre otros, que la Universidad no evidenció una planificación en gestión de calidad que permita el logro de objetivos en materia de mejora continua; además de que no evidenció el cumplimiento del 41 % sus metas 2019 de su Plan de Gestión de la Calidad. Asimismo, el área de calidad no se encuentra implementada de acuerdo a su normativa, por lo que no aseguran contar con los recursos humanos para cumplir sus funciones. Adicionalmente, no evidenció contar con un sistema de información que le permita gestionar la labor docente con todas las funciones requeridas.
De otro lado, no garantizó que su local SL0362 se encuentre debidamente adecuado para el fin educativo, puesto que se identificó la existencia de trabajos inconclusos y observaciones en la adecuación de su infraestructura; se constató que no cuenta con las autorizaciones respectivas para el desarrollo de la actividad educativa; y, no se evidenció la disponibilidad del servicio de telefonía e internet para dicho local (SL03). Del mismo modo, la gestión que realiza la Universidad para el mantenimiento no garantiza la preservación y cuidado integral de la infraestructura, equipamiento y mobiliario. Asimismo, no garantiza la seguridad de todos los locales de su sede, poniendo en riesgo la integridad física de los estudiantes, así como los bienes de la comunidad universitaria.
Adicionalmente, no se evidenció el cumplimiento de sus procedimientos para la evaluación y la selección de sus proyectos de investigación; ni de sus procedimientos de supervisión, monitoreo, y evaluación de la ejecución de los mismos. Igualmente, no demostró velar por el cumplimiento de sus disposiciones y principios éticos referidos a la evaluación, aprobación, y supervisión de sus proyectos de investigación; como tampoco aseguró contar con mecanismos de sanción coherentes para proteger dichos principios, ni los derechos de propiedad intelectual. Sumado a ello, se encontró que la baja ejecución presupuestal durante dos (2) años consecutivos no garantiza la sostenibilidad y continuidad de la actividad investigadora en la Universidad. Además, la Universidad evidenció limitaciones para gestionar y culminar sus proyectos de investigación; siendo que, de un total de treinta y cuatro (34) proyectos aprobados y planificados durante el periodo 2016-2019, solo seis (6) fueron culminados. Asimismo, la Universidad no garantiza que sus proyectos, aprobados en los fondos concursables 2019, cumplan con estándares mínimos de calidad e integridad científica.
Por otro lado, no se evidenció que todos sus docentes cuenten con el grado requerido para la enseñanza; siendo que la Universidad presentó docentes bachilleres que no acreditaron estar en plazo de adecuación. Además, no garantiza que la gestión de sus docentes contratados y ordinarios se realice a partir de criterios meritocráticos; y, no se evidenció que el 85 % de sus docentes ordinarios haya sido evaluado para su ratificación al cumplirse su periodo de designación.
Finalmente, la Bolsa de Trabajo de la Universidad presenta un número limitado de ofertas activas que no es acorde con la cantidad de estudiantes y egresados, ni con su oferta académica; el área responsable no evidenció que los convenios suscritos permitan que los estudiantes y egresados de todas las carreras se beneficien para desarrollar su empleabilidad e inserción laboral. Asimismo, la información que presenta en su Portal de Transparencia Institucional no es consistente con la información remitida durante y posterior a la DAP 2020 y no se encuentra actualizada al último periodo académico.
LO QUE RESUELVE LA SUNEDU
Primero.- DESAPROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad José Carlos Mariátegui en atención a que las acciones propuestas no garantizan el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad.
Segundo.- DENEGAR LA LICENCIA INSTITUCIONAL a la Universidad José Carlos Mariátegui para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional68, en atención a la evaluación que se detalla en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, el mismo que forma parte de la presente resolución; en consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la Resolución N° 398-2002-ANR del 30 de mayo de 2002, así como las resoluciones complementarias a estas, emitidas por el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – Conafu y la extinta Asamblea Nacional de Rectores – ANR.
Tercero.- DISPONER que la Universidad José Carlos Mariátegui, sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con prestar el servicio educativo en forma ininterrumpida garantizando en todo momento la continuidad de la prestación del servicio educativo y la consecuente emisión de grados y títulos, durante el semestre o año académico en curso y durante el plazo de cese informado a la Sunedu, conforme a lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado; respecto de los programas que brinda u oferta, conforme se detalla en el Anexo II, Tabla N° II.1. del Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; así como respecto de cualquier otro programa brindado conducente a grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicional a los identificados en la referida tabla.
Cuarto.- DISPONER que la Universidad José Carlos Mariátegui, sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad, cumplan con las obligaciones que se detallan a continuación, en los plazos señalados en la presente resolución, que se computan desde el día siguiente de notificada la misma, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, y la Resolución del Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos:
(i) Que, a partir de la notificación de la presente resolución, suspendan definitivamente y de manera inmediata la convocatoria a nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes, a excepción de los estudiantes que hayan iniciado sus estudios con anterioridad a la notificación de la presente.
(ii) Que, cumplan con mantener los siguientes veinticuatro (24) indicadores de las Condiciones Básicas de Calidad: 1, 2, 3, 5, 6, 19, 20, 21, 22, 27, 28, 29, 32, 37, 39, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50 y 51, cuyo cumplimiento fue verificado en el procedimiento de licenciamiento, de acuerdo con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, por el periodo que dure su proceso de cese.
(iii) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, informen a la Sunedu el plazo en el que cesarán sus actividades, el mismo que no podrá exceder de dos (2) años, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(iv) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, publiquen a través de su portal web y otros medios de comunicación institucional, asegurando la disponibilidad y accesibilidad, el plazo en el que cesarán sus actividades, en el marco de lo establecido en el numeral anterior.
(v) Que, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, remitan a la Sunedu información sobre todos los estudiantes matriculados en el semestre 2019-II, con reserva de matrícula, retirados o que hubieran realizado traslado externo; detallando el programa académico, el ciclo de estudios, el número de créditos aprobados, el mecanismo de continuación de estudios optado por el estudiante, así como otra información que considere relevante.
(vi) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario, antes de la fecha del cese definitivo, presenten ante la Sunedu información sobre todos los egresados, graduados y titulados, detallando el programa de estudios, resolución de creación del programa, fecha de otorgamiento de grado o título, así como otra información que consideren relevante.
(vii) Que, informen a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario desde su celebración, los convenios de traslado o reubicación de estudiantes con universidades receptoras.
(viii) Que, remitan a la Sunedu, en un plazo máximo de quince (15) días calendario, las evidencias de haber regularizado la situación de sus estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de los programas desistidos, en caso de que hayan tenido alumnos.
(ix) Que, en el plazo de cese de sus actividades: (a) regularicen el envío de las solicitudes pendientes de registro de todos los grados y títulos emitidos; (b) remitan la documentación sustentatoria de los grados y títulos inscritos, y por inscribir en el Registro Nacional de Grados y Títulos, para su custodia; y (c) cumplan con solicitar oportunamente el registro de los grados y títulos que emita durante el periodo de cese.
(x) Que, la información requerida en los numerales anteriores sea presentada en los formatos aprobados mediante Resolución del Consejo Directivo N° 139-2018-SUNEDU/CD.
(xi) Que, cumplan con las demás obligaciones contenidas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado.
(xii) Que, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario: (a) indiquen si han ofertado o brindado programas conducentes al grado académico de bachiller, maestro, doctor o segunda especialidad adicionales a los identificados en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; así como los semestres académicos en los que dichos programas fueron ofertados o dictados; y (b) en caso de contar con estudiantes no egresados y con reserva de matrícula de estos programas, presenten las evidencias de haber regularizado su situación.
(xiii) Que, asimismo, cumplan con atender dentro del plazo que establezca la Sunedu cualquier requerimiento de información efectuado para el correcto ejercicio de sus funciones y competencias.
Quinto.- APERCIBIR a la Universidad José Carlos Mariátegui respecto a que el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución y las señaladas en la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, en los términos, plazos y condiciones establecidos en la presente resolución y la referida norma, pueden imputarse como posibles infracciones a la Ley Universitaria y su normativa conexa, pasibles de la imposición de la sanción correspondiente, según lo establecido en el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 005-2019-MINEDU, o en la norma que lo modifique o sustituya.
Sexto.- ORDENAR que las autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones de la Universidad José Carlos Mariátegui cumplan lo dispuesto en los requerimientos señalados en los artículos tercero y cuarto de la presente resolución, en el marco del Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, bajo apercibimiento de ser denunciados por la Procuraduría Pública de la Sunedu, por la presunta comisión del delito de desobediencia a la autoridad, de acuerdo con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 368 del Código Penal u otros delitos, de ser el caso.
Séptimo. – PRECISAR que la presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que quede consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación69. La impugnación de la presente Resolución en el marco del procedimiento no suspende sus efectos.
Octavo.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad José Carlos Mariátegui, conjuntamente con el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, poniendo el acto administrativo en conocimiento de sus autoridades, accionistas, directivos, gerentes, administradores, representantes y demás órganos de gobierno encargados de la toma de decisiones trascendentales para la Universidad; encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.
Noveno.- ENCARGAR a la Dirección de Licenciamiento remitir a la Dirección de Derechos de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi, copia de los cinco (5) documentos presentados por la Universidad José Carlos Mariátegui citados en el Anexo VI, Tabla VI.6 y Tabla VI.7 del Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020; a fin de que la autoridad administrativa realice las acciones que estime pertinentes en el marco de sus competencias70.
Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución y el Informe Técnico de Licenciamiento N° 020-2020-SUNEDU-02-12 del 19 de febrero de 2020, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria-Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO ZEGARRA ROJAS
Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu