POR: CÉSAR MARÍN CÁCERES
El Congreso de la República ha decidido aprobar por insistencia el proyecto de ley de creación del distrito de San Antonio en la provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, la ley Nro. 31216 ha salido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de junio del 2021
El presidente Francisco Sagasti había observado el proyecto de ley señalando que no tenía el visto bueno del Ministerio de Economía y Finanzas y que dicho proyecto afectaba parte del territorio de la provincia de Ilo, asimismo el alcalde Ilo Gerardo Carpio, ha señalado que ese proyecto afecta el territorio de Ilo en 44 kilómetros.
La Constitución permite que tanto el Poder Ejecutivo como el alcalde de la provincia de Ilo puedan interponer una demanda de inconstitucionalidad contra la ley 31216, lo dice el artículo 203 de la Constitución y el art. 98 del Código Procesal Constitucional por el fondo y la forma.
En este proceso no se dictan medidas cautelares como en el caso del proceso competencial, una vez interpuesta la demanda se sigue de oficio, no es posible el abandono ni el desistimiento, tampoco el allanamiento del demandado, el proceso solo termina por sentencia.
Actualmente existe en el Tribunal Constitucional (TC) un proceso de inconstitucionalidad con el Nro. 00006-2021-PI/TC interpuesto por el Poder Ejecutivo a través de la Procuraduría Pública Especializada en materia Constitucional contra la ley Nro. 31092 que crea el distrito de Lambras en Huancavelica, en el cual el Tribunal Constitucional el 4 de marzo del 2021 ha admitido a trámite y ha corrido traslado al Congreso de la República que ha aprobado la ley por insistencia.
La demanda de inconstitucionalidad que interponga el Poder Ejecutivo o el alcalde de Ilo seguramente tendrá los mismos fundamentos contra la ley del distrito de Lambras y pueden ser:
PRIMERO
Se ha vulnerado el procedimiento de producción normativa, que es el Poder Ejecutivo quien tiene competencia exclusiva en materia de iniciativa legislativa sobre demarcación territorial prevista en el artículo 102 numeral 7 de la Constitución que establece que son atribuciones del Congreso, entre otras, “aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo”
SEGUNDO
Que no cuenta con el informe respectivo de parte del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas sobre viabilidad técnica financiera del distrito a crear tal como lo establece la quinta disposición final del Decreto Legislativo Nro. 1275 que para la creación de nuevos distritos y/o provincias es requisito contar con un informe previo favorable del MEF.
TERCERO
Se ha vulnerado el artículo Nro. 79 de la Constitución que prohíbe a los congresistas crear o aumentar gasto público. Y que el TC ha resuelto STC 8-2015-PI/TC en el caso de la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba sino tiene informe del MEF no procede su creación, con lo que no existe viabilidad técnica para la creación del distrito.
CUARTO
Que vulnera el principio de separación de poderes reconocido en el artículo 43 de la Constitución.
QUINTO
Que afecta parte del territorio de Ilo en 44 kilómetros.
Si se vulneran artículos de la Constitución tanto en el fondo como en la forma, como parece, el Tribunal Constitucional va a declarar fundada la demanda y dejar sin efecto la ley de creación del Distrito de San Antonio. Si esto es así ambos alcaldes posteriormente pueden ponerse de acuerdo para elaborar un nuevo proyecto, porque nadie puede estar en contra de la creación del distrito de San Antonio si es elaborado conforme a la Constitución y la ley.