Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM declara en emergencia distritos de Moquegua

Los distritos declarados en emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas en Moquegua son Ubinas, Chojata, Ichuña, Coalaque, Lloque, Yunga, Matalaque, Cuchumbaya, Carumas y San Cristóbal. En Arequipa, San Juan de Tarucani y en Tacna, Candarave.

4876
Foto archivo

Mediante Decreto Supremo Nº 128-2019-PCM, se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido al proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna.

Considerando, que el 19 de julio de 2019, a las 02:30 horas aproximadamente, se produjo una explosión en el volcán Ubinas, dispersando cenizas hacia el sur y sureste de la región, causando daños a la vida, salud, viviendas y agricultura de las poblaciones de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) señala que las acciones de respuesta realizadas en las zonas afectadas son insuficientes, indicando que por los daños ocasionados debido a la explosión en el volcán Ubinas, y la dispersión de cenizas hacia el Sur y Sureste de la región; la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Tacna ha sido sobrepasada.

Resulta necesaria la intervención del Gobierno Nacional recomendando se declare el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, ante el impacto de daños debido a proceso eruptivo del volcán Ubinas, teniendo en consideración la magnitud de daños y complejidad de solución, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

DECLARATORIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA

Es así, que se declara el Estado de Emergencia por impacto de daños debido a proceso eruptivo del volcán Ubinas, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Moquegua, Arequipa y Tacna, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

ACCIONES A EJECUTAR

Los Gobiernos Regionales de Moquegua, Arequipa y Tacna, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio del Ambiente, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas, las que deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

FINANCIAMIENTO

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí