Dante Zubia: “estoy completamente rehabilitado desde el 2008”

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El día 21 de noviembre del 2019 el señor Luis Dante Zubia con documento de identidad N° 01556825, mediante carta notarial dirigida al Director de Prensa Regional solicitó la inmediata rectificación de la publicación de la portada y página 08 (ocho) y 09 (nueve) de fecha 07 de noviembre del 2019, que fue escrita por Julio Farfán Valverde, por ello indica lo siguiente.

EL CONTENIDO

Al respecto, informo a usted que las tres sentencias a la que se hace referencia en la publicación  antes mencionada,  corresponden  a condenas que ya han sido plenamente cumplidas con fecha 04 de octubre del  2007  y  07  de  diciembre  del  2007,  habiendo  cumplido  igualmente  con  pagar  la  reparación  civil establecidas y posteriormente  haber sido rehabilitado, tal como puede verse de los documentos adjuntos (los  cuales  fueron  emitidos   recién  el  25  de  junio  del año 2010),   lo  cual  significa  que  estoy complementamente rehabilitado desde el año 2008 como  fecha   efectiva,  haciendo presente que dichas  sentencias  se produjeron  por mi función como  presidente del CTAR Moquegua, alcalde provincial de la Municipalidad de Mariscal Nieto Moquegua, es decir en el ejercicio de una función pública, al haberme dedicado por completo a mi función como profesional y político desde el año 1988 por mi permanente vocación de servicio administrativo.

De conformidad con lo dispuesto expresamente por el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, es un principio y derecho de la función jurisdiccional, entre otros: «El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación v reincorporación del penado a la sociedad».

Por su parte, el artículo 69 del Código Penal establece textualmente lo siguiente: «Artículo 69°. – Rehabilitación automática. La rehabilitación produce los efectos siguientes: 1. Restituye a la persona   en los derechos   suspendidos o restringidos por la sentencia. 2. La cancelación de los antecedentes penales, judiciales y policiales. Artículo 70°.- Prohibición de comunicación de antecedentes.

Del texto claro y expreso de la Constitución, una vez que se produce la rehabilitación y la cancelación definitiva de los antecedentes, tiene como efecto la completa reincorporación del penado a la sociedad, quedando prohibida cualquier mención a las sentencias condenatorias, siendo el Ministerio Público y el Juez los únicos que pueden solicitar dichos antecedentes.

La publicación  en el Diario Prensa Regional en su portada y páginas 08 y 09 aparecida en la edición de fecha 07 de noviembre  del 2019, me produce  un agravio  no solo  a mi persona, sino fundamentalmente a mi familia  y mi derecho  al trabajo, por cuanto  yo ya cumplí  una condena   que – reitero – se produjo como consecuencia  de mi función pública,  como político, y se me produce agravio  por cuanto existe mi derecho constitucional  a no hacerse  mención a dichas sentencias por encontrarme completamente  rehabilitado.

PRECISIONES

Cabe señalar que la publicación se da en cumplimiento de nuestro deber y responsabilidad de informar a la sociedad, y el tema de su reciente nombramiento y posterior renuncia sin duda es de interés público, con mayor razón al ser un político conocido en la región Moquegua. Así mismo, es de conocimiento público que, por motivo de las sentencias indicadas, el Jurado Nacional de Elecciones lo dejó fuera de carrera electoral cuando postulaba al cargo de alcalde provincial de Mariscal Nieto el año 2018. Además, en la publicación la crítica se realizó al Gobierno Central y al Presidente Martin Vizcarra por dicha designación en la jefatura de Agro Rural Puno. Los cuestionamientos se refieren a la gestión pública y de ninguna manera a su perfil personal.

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