POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES
A pocos días que el gabinete Bellido acuda al Congreso de la República para exponer la política general del gobierno y plantear cuestión de confianza tal como lo establece el artículo 130 de la Constitución Política, en el Acuerdo Nacional se propuso dos cambios a la Constitución Política para evitar futuras confrontaciones: eliminar la vacancia presidencial y la cuestión de confianza.
Al respecto, es necesario profundizar que es el Acuerdo Nacional, a la caída del régimen de Alberto Fujimori se abrió el espacio de concertación interinstitucional, en los que se fueron congregando los partidos políticos y la sociedad civil.
En este caso, se propone hacer dos reformas a la Constitución como el eliminar la vacancia presidencial y la cuestión de confianza, pero para ello se debe plantear en el Congreso de la República como proyectos de ley, los cuales deben ser profundamente debatidos y se tiene que conseguir 87 votos para aprobarlo en una primera legislatura y luego ser ratificada en otra legislatura también con 87 votos.
Otra cosa sería que, con 66 votos se apruebe por mayoría simple en el Congreso y luego debe ser ratificada mediante referéndum, en todo caso se necesitaría la concertación de los partidos políticos, pero se debe tomar en cuenta tanto la vacancia presidencia como la cuestión de confianza tienen funciones constitucionales importantes, como frenos y contrapesos entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, el problema más que todo está en la forma como se usan estas instituciones.
El 26 de agosto debe acudir el premier Guido Bellido al Congreso, algunos congresistas señalan que no se le debe dar el voto de confianza, otros congresistas señalan que se van a abstener, en caso que le niegan la confianza, el presidente Pedro Castillo puede armar un nuevo gabinete con algunos ministros que considere que puedan continuar y si el nuevo gabinete tampoco tiene la confianza del Congreso, se puede aplicar el artículo 134 de la Constitución Política el cual establece que: “El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si éste ha censurado o negado la confianza a dos Consejo de Ministros…”.
Es una facultad del presidente disolver el Congreso, en el Congreso con el antecedente ocurrido en el año 2019 cuando Martín Vizcarra disolvió el Congreso, seguramente en el Congreso no van a negar la confianza a dos gabinetes. Habrá que esperar que sucede el 26 de agosto.