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21 noviembre, 2024 9:29 pm

Cuarentena focalizada se mantiene en Moquegua, Puno, Tacna y Cusco

El Gobierno dispuso que se mantenga la cuarentena focalizada total que se cumple en las regiones de Cusco, Moquegua, Puno y Tacna debido a los altos índices de contagio y propagación del coronavirus (covid-19).

Así lo precisa el Decreto Supremo N° 151-2020-PCM que modifica el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, norma que establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del covid-19, publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

La norma indica que se mantiene el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en todas las provincias de las regiones Cusco, Moquegua, Puno y Tacna, y solo está permitido el desplazamiento de las personas para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

La medida se aplica también en las siguientes 25 provincias de 12 regiones del país: Amazonas: provincias de Chachapoyas, Condorcanqui y Utcubamba; Áncash: Santa, Casma, Huaraz y Huarmey; Apurímac: Abancay; Ayacucho: Huamanga, Huanta, Lucanas y Parinacochas; Cajamarca: provincia de Cajamarca; Huancavelica: provincia de Huancavelica; Huánuco: Huánuco, Leoncio Prado y Puerto Inca; Ica: provincias de Ica y Pisco; Junín: Huancayo y Satipo; Lima: Huaral; Madre de Dios: Tambopata; y Pasco: Pasco y Oxapampa.

El D.S. dispone además, que en estas regiones y provincias donde se mantiene la cuarentena focalizada, la inmovilización social obligatoria de las personas en sus domicilios rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

En el caso de la provincia de Trujillo del departamento de La Libertad, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente.

PROHIBICIONES DEL DOMINGO

Asimismo, los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a escala nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.

Están exceptuados de la inmovilización social el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles.

También, personal de telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas, transporte de caudales, esto último según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias, droguerías y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia.

El personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria siempre que porten su pase personal laboral, su credencial periodística respectiva y su Documento Nacional de Identidad para fines de identificación. La autorización también es extensiva para las unidades móviles que los transporten para el cumplimiento de su función.

Asimismo, se permite el desplazamiento de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud y la adquisición de medicamentos, sin restricciones por la inmovilización social obligatoria”.

La norma remarca que están prohibidas las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.

Asimismo, los días domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.

Precísase que continúan vigentes las demás disposiciones que se encuentran reguladas en el Decreto Supremo Nº 146-2020-PCM.

La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendada por el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos; y por los ministros del Interior, César Gentille; Defensa, Jorge Chávez; Relaciones Exteriores, Mario López; Salud, Pilar Mazzetti; Justicia y Derechos Humanos, Ana Neyra; Desarrollo e Inclusión Social, Patricia Donayre; Trabajo y Promoción del Empleo, Javier Palacios; Mujer y Poblaciones Vulnerables, Rosario Sasieta; Comercio Exterior y Turismo, Rocío Barrios; Transportes y Comunicaciones, Carlos Estremadoyro; Producción, José Salardi; Energía y Minas, Luis Miguel Incháustegui; Agricultura y Riego, Jorge Montenegro; Ambiente, Kirla Echegaray; Cultura, Alejandro Neyra; Economía y Finanzas, María Antonieta Alva; Vivienda, Construcción y Saneamiento, Carlos Lozada; y Educación, Carlos Benavides.

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