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22 noviembre, 2024 7:36 am

Constitución histórica: De la intolerancia religiosa a la libertad de conciencia

Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes 

La religión fue un tema tratado en el Primer Congreso de 1822, al parecer, no hubo debate, sino, una imposición de los congresistas, pues todos eran adscritos a la religión católica, apostólica y romana, en consecuencia, fue, sin duda alguna, una actitud de intolerancia religiosa, implantada por el simple hecho de que la gran mayoría de peruanos eran católicos apostólicos y romanos. Es decir, no hubo libertad religiosa o libertad de culto o libertad de conciencia.

INTOLERANCIA RELIGIOSA

Constitución de 1823 “La religión de la República es la católica, Apostólica, Romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra” (art. 8). Constitución de 1826 “La religión del Perú es la católica, Apostólica, Romana” (art. 6). Constitución de 1828 “Su religión es la católica, Apostólica, Romana. La nación la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio; y no permitirá el ejercicio de otra alguna” (art. 3). Constitución 1834 “Su Religión es la católica, apostólica, romana: La Nación la protege por todos los medios conformes al espíritu del evangelio, y no permite el ejercicio de otra alguna” (art. 2). Constitución de 1839 “Su religión es la católica, apostólica, romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto” (art 3). Constitución de 1856 “La Nación profesa la religión católica, apostólica, romana: el Estado la protege por todos los medios conforme al espíritu del Evangelio y no permite el ejercicio público de otra alguna” (art. 4). Constitución de 1860 “La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica y Romana y el Estado la protege” (art. 4). Originalmente, este precepto incluía: “y no permite el ejercicio público de otra alguna”; se suprimió con la Ley N° 2193 del 11 de noviembre de 1915. Constitución de 1867 “La Nación profesa la religión católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege, y no permite el ejercicio público de otra alguna” (art. 3). Constitución de 1920 “La Nación profesa la Religión Católica, Apostólica, Romana. El Estado la protege” (art. 5).

TOLERANCIA RELIGIOSA

Constitución de 1933 “La libertad de conciencia y de creencia es inviolable. Nadie será perseguido por razón de sus ideas” (art. 59). Constitución de 1979 “Toda persona tiene derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público” (art. 2.3). “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones” (art. 86). Constitución de 1993 “Toda persona tienen derecho: A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público” (art. 2.3). “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, y le presta su colaboración. El Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas” (art. 50).

JORNADA POR LA LIBERTAD DE CONCIENCIA

Marcó un hito la Jornada por la Libertad de Conciencia, los sucesos del 23 de mayo de 1923; ahí los intelectuales, trabajadores y estudiantes, se opusieron al presidente Leguía, quien por intereses reeleccionistas y en claro aprovechamiento de la fe católica del pueblo peruano, pretendió consagrar el Perú al Corazón de Jesús. Lo cual fue un acto de simonía y un atentado a la libertad de conciencia, felizmente, no pasó. En nuestro país, alcanzamos la libertad de conciencia o la libertad de culto o la libertad religiosa, el 23 de mayo de 1923, a ciento dos años de nuestra Independencia.

EL PERÚ FRENTE A LA RELIGIÓN

Dicha libertad de conciencia o tolerancia religiosa, recién se consagra en la Constitución de 1933, es mejorada en la Constitución de 1979, recogida por la Magna Lex de 1993. En consecuencia, nos hemos definido por la tolerancia religiosa, la libertad de culto y la libertad de conciencia. Sobre este tema, no hay propuesta de retornar a la intolerancia religiosa, es más, me atrevo a pensar que nadie va a proponer tener una religión oficial, pues, sería retroceder en el avance de los derechos fundamentales de la persona.

Análisis & Opinión