El MININTER y el MINDEF informan a la ciudadanía que, a fin de dar estricto cumplimiento a la inmovilización social obligatoria de los domingos, dispuesta por el Gobierno para evitar la propagación del covid-19 en el Perú, se han establecido las siguientes medidas:
- LAS PERSONAS Y VEHÍCULOS QUE PUEDEN CIRCULAR LOS DOMINGOS SON:
- Servicios de abastecimiento de alimentos y medicinas.
- Servicios públicos esenciales de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, hidrocarburos, limpieza y recojo de residuos sólidos.
- Servicios de telecomunicaciones.
- Servicios funerarios.
- Servicios de transporte de carga, mercancías y actividades conexas, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
- Vehículos particulares de personal médico, enfermeras, bomberos y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que participan en los operativos.
- Personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Personal y vehículos de medios de comunicación.
- Vehículos oficiales de transporte de salud.
- Vehículos particulares del Poder Legislativo, Ministerio Publico e INPE.
- Personal de empresas de seguridad.
- Personal y servicio de farmacias y restaurantes autorizados para realizar envíos a domicilio (delivery).
SANCIONES POR INCUMPLIR LAS NORMAS:
La Policía Nacional del Perú (PNP) retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir e impondrá una multa de S/ 6,450 a las personas que transiten con su vehículo sin autorización durante el horario de inmovilización social obligatoria (22:00 horas a 04:00 horas) y los días domingos (desde las 22:00 horas del sábado hasta las 04:00 horas del lunes).
Asimismo, la PNP impondrá a toda persona las multas establecidas por incumplir las medidas sanitarias dispuestas por el Gobierno, mediante el D.S. 006-2020-IN, que aprueba el Reglamento del D. L. 1458.
- OBLIGACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES
- Otorgar a su personal una credencial (fotocheck) que lo identifique como trabajador de dicha organización y/o empresa.
- Asimismo, deberán generar el pase laboral y/o vehicular de las personas y vehículos indicados en el punto 1 en la página www.gob.pe/paselaboral.