La Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia (CSJM) confirmó la sentencia contra el ex responsable del OSEM del Gobierno regional Moquegua (Gestión de Jaime Rodríguez Villanueva) Christian Rospigliosi Mendoza por el delito de peculado doloso.
La Sentencia de Vista – Resolución N° 15 de fecha 4 de diciembre del presente año, señala que, a se imputa al acusado Christian Rospigliosi Mendoza, quien laboraba en setiembre del año 2015, como asistente técnico coordinador de la Oficina de Servicio y Equipo Mecánico (OSEM) del Gobierno Regional Moquegua (GRM), haber utilizado para terceros, el cucharón de 6 puntas o uñas de la excavadora Komatsu PC 350 LC 8 del GRM, por haber entregado la referida máquina en julio del 2015 en la obra de “Construcción de la carretera a nivel de trocha carrozable, tramo Quinistaquillas – Yagua – Sojo”, con otro cucharón distinto de 5 uñas, y no la de 6 uñas que le correspondía.
Ante la denuncia de parte del ciudadano Larry Ormeño Cabrera el 17 de setiembre del 2015 de tal irregularidad, el acusado se constituye el 18 y 19 de setiembre del 2015 a la obra donde laboraba la máquina, cambiando y “reponiendo” el cucharon original de 6 uñas por el de 5 uñas. Siendo que el cucharón original de 6 uñas estaba siendo utilizado por un tercero para fines particulares ajenos al Estado.
HABLAN TESTIGOS
De acuerdo al expediente judicial 00302-2018-35-2801 JR.PE, hay que indicar que, durante el proceso, se recibió las manifestaciones de asistentes, residente y otros testigos, que confirman que el sentenciado y dos personas más que estaban a bordo de 2 camionetas sin placa de rodaje y un volquete, se constituyeron a la obra en la fecha señalada.
No quisieron identificarse y de manera prepotente ingresaron sin dar explicación, para supuestamente, hacer labores de mantenimiento. Asimismo, indican que les obligaron a vaciar sus celulares de fotos y videos que habrían hecho.
RATIFICAN PENA
Se confirma la Resolución Nro. 10 que contiene la sentencia Nro. 060, de fecha 8 de agosto del 2019, emitido por el juez del Tercer Juzgado Unipersonal del Módulo Penal de Mariscal Nieto que declara al apelante Christian Mario Rospigliosi Mendoza, autor del delito contra la administración pública en la modalidad de peculado, en su forma de peculado de uso, previsto en el Art. 388 del Código Penal en agravio del Estado Peruano, bajo el texto de la Ley Nro. 30111 (vigente al tiempo de los hechos) representado por el GRM y personificado por la Procuraduría Pública Anticorrupción de Moquegua.
LA CONDENA
Al acusado Christian Rospigliosi Mendoza, se le impone, 2 años de pena privativa de la libertad con el carácter de suspendida, por el periodo de 2 años, sujeto a determinadas reglas de conducta, entre ellas el pago de la reparación civil, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo señalado en el Art. 59 del Código Penal; le imponen la copenalidad de 180 días multa equivalente a 3,765 soles.
Se le impone inhabilitación por el plazo de 2 años, referido a lo que señala el Art. 36 incisos 1 y 2 del Código penal. Se fija por reparación civil la suma de 5,000 soles, que pagará el sentenciado a favor de la agraviada, con pago de las costas procesales; disponiendo que consentida o ejecutoriada sea la presente sentencia, se remitan las comunicaciones y los testimonios correspondientes a las autoridades pertinentes.
Se dispuso el pago por el sentenciado apelante de las costas por la segunda instancia, a determinarse en ejecución de sentencia.