Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes
La Constitución Política del Perú 1993, asigna, a los gobiernos locales, las tareas de promover: el desarrollo local, la economía local y la prestación de los servicios públicos locales (art. 195), también promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local; brindar servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú (art. 197); formular sus presupuestos con la participación de la población y rendir cuenta de su ejecución, anualmente (art. 199). Por último, les asigna la responsabilidad de ser fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización: concejo municipal y regidores; Sistema Nacional de Control: Contraloría General de la República, Órganos de Control Institucional OCI, Sociedades Auditoras (art. 199).
COMPETENCIAS MUNICIPALES
Según la Constitución (art. 195), los gobiernos locales, son competentes para: Aprobar su organización interna y su presupuesto. 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil. 3. Administrar sus bienes y rentas. 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. 5. Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad. 6. Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley. 9. Presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia. 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley; se agrega: los alcaldes provinciales con acuerdo de concejo tienen la facultad de interponer Acción de Inconstitucionalidad (art. 203 Const.).
ATRIBUCIONES MUNICIPALES
Corresponde al concejo municipal: aprobar normas de planificación y desarrollo (art. 9, inc. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 LOM); normas reguladoras: creadoras, modificatorias y derogatorias (art. 9 inc. 8, 12, 15, 19, 26, 29, 32 LOM); normas tributarias locales (art. 9 inc. 9 LOM); normas autoritativas (art. 9 inc. 11, 23, 27, 31 LOM); normas fiscalizadoras (art. 9 inc.10, 21, 22, 30, 33 LOM); normas de promoción de la participación vecinal (art. 9 inc. 14, 34 LOM); normas de iniciativa legislativa (art. 9 inc. 13 LOM y art. 203 Const.); normas presupuestales (art. 9 inc. 16, 17, 20, 24, 25, 28 normas de promoción de la inversión privada (art. 9 inc. 18 LOM); entre otras (art. 9 inc. 35 LOM). Las normas aprobadas por el concejo municipal, se hace mediante ordenanzas municipales, acuerdos de concejo y resoluciones de concejo.
FUNCIONES EXCLUSIVAS Y COMPARTIDAS
Se debe tener conciencia que los gobiernos locales tienen dos grupos de funciones específicas: exclusivas y compartidas. Las funciones exclusivas son las que tienen que realizar y ejecutar cada municipalidad ya sea provincial o distrital por sí mismas; en cambio, las funciones compartidas, tienen que realizarlas y ejecutarlas en conjunto las municipalidades distritales con la municipalidad provincial de su circunscripción; y las municipalidades provinciales con los gobiernos regionales de su jurisdicción; en algunos casos, tanto las municipalidades distritales y provinciales, con el gobierno nacional.
Esto está establecido en los artículos: 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, y 86 de la LOM. Es importante destacar la existencia de funciones exclusivas de las municipalidades provinciales y no de las distritales, teniendo éstas últimas, solo funciones compartidas, ejemple el art. 81 (Tránsito, viabilidad y transporte público); por último, hay funciones compartidas de los tres niveles de gobierno sin exclusividad, es el caso del art. 82 (Educación, cultura, deportes y recreación). Las municipalidades cumplen las funciones exclusivas; pero no cumplen las funciones compartidas. Establecer la articulación intermunicipal (provincia y distritos) e intergubernamental (tres niveles de gobierno).