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Concejo municipal: Ciencia, tecnología e innovación

Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes   

Las Leyes N°s 29103; 30968 y 31432, han modificado el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM, cuyo título, era Educación, Cultura, Deportes y recreación, ahora, es:

“Artículo 82.- Educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación”

“Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes:” A los numerales del 1 al 20, se han agregado: 21. Promover, desarrollar e implementar proyectos y actividades, a nivel piloto, sobre la base de los resultados de la investigación científica, tecnológica e innovación tecnológica, realizada por estudiantes de educación básica regular, educación superior no universitaria o educación universitaria, garantizando su posterior difusión, con la finalidad de incentivar la creatividad, la competitividad y la producción de nuevos bienes y servicios. 22. Promover y participar activamente en la generación de alianzas estratégicas y mecanismos de cooperación con entidades públicas y privadas, y organismos internacionales especializados en ciencia, tecnología e innovación tecnológica, con la finalidad de desarrollar y poner en valor los diseños, inventos y adaptaciones tecnológicas, a nivel piloto, desarrollados por los estudiantes de educación básica regular, educación superior no universitaria o educación universitaria, así como para impulsar proyectos científicos realizados por los institutos públicos de investigación, centros de investigación públicos y privados y organismos internacionales que promuevan el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación. 23. Promover e impulsar proyectos y actividades de innovación tecnológica e introducción de nuevas tecnologías en el proceso productivo de bienes y servicios de la micro y pequeña empresa, con la finalidad de contribuir con el desarrollo local sostenible.

COMPETENCIAS Y FUNCIONES ESPECÍFICAS COMPARTIDAS

Nótese lo siguiente, a diferencia de las otras materias, este artículo 82, no establece competencias y funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, tampoco de las municipalidades distritales, sí señala “competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional”.

COOPERACIÓN Y COORDINACIÓN INTERGUBERNAMENTAL

Las competencias y funciones, al ser compartidas, se tiene que crear el espacio de concertación intergubernamental, en la estructura orgánica, ROF, MOF ahora MPP y otros, de las municipalidades, donde participen representantes de municipalidades distritales, provinciales, UGELs, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Ministerio de Educación MINEDU, Ministerio de Cultura MINCUL y el Instituto Peruano del Deporte IPD. A fin de hacer realidad lo señalado en el segundo párrafo del artículo VII Relaciones entre los gobiernos nacional, regional y local, de la LOM, dice: “Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiaridad”.

COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, COMPARTIDAS Y DELEGABLES

Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley. Competencias compartidas: Son aquellas en las que intervienen dos o más niveles de gobierno, que comparten fases sucesivas de los procesos implicados. La ley indica la función específica y responsabilidad que corresponde a cada nivel. Competencias delegables: Son aquellas que un nivel de gobierno delega a otro de distinto nivel, de mutuo acuerdo y conforme al procedimiento establecido en la ley, quedando el primero obligado a abstenerse de tomas decisiones sobre la materia o función delegada.

La entidad que delega mantiene la titularidad de la competencia, y la entidad que la recibe ejerce la misma durante el período de la delegación; tal lo preceptúa el art. 13 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. Corresponde, indagar en la Ley General de Educación y conexas, como en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las competencias exclusivas y compartidas de dichos niveles de gobierno, a fin de, crear, en el gobierno local, el espacio de coordinación intergubernamental y actuar, fomentando la creatividad científica y tecnológica en los estudiantes de todos los niveles, mediante ferias de ciencia y difundiendo sus descubrimientos científicos e inventos tecnológicos. Sólo así, pasaremos de economía primario exportador a economía con valor agregado.

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