Por: Edgar Norberto «Beto» Lajo Paredes
La Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM, dice: son atribuciones del concejo municipal: aprobar el balance y la memoria (art. 9.17 LOM). Son atribuciones del alcalde: someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido (art. 20.11 LOM). Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del gerente municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la memoria anual, documentos que deben ser aprobados por el concejo municipal dentro de los plazos establecidos por el Sistema Nacional de Contabilidad (art. 54 LOM).
RENDICIÓN DE CUENTAS
La rendición de cuentas consiste en presentar por parte del Titular de la entidad del Sector Público o de quien haga sus veces, la información y el análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y el cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera de un ejercicio fiscal, ante la Dirección General de Contabilidad Pública. La rendición de cuentas de las entidades del Sector Público permite la elaboración de la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, para el ejercicio del control gubernamental a cargo de la Contraloría General de la República y fiscalización del Congreso de la República o de otra autoridad competente. Por extensión del concejo municipal (art. 18 D. Leg. 1438 Ley del Sistema Nacional de Contabilidad). El plazo para la presentación de la Rendición de cuentas… no debe exceder del 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal del que se informa (art. 23.2 D. Leg. 1438).
BALANCE GENERAL Y MEMORIA INSTITUCIONAL
Como es de verse, se trata de dos documentos importantes de todo Gobierno Local que se encuadran dentro del Principio de Rendición de Cuentas, los mismos deben elaborarlos, el primero, la Unidad Orgánica de Contabilidad, el segundo, la Unidad Orgánica de Planificación y Presupuesto; tales documentos, deben ser puestos en conocimiento de los regidores para su estudio y fiscalización, luego en sesión de concejo, previo debate aprobarlo o disponer lo pertinente.
REALIDAD DEL BALANCE Y MEMORIA
Lo que se viene observando y dando en la realidad de los Gobiernos Locales es que, a última hora, los contadores y planificadores municipales, presentan el Balance General y la Memoria Institucional a última hora; y, el alcalde, convoca a sesión de concejo municipal extraordinaria, el último día, o sea, para el 31 de marzo, aprobándose, sin ninguna exposición seria, sin debate, sin fiscalización de los regidores. Esa es la triste situación, la misma debe cambiarse radicalmente.
Necesaria aclaración.
Cuando la ley dice, aprobarlos dentro del primer trimestre, los meses de enero, febrero y marzo, sin exceder la fecha del 31 de marzo; aclarando, la norma no dice se aprueba el 31 de marzo. Además, comprende: información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y el cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera del ejercicio fiscal.
PROPUESTA DE TRANSPARENCIA
Terminado el ejercicio fiscal el 31 de diciembre, el alcalde, con memorando, convocar a reunión de trabajo al Gerente Municipal y a los funcionarios o responsables de Contabilidad y Planificación, para asumir el compromiso de elaborar el Balance General y la Memoria Institucional, durante el mes de enero; en febrero, se les alcanza a los regidores en general y a la comisión ordinaria o permanente del concejo municipal correspondiente, para estudio y dictamen; publicarse en el portal institucional, para conocimiento de la ciudadanía. Y, en el mes de marzo, en dos sesiones de concejo municipal, debatirlo y aprobarlo.
Para ello, debe incorporarse en el Reglamento Interno de Concejo RIC, los tiempos de elaboración, estudio y debate. Y, modificarse el Reglamento de Organización y Funciones ROF, como el Manual de Organización de Funciones MOF, ahora, Manual de Perfiles de Puestos MPP, incluyendo, la obligación de Contabilidad y Planificación, la elaboración de los documentos en enero, y la supervisión de la Gerencia Municipal, para asegurar su cumplimiento. Así se tendría gestiones locales democráticas.