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22 noviembre, 2024 11:48 am

Comisión Permanente declaró procedente denuncia constitucional contra Dina Boluarte

La Comisión Permanente otorgó a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales un plazo de 15 días hábiles para investigar y presentar su informe final respecto a cuatro denuncias constitucionales declaradas procedentes, entre ellas, contra la vicepresidenta de la República y ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra.

Ello en cumplimiento al inciso d) del artículo 89 del Reglamento del Congreso referido al procedimiento de acusación constitucional.

“(…) El plazo dentro del cual la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realizará la investigación y presentará su informe, el cual no podrá ser mayor de quince (15) días hábiles, prorrogable por el término que disponga la Comisión Permanente por una sola vez. Excepcionalmente, se podrá fijar un plazo mayor cuando el proceso a investigarse sea susceptible de acumulación con otra u otras denuncias constitucionales (…)”, señala el Reglamento.

En la sesión conducida por la primera vicepresidenta Lady Camones Soriano, por 22 votos a favor y 7 contra, se otorgó dar el plazo señalado para investigar y presentar informe final sobre la denuncia constitucional 268, formulada por el congresista Javier Padilla Romero, contra la titular del Midis, Dina Boluarte, por probable infracción constitucional del artículo 126 de la Constitución Política del Perú.

Además, sobre la denuncia constitucional 269, formulada por las congresistas Norma Yarrow Lumbreras, Diana Gonzáles Delgado, Adriana Tudela Gutiérrez y Patricia Chirinos Venegas, y la ampliación de la misma denuncia constitucional, presentada por la legisladora Yarrow, contra Boluarte Zegarra, por probable infracción constitucional de los artículos 38 y 126 de la Constitución Política del Perú.

También por la presunta comisión de los delitos de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, tipificados en los artículos 377 y 399 del Código Penal, respectivamente.

Análisis & Opinión