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22 noviembre, 2024 1:07 pm

Cocachacra: Víctimas de leguleyadas

Por: Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes      

Nuestro más sentido pésame a los familiares de quien en vida fue señora Sabina Huisa Magaño (63), una de las 22 trabajadoras de Limpieza Pública y Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Cocachacra, que trabajan sin el pago de remuneraciones por más de 18 meses, hasta hoy. Un minuto de silencio.

Leguleyo es “Para Escriche ‘el que, sin penetrar en el fondo del Derecho, sabe sólo enredar y eternizar los pleitos con las sutilezas de sus fórmulas’. // Es, entre los juristas, lo mismo que los charlatanes entre los médicos” (Diccionario práctico de Derecho Procesal Civil, de Roberto Alfaro Pinillos, Primera Edición, Enero 2002, Gaceta Jurídica, pág. 529).

LEGALIDAD DE LA CONTRATACIÓN LABORAL

Con Oficio No. 001-2020-PROC.-MDC, la entidad edilicia responde, a la Oficina Defensorial de Arequipa – Defensoría del Pueblo, ante la queja de los obreros sin pagos, textualmente, dice: “Sobre estos trabajadores debemos indicar que fueron contratados para ejercer actividades de limpieza pública y serenazgo, en el régimen del Decreto Legislativo N° 1057 – Contratos Administrativos de Servicios – en el período comprendido durante los años 2016 al 2018”. Luego, al pie de la letra, señala: “Los citados trabajadores el año 2018 y el año 2019, acudieron al Juzgado Especializado en lo Civil, solicitando fuera de proceso medidas cautelares de no innovar, que fue acogido por el Órgano Jurisdiccional, posteriormente interpusieron demandas sobre desnaturalización de contratos, en contra de la Municipalidad Distrital de Cocachacra”.

ASPECTOS A RESALTAR

Reconocen fueron contratados por el régimen laboral especial CAS y aceptan que las medidas cautelares, fueron aprobadas por el Juzgado, por ello, están trabajando provisionalmente. Entonces, si están laborando, les deben pagar sus remuneraciones y beneficios. Esto es lo que no están haciendo, incurriéndose en abuso e injusticia; generándole deudas a la entidad edil, por multas, daños y perjuicios y otras sanciones; problema que encontrarán las próximas gestiones municipales.

FALACIAS DEL PROCURADOR EDIL

Amparando, tamaña injusticia, arguye: “El presupuesto institucional de una institución estatal, no puede ser modificado por una resolución recaída en el cuaderno de medida cautelar, solo puede ser modificado por sentencia de calidad de cosa juzgada”. Esta es una falacia del procurador, porque las medidas cautelares datan del año 2019, por lo tanto, debieron considerar las remuneraciones de los obreros repuestos con medidas cautelares, en el Presupuesto Institucional Año Fiscal 2020, aprobado en diciembre de 2019; sino lo han hecho, han transgredido el numeral 13.5 del Artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440 del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone: “La totalidad de los ingresos y gastos públicos de las Entidades deben estar contemplados en sus presupuestos institucionales”.

DISTORSIÓN DEL OFICIO DEL MEF

El procurador, agrega: “se ofició a la Dirección de Presupuesto Público…, solicitando si era procedente el pago a estos trabajadores y si fuese el caso, se nos conceda ampliación presupuestal;…, remitió a la Municipalidad el Oficio N° 1001-2019-EF/50.07, absolviendo la solicitud de ampliación presupuestal, para el pago de reposición de trabajadores, señalando que esto solo era posible cuando hubiera sentencia con calidad de cosa juzgada, y en nuestra ley de presupuesto, no existe base legal que permita la reincorporación en vía de mandato cautelares”. Aquí, vil y miserablemente, el procurador falta a la verdad y a la ética del abogado; en ninguna parte del Oficio del MEF, dice que no es procedente el pago de remuneraciones de los obreros repuestos, actualmente trabajando.

SE REFIERE AL INGRESO, NO A LA REMUNERACIÓN

El MEF, señala: “está prohibido el ingreso de personal al Sector Público”, excepto haya “sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada”; se refiere al ingreso a ser parte del personal (se definirá en la sentencia final por desnaturalización de contrato), no a la remuneración por trabajo realizado; por ignorancia y/o perversidad, están confundiendo ingreso con remuneración. Además, el MEF, indica, en gastos no previstos en el Presupuesto, se atienden, según la Tercera Disposición Complementaria Final del D. Leg. 1440, permite atender tales gastos a la propia entidad, según prioridad, sin pedir dinero al Tesoro Público; la remuneración del trabajador tiene prioridad; así lo establece el segundo párrafo del Artículo 24 de la Constitución Política del Perú. ¡Qué más argumentos quieren!

Análisis & Opinión