Alcaldes de los centros poblados sostuvieron una reunión con los congresistas electos, con la finalidad de tratar la problemática que estaría generando la vigencia de la Ley 30937, la cual consideran de lesiva y atentatoria para los centros poblados, ya sean urbanos o rurales.
El Sr. Alejandro Mendoza, burgomaestre del centro poblado de San Francisco, indicó que se está trabajando para generar mayores posibilidades y mejores condiciones que permitan servir de la mejor manera a la población.
“Esta norma pone en jaque a las municipalidades que han logrado su desarrollo. En ese sentido, compartiendo el sentir nacional que se vio trunco con la disolución del Congreso de la República, hemos planteado que los nuevos congresistas pongan en la agenda la derogatoria de dicha Ley”, aseveró.
La norma será sometida a debate para enriquecerla, con la finalidad de lograr el fortalecimiento y consolidación de los centros poblados para un mejor servicio de la población. Manifestó que, en el caso de su municipio, se tiene que retrotraer varias facultades y funciones que existen en este momento.
La Ley es más lesiva para los centros poblados de carácter rural, toda vez que desaparecerían por la cantidad de población. Es muy importante, que la norma se revise, para ver el rol que deberían cumplir los centros poblados del Perú.
¿QUÉ DICE LA LEY 30937?
En virtud de la Ley 30937 se ha modificado el subcapítulo único del Capítulo I del Título X de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
La norma precisa que Las municipalidades de centros poblados son órganos de administración de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados y se rigen por las disposiciones de la presente ley. Son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores.
Entre los principales requerimientos de la nueva ley se considera que los Centros Poblados deben de contar con un mínimo de mil electores, lo que ocasionaría una serie de problemas en estas circunscripciones locales, ya que algunos centros poblados no cumplen con este requisito.
La norma dispone que los centros poblados tienen dos años de plazo para adecuarse a los requisitos señalados en los artículos 128 y 129. Si transcurrido el plazo no se hubiera emitido la ordenanza de adecuación, la municipalidad es desactivada, pudiendo continuar operando como agencia municipal, dispone esta nueva ley.
Esta norma entró en vigencia desde abril de 2019 y afectaría el desarrollo integral, armónico y descentralista de los centros poblados. Asimismo, iría en contra de la legitimidad y legalidad de más del 70 por ciento de los municipios de centros poblados en el país.