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Carlos Alfonso Gallardo Gómez, nuevo ministro de Educación, es de la Fenatep

Gallardo Gómez presentó en el 2007 una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de la Carrera Pública Magisterial.

Carlos Gallardo Gómez, nuevo ministro de Educación que reemplaza al saliente Juan Cadillo León, es un docente vinculado al gremio del Fenatep, sindicato que estuvo liderado por el presidente Pedro Castillo.

Se sabe además que, en el 2007, Gallardo Gómez en su calidad de Decano Nacional del Colegio de Profesores del Perú presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 29062, ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial.

El entonces Tribunal Constitucional declaró infundada dicha demanda.

El actual ministro de Educación en ese entonces sustentó la demanda contra la Ley en tres aspectos: a) por considerar a la educación como un servicio público esencial, b) por el requisito de no haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso para poder postular a la carrera y c) el retiro de la Carrera Pública Magisterial por desaprobar por tercera vez la evaluación.

LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

Según los argumentos del entonces demandante, la educación vista como un servicio público esencial atentaba contra el derecho de huelga: “La huelga es el derecho que tienen los trabajadores para suspender las labores como forma de presión para obtener la restitución de un derecho conculcado o la mejora o creación de un derecho, y que los únicos servicios que pueden ser considerados esenciales son aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, seguridad o salud de la persona o parte de la población, por lo que la educación no puede ser considerada como tal”.

Sobre el segundo punto, se señala que se vulneraba la presunción de inocencia y sobre el tercero, el demandante “manifiesta que establecer el retiro de la Carrera Pública Magisterial por desaprobar por tercera vez la evaluación, luego de la respectiva capacitación, vulnera los derechos adquiridos y los principios de la relación laboral, contraviniendo el artículo 26° de la Constitución, más aún cuando se dispone que el profesor retirado por dicha causal no podrá reingresar al servicio docente, en evidente discriminación y limitación del ejercicio de los derechos constitucionales”. [RPP]

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