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22 noviembre, 2024 2:15 am

Candidatos deben acreditar responsables de campaña electoral para rendir cuentas de aportes y gastos

Todos los aspirantes a Gobernador y Vicegobernador Regional y Alcalde, sea provincial o distrital, deben acreditar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) a un responsable de campaña quien tiene la obligación de  entregar los informes de aportes y gastos en que incurran los candidatos con miras a los comicios del 7 de octubre.

Así lo establece la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N° 28094), la misma que faculta a los propios aspirantes poder ejercer esta función, si así lo desean.

La citada norma explica que los informes de aportaciones y gastos de campaña serán presentados ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda.

Según la propia ley, las infracciones cometidas por los propios candidatos o sus responsables de campaña no comprometen a las organizaciones políticas a través de los cuales postulan a los comicios.

Para la correspondiente acreditación del responsable de campaña electoral, la ONPE aprobó un formato, vía la Resolución Gerencial N° 03 de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

Allí se debe consignar el nombre, DNI y domicilio del candidato a Gobernador, Vicegobernador, Alcalde Provincial y Alcalde Distrital, según fuera el caso, así como el nombre de la circunscripción (Regional, Provincial o Distrital) y nombre de la organización política. También aparece el nombre, DNI, correo electrónico, dirección, celular y firma del responsable de campaña.

Hay que tener presente que, según la Ley Organizaciones Políticas, cada aporte en efectivo o en especie que recibe el candidato, de cualquier persona natural, no debe exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante, es decir, S/ 249,000.00, durante la campaña.

De igual manera, cuando el aporte supere una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir, S/ 4,150.00, este debe hacerse a través de una entidad financiera. En este caso, el responsable de la campaña del candidato debe informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.

Los candidatos que no informen de los gastos e ingresos efectuados durante la campaña en el plazo establecido, son sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según la Ley de Organizaciones Políticas. Asimismo, en caso de que el candidato reciba aportes de fuente prohibida señalados en el artículo 31 de la propia Ley, la multa es del monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.

Análisis & Opinión