La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recordó que los más de 14,500 candidatos a gobernador, vicegobernador, consejeros, alcalde provincial y alcalde distrital que participaron en los comicios del 7 de octubre están obligados a rendir cuentas de sus aportes y gastos de campaña electoral.
EN NO MAS DE 15 DÍAS
Según la Ley Organizaciones Políticas, los informes de aportaciones y gastos de campaña deben presentarse ante la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que declare la conclusión del proceso electoral de elecciones regionales y municipales 2018.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
La presentación de la información de campaña electoral se realiza mediante una carta dirigida a la ONPE firmada por el responsable de Campaña y/o el Candidato, adjuntando: i) Formato de aportes (Formato 7) y Formato de gastos (Formato 8) en físico y digital, debidamente llenados y firmados por el responsable de campaña y/o candidato y ii) Documentación que sustenta los aportes y gastos debidamente foliada.
MONTOS DE APORTES
Conforme a lo establecido en la Ley de Organizaciones Políticas, los candidatos debieron tener presente que cada aporte en efectivo o en especie recibido, de cualquier persona natural de nacionalidad peruana, no debió exceder de las sesenta (60) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por aportante, es decir S/ 249,000 durante la campaña.
De igual manera, cuando el aporte supere una (1) UIT es decir, S/ 4150, este debió hacerse a través de una entidad financiera. En este caso, el candidato o su responsable de campaña deben informar sobre el detalle del nombre de cada aportante, la entidad bancaria utilizada y la fecha de la transacción a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE.
SANCIÓN A LOS QUE NO RINDAN CUENTAS
Los candidatos que no rindan cuentas de los aportes y gastos efectuados durante la campaña en el plazo establecido, serán sancionados con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT. Asimismo, en caso de que el candidato haya recibido aportes de fuente prohibida, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley, la multa a aplicar ascenderá al monto equivalente al íntegro del aporte recibido indebidamente.
PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TV
Además, el organismo electoral recordó que según la Ley N° 28094, las organizaciones políticas y sus candidatos inscritos en los departamentos del país pudieron contratar propaganda electoral, hasta un (1) minuto diario en cada estación de radio y televisión de su jurisdicción. El incumplimiento de esta limitación acarrea responsabilidad exclusiva del candidato.
La norma fija también que solo pudo contratarse propaganda electoral en radio y televisión desde los sesenta (60) hasta los dos (2) días calendario previos al día de la elección, es decir, desde el 8 de agosto al 5 de octubre. Hay que tener presente que toda publicidad contratada por una organización política o sus candidatos, difundida en el período señalado, es considerada propaganda con fines electorales.
OFICINAS DE COORDINACIÓN REGIONAL
Para desarrollar este trabajo de verificación y control, el organismo electoral posee en las Oficinas de Coordinación Regional (ORC), auditores que solicitarán a los medios de comunicación los contratos y comprobantes de pago que sustenten los gastos de propaganda electoral de las organizaciones políticas y sus candidatos.