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Autonomía universitaria apegada a la Constitución y la ley

POR: FERNANDO VALDIVIA CORREA   

El pasado 18 de enero, un número indeterminado de personas ingresaron a las instalaciones de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos con la finalidad de participar de las marchas convocadas en la capital para los dos días posteriores. Su rectora, Jerí Ramón, anunció que estos ciudadanos no contaron con autorización alguna. El mismo día, Pablo López Chau, Rector de la Universidad Nacional de Ingeniería, fue más allá. Dijo que abrió las puertas del claustro universitario para alojamiento pues “en el uso de su autonomía puede acoger a los débiles, y los más débiles son los estudiantes que vienen a marchar, a protestar pacíficamente”.

En la madrugada del domingo 22, nuestra benemérita Policía Nacional ingresó raudamente al campus sanmarquino, derribando una de las puertas de acceso, deteniendo a cerca de 200 personas, y recuperando el control de la Decana de América. En el caso de la UNI, la autoridad policial no pudo ingresar y con el pasar de las horas todos los inusuales huéspedes se retiraron del recinto académico.

De inmediato, la oposición (izquierda radical y caviarada) arremetieron contra el gobierno. Frases como “brutalidad policial”, “violación de derechos humanos”, “dictadura”, etc., se repitieron incansablemente a través de las redes sociales y medios de comunicación. La Defensoría del Pueblo se sumó al cargamontón, cuestionando el accionar policial. Por parte del Ejecutivo, Dina Boluarte, en conferencia de prensa a los medios extranjeros, declaró “quizás la forma no haya sido la adecuada y pido disculpas a los alumnos de San Marcos y alumnos que estaban en la universidad”. Como suele decirse “a confesión de partes, relevo de pruebas”.

Más allá de las buenas intenciones en haber acogido a estos connacionales, surge la interrogante ¿fue legal esta acción?

Veamos. Nuestra Carta Política refiere que la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados, con autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, rigiéndose a su vez por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (Artículo 18°).

Por su parte la Ley Universitaria N° 30220 señala que los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria (Artículo 10.2), y que la Policía Nacional y el Ministerio Público solo pueden ingresar al campus universitario por mandato judicial o a petición del Rector, debiendo este último dar cuenta al Consejo Universitario o el que haga sus veces, salvo cuando se haya declarado el estado de emergencia, se produzca un delito flagrante o haya peligro inminente de su perpetración (Artículo 10.3).

A nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional ha expresado que “si bien es cierto que la autonomía universitaria garantiza la independencia de las universidades, en diversos aspectos, también lo es que la misma no le da carta blanca para actuar abusando de una libertad irrestricta, más aún cuando dicha actuación es contraria a la ley o a la Constitución, pues de este modo se estaría avalando el abuso de derecho» (STC 00037-2009-Al/TC, Fundamento Jurídico 28).

En buena cuenta, autonomía no significa hacer lo que me da la gana. De ninguna manera. Existen límites, los mismos que se encuentran regulados en la propia Constitución y la ley. Un claro ejemplo lo tenemos en la precitada Ley Universitaria cuando expresa que “Las universidades públicas están comprendidas en los sistemas públicos de presupuesto y de control del Estado” (Artículo 112°). Así, revisando Consulta Amigable del MEF, el año pasado la UNMSM ejecutó S/ 515,298,733 de los cuales S/ 333,7999,812 fueron de fuente de financiamiento recursos ordinarios; es decir, dinero asignado directamente por el Ejecutivo.

Gozar de autonomía no significa vivir en una isla, sino convivir pacíficamente respetando las normas existentes. Atendiendo a esto, el haber permitido el ingreso a personas ajenas a la comunidad universitaria, primero, puso en riesgo (integridad física) a los estudiantes que ahí pernoctan regularmente.

Dos, la inseguridad de las instalaciones. El personal asignado (civiles) está contratado (en ocasiones a empresas de intermediación laboral) en número limitado, no estando provistos de usar armas reglamentarias.

Y tercero, el excedente consumo de agua, luz, alimentación, etc., que evidentemente estuvo a cargo de la propia universidad. Se trata pues de gastos no previstos por la sencilla razón que no están permitidos; vale decir, que al encontrase prohibidos deben ser sancionados. Pretender convalidar acciones como estas, abre la puerta temerariamente para que en lo sucesivo cualquier entidad pública -apelando al más indefenso- derroche dinero cuyo límite sería literalmente el cielo.

Si realmente como sociedad estamos dispuestos a luchar contra esta lacra denominada corrupción, empecemos nosotros mismos por cuidar, respetar y hacer respetar el uso adecuado del presupuesto asignado que es de todos los peruanos.

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