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21 abril, 2025 2:55 pm

Asilo político, inmunidad o impunidad

El asilo otorgado a Nadine Heredia reabre el debate sobre justicia, diplomacia y legitimidad en el Perú.

POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

Nadine Heredia Alarcón y su menor hijo ingresaron a la Embajada de Brasil para evitar la ejecución de una sentencia de 15 años de privación de libertad, como sí ocurría con su esposo Ollanta Humala Tasso, para acogerse a la figura del asilo diplomático, lo que de inmediato fue aceptado por el Gobierno brasileño. Esa misma noche emprendía vuelo a São Paulo, luego de haberse extendido el necesario salvoconducto por parte de las autoridades peruanas.

El asilo es una institución propia de las relaciones interestatales. Nuestro insigne jurista Alberto Ulloa Sotomayor la definía como una “práctica internacional que cubre bajo su soberanía extranjera a los perseguidos por los delitos políticos y cuya persecución representa casi siempre la expresión de rencor antes que de justicia”.

En su natural evolución encontramos sus manifestaciones: el asilo territorial y el asilo diplomático. Este último tuvo especial incidencia e impulso en el ámbito regional americano. A su efecto, tenemos la Convención sobre Asilo Diplomático de Caracas, adoptada el 28 de marzo de 1954 y ratificada por el Perú y Brasil. Esta modalidad de asilo puede otorgarse en una embajada o en la residencia del embajador, que gozan del principio de extraterritorialidad: una ficción legal bajo la cual los diversos Estados reconocen a los establecimientos diplomáticos como una extensión del país que representan. A ello debemos añadir que el derecho internacional prescribe la inviolabilidad de los establecimientos diplomáticos, es decir, no se puede ingresar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión.

Dicha convención establece que todo Estado tiene derecho a conceder asilo, pero no está obligado a otorgarlo ni a declarar por qué lo niega. No se permitirá la concesión de asilo a personas procesadas por delitos comunes, salvo que los hechos que motiven la solicitud sean estrictamente de carácter político. Es potestad del Estado asilante calificar la naturaleza del delito que ha motivado la solicitud de asilo, así como su urgencia. Se otorgará únicamente en casos de emergencia y por el tiempo necesario para que el asilado salga del país con las garantías del Gobierno del Estado territorial de respetar sus derechos. El Estado asilante está en la obligación de comunicar inmediatamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado territorial el caso en que ha concedido asilo.

En el contexto histórico de las negociaciones de la Convención de Caracas se suscitó el célebre caso del asilo diplomático del líder aprista Víctor Raúl Haya de la Torre, quien estuvo en la Embajada de Colombia por más de cinco años —del 3 de enero de 1949 al 6 de abril de 1954—, en tanto se discutía el caso ante la Corte Internacional de La Haya al no prosperar las notas diplomáticas propuestas entre Colombia y Perú. El primero alegaba que correspondía a Colombia calificar la naturaleza del delito y que el Estado peruano estaba obligado a dar garantías para que el asilado pudiera salir del país, mientras que el segundo alegaba que los hechos incriminados eran de naturaleza penal. La Corte Internacional emitió una sentencia que poco ayudó a zanjar la litis; incluso Colombia solicitó una interpretación al fallo, para finalmente acudir a una solución diplomática de Estado a Estado y Haya de la Torre pudiera salir del país.

En fechas más recientes nos encontramos con la negada solicitud de asilo diplomático propuesta por Alan García en 2019 ante el Gobierno uruguayo. La misma fue negada, lo que evidencia que, si bien puede pedirse, ello no obliga al Estado requerido, que mantiene una actitud discrecional para otorgarla o no.

Nuestra Constitución vigente establece de manera textual en su artículo 36 que el Estado acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante y que, en caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.

Retomando el caso de Nadine Heredia, si bien Brasil tiene derecho de conceder asilo, no se propone como una cláusula abierta, pues la propia convención establece su limitación de otorgarse a personas que, “al momento de solicitarlo, hayan sido condenadas por delitos comunes ante tribunales ordinarios competentes”. Sin embargo, esta misma convención dispone que corresponde al Estado asilante realizar la calificación inicial sobre la naturaleza del delito o de la persecución alegada. Por ello, debemos acudir a una interpretación integral y no sesgada, como también lo señala de manera expresa nuestra propia Carta Constitucional.

No obstante, tratándose de un contencioso judicial, el Estado peruano pudo perfectamente alegar una mayor discusión para su concesión, sostenida en los actuados judiciales penales y en las mutuas responsabilidades internacionales asumidas por ambos gobiernos para contrarrestar la corrupción, como son los documentos aceptados por los Estados: la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción.

La inmediatez de la respuesta peruana en otorgar el salvoconducto sugiere legítimas suspicacias: allanar el camino para mejorar las relaciones entre ambos gobiernos, abrir una puerta para casos futuros o reorientar la agenda pública.

Con mucha agilidad se propone exigir por los medios diplomáticos y presiones políticas para que Brasil revoque dicha concesión, lo que no es muy usual. Pero no pasemos por alto que escoger a Brasil fue una determinación razonada, atendiendo no solo a la aparente afinidad política con Lula da Silva, sino también a que este último estuvo privado de su libertad por cargos similares y más graves, en torno al caso Lava Jato. Y si, en el supuesto negado, finalmente se revocara el asilo, no podría Nadine Heredia ser expulsada de Brasil al Perú, porque la norma la ampara.

Un caso muy especial fue el de Julian Assange, fundador de WikiLeaks, que puso en evidencia al Gobierno norteamericano al publicar información clasificada. Luego de siete años de estar en la Embajada de Ecuador en Londres, con el cambio de gobierno fue entregado a las autoridades inglesas para ser sometido a la justicia ordinaria y extraditado a EE. UU., lo que finalmente no prosperó.

Se viene advirtiendo que es un abuso judicial porque debió ser efectiva la condena a partir de la lectura integral de la sentencia, lo que no ocurrió. A efecto de ello, se han interpuesto demandas de hábeas corpus a favor de Ollanta Humala. Sin embargo, la acción emprendida por su esposa nos devuelve a un escenario de predictibilidad judicial: el peligro de fuga, que se utilizará para justificar la decisión judicial, pero también neutralizará la expectativa de libertad que exige la defensa del expresidente.

El Fundo Barbadillo va teniendo más inquilinos, y es la clara radiografía de nuestra débil democracia. La corrupción, como síntoma de nuestra endeble institucionalidad, va minando la confianza ciudadana. Circunstancias lamentables las que compartimos como país, pero oportunidad para reclamarnos una cuota mayor de compromiso y responsabilidad, en la que todos los ciudadanos cuentan. No es la democracia de ellos, sino de nosotros como ciudadanos.

Análisis & Opinión