Por: Edgard Norberto «Beto» Lajo Paredes
“La Comisión de poder judicial, que presidía Francisco Chirinos Soto, propuso originalmente que la sede de la Corte Suprema fuese Arequipa…”
La Humanista Constitución Política del Estado de 1979, preceptuó en su artículo 304, lo siguiente, textualmente: “El Tribunal de Garantías Constitucionales tiene como sede la ciudad de Arequipa. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.”
CORTE SUPREMA EN AREQUIPA
Enrique Chirinos Soto, nos informa: “La Comisión de poder judicial, que presidía Francisco Chirinos Soto, propuso originalmente que la sede de la Corte Suprema fuese Arequipa… retomaba una bandera que, sucesivamente, había generosamente levantado Víctor Raúl Haya de la Torre, trujillano, y Manuel Seoane Corrales, limeño. Cuando Chirinos Soto comprobó que no había ambiente para su propuesta, lo comunicó así al presidente de la Asamblea. Haya de la Torre le dijo en esa oportunidad: Llevar la Corte Suprema a Arequipa, más que una cuestión jurídica o política, era una cuestión estética.” (La Nueva Constitución al alcance de todos, cuarta edición actualizada 1986, pág. 364).
AREQUIPA SEDE DEL TRIBUNAL
Enrique Chirinos, escribe: “Al perfilarse el Tribunal de Garantías Constitucionales, Fernando León de Vivero -iqueño, pero homónimo del León del Sur- dio batalla, dentro de la Célula Constituyente Aprista, para que Arequipa fuese la sede. Naturalmente, lo secundamos Jorge Lozada, mi hermano Francisco y yo. Ganado el combate en la Célula, había que ganarlo en el plenario. Al llegar la cuestión al hemiciclo una primera vez, a los votos apristas en favor de Arequipa, se sumaron los de arequipeños como Cornejo Chávez de la Democracia Cristiana o don Jorge del Prado del Partido Comunista y de cuasi arequipeños como Roger Cáceres del Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos. Los representantes del PPC votaron en contra. No alcanzamos los indispensables 51 votos. Entonces, Luis Bedoya fue ametrallado desde Arequipa por telegramas y mensajes. En la segunda oportunidad, pasamos largamente de los 51 votos.” (ob. cit. p. 364 y 365). Durante la vigencia de la Constitución del 79, el Tribunal de Garantías Constitucionales, funcionó en Arequipa, en forma permanente.
AREQUIPA Y EL DERECHO
Finaliza, Enrique Chirinos “La Asamblea Constituyente, depositaria legítima de la soberanía popular, ha reconocido así la categoría espiritual de la Ciudad Blanca. Nombres como los de Andrés Martínez (autor y redactor principal del Código Civil de 1852, a cuyo talento José de la Riva Agüero rinde admirativo tributo), Toribio Pacheco y Rivero (el más ilustre comentarista de ese mismo cuerpo de leyes en su Tratado de Derecho Civil), Francisco García Calderón (autor del monumental Diccionario de la Legislación Peruana) y, entre muchos otros, los de José Gregorio Paz Soldán. José Simeón Tejeda, José María Químper, en el siglo pasado; y, en lo que va del presente, Ángel Gustavo Cornejo, Víctor Andrés Belaunde, José Luis Bustamante y Rivero, dan testimonio, sin alarde, de que probablemente no tiene paralelo la contribución de Arequipa al Derecho en el Perú.” (ob. cit. p. 365). Se estableció la costumbre de designar, cuando menos, a un arequipeño como parte del Tribunal Constitucional; ésta práctica, se dejó de lado por el fujimorismo.
CONSTITUCIÓN 93 CONTRA AREQUIPA
El Congreso Constituyente Democrático, producto del autogolpe de Estado del 05 de abril de 1992, perpetrado por el autócrata neoliberal Alberto Fujimori, redactó el Documento (Constitución) de 1993, sustituyó la Constitución de 1979, mantuvo la institución del Tribunal de Garantías Constitucionales, con la simplificada denominación de “Tribunal Constitucional”, no consideró, en su articulado, a la ciudad de Arequipa, como sede del Tribunal Constitucional; de haberse avanzado a la efectiva descentralización jurídica, se retrocedió al anacrónico e injusto y discriminador centralismo limeño; lo más triste, se le arrebató a Arequipa, la categoría constitucional de sede del Máximo Órgano Custodio e Intérprete de la Constitución.
AREQUIPA: SEDE LEGAL DEL TC
La Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, estipula: “El Tribunal Constitucional tiene como sede la ciudad de Arequipa. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República.” (art. 1); demandaron su inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional sentenció, la declaró infundada, ratificando la legalidad de Arequipa, como sede del Tribunal Constitucional. La realidad es que, más tiempo funciona en Lima que en Arequipa.