La Sucamec institución adscrita al Ministerio del Interior, formuló un llamado a las personas naturales y jurídicas, que tengan armas de fuego, sin registro de esta entidad, no cuenten con tarjeta de propiedad o que la licencia de uso y porte se encuentren vencidas, a acogerse a los beneficios de la Ley N°31694, ´Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil´; y de esta manera evitar las implicancia legales que conlleva la posesión ilegal, contribuyendo con esta acción al fortalecimiento de la seguridad ciudadana del país.
Sobre el tema, el vocero de la Sucamec, Víctor Lizandro Martínez, resaltó, la entrada en vigencia de esta normativa, la cual fortalecerá la labor de la Sucamec en el control de las armas de fuego de uso civil en el país, ya que contará con información sobre su trazabilidad, evitando con ello, que las armas en situación irregular o ilegal, continúen representando un riesgo para la seguridad ciudadana. Asimismo, informó que, se estima que 70 000 armas de fuego, que se encuentran en situación irregular en hogares peruanos, serán regularizadas en virtud a dicha norma.
La sede la jefatura zonal se ubica en Calle Tacna N° 283 de la ciudad de Tacna, y atiende de lunes a viernes en horario de 08:00 a 16:30 horas.
NO PODRÁN ACOGERSE A LEY DE AMNISTÍA
Un aspecto importante a considerar, es que en el caso de las personas que tengan armas con licencia de uso y porte vencida, solo podrán acogerse a este beneficio quienes tengan el documento habilitante otorgado en el marco de la derogada Ley N° 25054.
Es decir, bajo la ´Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra´; ya que, con la transición a la actual normativa en materia de armas, Ley N° 30299, muchos de sus titulares, por distintos factores, no solicitaron la renovación ni internaron los dispositivos de fuego en la Sucamec.
En tal sentido, no podrán acceder a la Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil, quienes tengan licencia vencida en el marco de la normativa vigente desde el 2016, en materia de armas, la Ley N° 30299.