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23 noviembre, 2024 7:51 am

Alcalde titular, encargado y delegación

POR: EDGARD NORBERTO “BETO” LAJO PAREDES     

En el gobierno local se dan dos situaciones respecto del cargo y función de la Alcaldía, en donde se encuentra el/la ciudadano/a que resultó elegido/a, recibiendo la Resolución y Credencial del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de reconocimiento y acreditación, respectivas como Alcalde/sa; siendo el/la Alcalde/sa Titular con las atribuciones (art. 20 LOM), de las cuales trece (13) son atribuciones políticas: numerales: 1; 2; 4; 5; 12; 13; 14; 16; 21; 26; 30; 32; y 34. Las demás son administrativas.

DELEGACIÓN DE ATRIBUCIONES

Corresponde a los regidores: desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde (art. 10.3 LOM). Y son atribuciones del alcalde: delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil (puede ser cualquier regidor sin importar el lugar que ocupa, el primero, segundo, tercero u otro) y las administrativas en el gerente municipal (art. 20.20 LOM). Dándose las figuras del regidor con delegación de atribuciones políticas del alcalde; y del gerente municipal con delegación de atribuciones administrativas del alcalde, ambas delegaciones se formalizan con Resolución de Alcaldía.

ALCALDE ENCARGADO

Asimismo, existe la figura del alcalde encargado, en caso de ausencia del alcalde titular, en el cual es reemplazado por el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral (art. 24 LOM). Puede darse el hecho que el teniente alcalde esté ausente, por lo tanto no está hábil, en tal caso se habilita al segundo regidor, quién se convierte en primer regidor hábil, por consiguiente, en Teniente Alcalde, pudiendo ser el Alcalde Encargado, asumiendo todas las atribuciones políticas y administrativas del artículo 20 de la LOM. Cabe señalar que el teniente alcalde o el primer regidor hábil, asume la Encargatura de Alcaldía, con Resolución o sin Resolución.

¿CUÁNDO HAY AUSENCIA DEL ALCALDE?

Cuando se dan alguna de las causales de suspensión: incapacidad física o mental; por licencia autorizada por el concejo municipal; mandato de detención; sanción impuesta por falta grave; por sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad (suspendida o efectiva), siempre y cuando tenga un recurso judicial pendiente de resolverse, ejemplo: interpone casación ante la Corte Suprema de Justicia (art. 25 LOM).

AUSENCIA: FUERA DE LA JURISDICCIÓN

También hay ausencia del alcalde, cuando está fuera de la jurisdicción (si es alcalde distrital cuando está fuera del distrito, si es alcalde provincial cuando está fuera de la provincia), esto último lo ha establecido jurisprudencialmente el JNE en sendas resoluciones.

JURISPRUDENCIA DEL JNE

“La asunción temporal de las funciones y competencias del alcalde, y tiene por finalidad evitar la paralización de la administración municipal y el correcto funcionamiento de los servicios públicos municipales” (Res. Nº 124-2010-JNE). Ello solo puede deberse al imprevisto de no contar en un momento determinado con la presencia del alcalde por encontrarse fuera de la jurisdicción municipal.

ENCARGATURA Y DELEGACIÓN

Precisando, se encarga la alcaldía al teniente alcalde o al primer regidor hábil, cuando el alcalde titular está fuera de la jurisdicción municipal (Res. Nº 218-2012-JNE), el regidor sin ser teniente alcalde, asume la encargatura de alcaldía, incurre en causal de vacancia (art. 11 LOM), así tenga Resolución de Alcaldía de delegación de atribuciones políticas de alcaldía (Res. Nº 821-2011-JNE). Y si el alcalde titular está dentro de la jurisdicción municipal y le es imposible estar presente, ahí tiene que delegar las atribuciones políticas en cualquier regidor hábil (Res. Nº 420-2009-JNE). Señores alcaldes y regidores, no incurrir en delitos de abuso de autoridad ni en vacancia.

Análisis & Opinión