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28 noviembre, 2024 3:00 pm

Agua para Quellaveco: ANA declara improcedentes apelaciones contra la Resolución 624

El Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) resolvió declarar improcedentes los recursos de apelación presentados por diversas entidades de la provincia de Islay, región Arequipa, región Moquegua, entre otros, en contra de la Resolución Directoral N° 624-2022-ANA-AAA.CO mediante la cual se otorgó la licencia de uso de aguas de dos afluentes del río Tambo (Titire y Vizcachas) para el uso de la empresa minera Anglo American y su operación Quellaveco en Moquegua.

Para este fin el Tribunal emitió la Resolución N° 358-2024-ANA-TNRCH fechada al 19 de abril de 2024, quedando confirmado el procedimiento que solicitó la minera para el uso del recurso hídrico.

El extenso documento del Tribunal, de 85 páginas, revela las diversas fases en las cuales los impugnantes no pudieron demostrar con elementos convincentes que la resolución 624 contenía vicios de nulidad entre otras observaciones.

RECURSOS PRESENTADOS FUERA DE PLAZOS

Por estos motivos declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por la Junta de Usuarios de Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno, debido a que han sido presentados luego de haber concluido el procedimiento. 

El plazo, una vez emitida la Resolución 624 (25 de agosto de 2022), corría desde el 31 de agosto de 2022 hasta el 20 de setiembre de 2022, las entidades mencionadas presentaron los recursos entre el 21 y 30 de setiembre de ese año. 

FALTA DE LEGITIMIDAD PARA IMPUGNAR LA 624

También fueron declarados improcedentes los recursos de apelación de la Municipalidad Provincial de Islay, la distrital de Cocachacra, la distrital de Deán Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo y la Junta de Usuarios Ensenada-Mejía-Mollendo por carecer de legitimidad para impugnar la Resolución 624.

En ese sentido, en los argumentos presentados por las entidades de la provincia de Islay, principalmente, y que fueron desestimados por el Tribunal, se puede apreciar que los de las municipalidades: provincial de Islay, distrital de Cocachacra, distrital de Deán Valdivia, así como la Junta de Usuarios Tambo y la de Ensenada-Mejía-Mollendo, alegan que la Resolución 624 no se encuentra acorde con la constitución y la ley al no haber tomado en cuenta que la provincia de Islay es parte integrante de la cuenca del río Tambo. Sin embargo, cuando precisa que la apelación invoca interés particular, estas entidades no explican ni alegan a quién afecta personal o directamente, por lo que el Tribunal no admitió el recurso de apelación al no demostrar legitimidad para impugnar la Resolución 624.

INFUNDADOS

En el artículo tercero de la Resolución 358 del Tribunal, declaró infundados los recursos de apelación presentados por la Asociación de productores de arroz, papas y ajo del valle de Tambo, la Confederación Nacional de Comunidades afectadas por minería e hidrocarburos, Luigi Calzolaio y Nelson Gary Villasante Tintaya.

En los argumentos de carácter difuso, entiéndase que esto comprende un conjunto indeterminado de personas, estas entidades sostuvieron que la dación de la Resolución 624 afectaba al recurso natural “agua”, defendiendo a las comunidades, los pueblos originarios aledaños y su hábitat. Además, que no fueron comunicados sobre el trámite de la licencia de uso de agua y que no hubo consulta previa. 

El Tribunal asegura que la ANA sí cumplió con la publicidad, por que inclusive la Junta de Usuarios Tambo cuestionó una resolución del 2011 por el mismo tema. 

Señaló además que la Ley de Recursos Hídricos no establece como requisito para una licencia de uso de agua la convocatoria a una consulta previa, agregado que la ANA no tiene facultades en ese sentido.

NO TIENE VICIOS DE NULIDAD

Igualmente, se dispuso “no haber mérito” para declarar la nulidad de oficio de la Resolución 624 

Solicitado por la Asociación de Comunidades Campesinas Originarias afectadas por el proyecto minero San Gabriel de la cuenca Alto Tambo en Moquegua, Nelson Gary Villasante Tintaya, la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón, la Comunidad Campesina de Jatucachi, la Junta de Usuarios de Punta de Bombón, Carlos Antonio Franco Pacheco, el Proyecto Especial Pasto Grande y la Procuraduría Pública del Gobierno Regional Puno, Municipalidad Provincial de Islay, la Municipalidad Distrital de Cocachacra, la Municipalidad Distrital de Deán Valdivia, la Dirección Regional de Agricultura Moquegua, la Junta de Usuarios del Valle de Tambo y la Junta de Usuarios Ensenada-Mejía-Mollendo, al haberse establecido que la Resolución 624 no tiene vicios de nulidad.

RECURSOS QUE NO SE ADMITIERON 

En el caso de la Municipalidad Distrital de Punta de Bombón el recurso de nulidad presentado, simplemente no fue admitido por que se presentó luego del plazo establecido.

TRÁMITES ADMINISTRATIVOS CON ANTERIORIDAD

En todo momento, el Tribunal sostiene que el otorgamiento de una licencia de uso de agua requiere contar con los siguientes actos administrativos previos y que la empresa minera ha obtenido de la ANA: la autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica en el 2008, la acreditación de disponibilidad hídrica en el 2010, 2011 y confirmada en el 2021 y la autorización de ejecución de obras obtenida en los años 2012, 2014, 2016, 2018, 2019, 2021 y 2022.

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Análisis & Opinión