Adelanto de elecciones: Cuatro dudas resueltas tras la presentación del proyecto del Gobierno de Martín Vizcarra

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Esta semana que pasó, el gobierno de Martín Vizcarra presentó ante el Congreso el proyecto de ley de reforma constitucional que pretende acortar el periodo presidencial y parlamentario al 2020.

Para que se concrete la propuesta, el Pleno del Parlamento tendría que aprobarla con un mínimo de 66 votos y luego tendría que recibir el respaldo mayoritario de la población peruana en un referéndum nacional. Además, ambas eventualidades deberían estar resueltas antes de diciembre de este año para llegar a los plazos que exige la ley electoral.

Pero la iniciativa no solo será sometida a tiempos y trámites, sino también a voluntad política y al marco jurídico que prevé la Constitución. RPP Noticias consultó con tres especialistas del Derecho sobre los escenarios hipotéticos y las posibles salidas legales que tendrían tanto el Legislativo como el Ejecutivo en este planteamiento que ha generado nuevas polémicas.

ESCENARIO 1:

SI EL CONGRESO RETRASA EL DEBATE, ¿PUEDE HABER CUESTIÓN DE CONFIANZA?

Sí. De acuerdo con el artículo 133 de la Constitución, el presidente del Consejo de Ministros -en este caso, Salvador del Solar- puede plantear cuestión de confianza ante el Congreso.

El abogado constitucionalista y doctor en Derecho, Luis Castillo Córdova, advierte que, pese al marco legal al que se ajustan las cuestiones de confianza, no se puede perder de vista la carga y el impacto político que estas tienen. “Si existiera una indisposición del Parlamento para debatir o apoyar la propuesta, el Gobierno puede hacer cuestión de confianza.

Tal y como ha sido interpretada la cuestión de confianza, incluso de la mano del propio Tribunal Constitucional, sí habría sustento para plantearla. Sin embargo, no hay que olvidar que no todo lo que es posible desde el punto de vista jurídico es necesariamente conveniente desde el punto de vista político.

Una cuestión de confianza, aun como herramienta jurídica válida, subiría el nivel de confrontación y haría más difícil una solución ante un problema que siempre ha sido político”.

Si bien no sería la primera vez que en este Gobierno se use esta facultad, la Carta Magna no establece un límite de veces ni de situaciones para que proceda. Así lo precisa la también constitucionalista Erika García Cobián Castro.

“No hay un límite explícito o expreso que la Constitución establezca sobre lo que puede ser objeto o no de una cuestión de confianza. Tampoco hay un límite de ocasiones para que esta se plantee. Entonces, puede plantearse cuestión de confianza sobre una ley, una política pública, la permanencia de un ministro o -como puede ser en este caso hipotético- un proyecto de reforma constitucional como el que se ha presentado. Se puede considerar o meditar sobre el impacto político o la conveniencia de esa medida frente a la crisis, pero jurídica y constitucionalmente, no existiría un impedimento”.

ESCENARIO 2:

SI TODO EL GOBIERNO RENUNCIARA EN LUGAR DE QUEDARSE A VER CONCRETADO SU PROYECTO, ¿EL CONGRESO TENDRÍA QUE LLAMAR A ELECCIONES GENERALES?

No necesariamente. Si bien la Ley Orgánica de Elecciones establece que las elecciones presidenciales y las parlamentarias se celebran siempre juntas, la Constitución no exige al Congreso a convocar a ambas cuando el Poder Ejecutivo queda desierto.

De hecho, su artículo 115, relacionado a la asunción del presidente del Congreso como interino presidente de la República, no especifica que este deba llamar a elecciones “generales”.

Además, la misma Constitución establece que el Congreso solo deja el poder si es que es disuelto por el Ejecutivo y que el puesto de parlamentario es irrenunciable. Por tanto, si el Gobierno renuncia, el Congreso podría llamar solo a elecciones presidenciales, a menos que -como ocurrió en el 2000- vote un proyecto de recorte de su mandato, como el que ha presentado Vizcarra.

Así lo explica el constitucionalista Samuel Abad Yupanqui. “Ante una renuncia o salida de las autoridades del Ejecutivo [presidente y vicepresidentes], es el Ejecutivo el que entra en crisis; no el Congreso. Una renuncia colectiva del Ejecutivo no contagia al Congreso.

La Constitución establece que los congresistas no pueden renunciar y que la única forma para que deje de funcionar es cuando acabe su periodo o cuando el presidente lo disuelve tras dos caídas del Gabinete. También debemos recordar que el penúltimo párrafo del artículo 134 dice claramente que “no hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario”.

Entonces, si renunciaran todos y Pedro Olaechea [actual presidente del Parlamento] asumiera la presidencia de la República, ¿a mérito de qué se retiraría el Congreso? No hay norma que lo habilite para eso”. Abad destaca también que el artículo 115 de la Constitución está referido solo al plano del Poder Ejecutivo y no al de su relación con el Congreso.

Castillo Córdova coincide con esta lectura y recuerda, además, que una situación así solo colocaría a un nuevo presidente para que termine el periodo hasta 2021.

“Sin duda, la Constitución deja abierta esa interpretación. El presidente del Congreso, encargado de la presidencia de la República puede convocar solo a elecciones presidenciales y no incluir las parlamentarias. Además, si ese fuera el escenario, las eventuales elecciones serían para acabar el periodo presidencial. Las preguntas que hay que hacer son políticas: ¿qué es más conveniente políticamente ante alternativas jurídicamente válidas? ¿Es conveniente elegir a un presidente que saldrá en 2021, siguiendo con un Parlamento como el que tenemos hoy?”, puntualiza el abogado.

ESCENARIO 3:

¿MERCEDES ARÁOZ ESTARÍA OBLIGADA A RENUNCIAR SI ES QUE VIZCARRA DECIDE HACERLO?

No. El artículo 115 de la Constitución establece que, ante impedimento temporal o permanente del presidente de la República, quien asume su puesto es quien le sigue en la vicepresidencia. En este caso hipotético, la vicepresidenta Mercedes Aráoz podría asumir el cargo tras juramentar como nueva presidenta en reemplazo de Vizcarra (tal y como Vizcarra lo hizo cuando Pedro Pablo Kuczynski presentó su renuncia).

Erika García Cobián señala que la renuncia conjunta -aun en el supuesto de una gran crisis dentro del Ejecutivo- no es una obligación. “En el caso hipotético, [la vicepresidenta Aráoz] no estaría obligada a renunciar. Podría tener un acuerdo de renuncia conjunta con el presidente, pero esto no es obligatorio.

Como lo indica el artículo 115, la cadena de sucesión de responsabilidad tras la eventual renuncia o vacancia de un presidente de la República recae en la vicepresidencia inmediatamente. Y, si la persona en la vicepresidencia no ha renunciado, asume el cargo”.

La magíster en Derecho Constitucional explica, sin embargo, que este escenario -al igual que una hipotética renuncia de Vizcarra- sería contradictorio con el planteamiento de adelanto de elecciones como solución a la crisis entre poderes. “La reforma constitucional plantea un tratamiento especial a la crisis. El objetivo va directo a ese sentido y se propone que el filtro sea la participación del pueblo en un referéndum”.

ESCENARIO 4:

¿ESTÁ EL CONGRESO OBLIGADO A PRIORIZAR LA DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA EN SU PRÓXIMA LEGISLATURA? ¿QUÉ OCURRE SI NO LO HACE?

Sí, y no puede no hacerlo. De acuerdo con el artículo 105 de la Constitución, referido a la función legislativa, los proyectos de ley que presenta el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia tienen preferencia en la agenda del Congreso. Además, los plazos que se manejan para, al menos, despejar el camino y dejar posibilidad de que se realice un eventual referéndum son bastante cortos.

“Por su naturaleza jurídica y contexto con plazos especiales, el proyecto del Ejecutivo tiene prioridad para ser debatido en el Congreso. Dejarlo sin atender supone una imposibilidad de implementarlo si, como resultado, obtuviese votación favorable”, señala García Cobián. La especialista resaltó que, de aprobarse, los organismos y algunas normas electorales deberán adecuarse a los plazos que se razonablemente se fijen.

BONUS:

¿POR QUÉ EL PRESIDENTE NO DISOLVIÓ EL CONGRESO?

Cabe recordar lo ocurrido con las reformas políticas que anteriormente presentó el Ejecutivo y que en algún momento fueron sometidas a cuestión de confianza. En su mensaje a la Nación del último 28 de julio, Martín Vizcarra expresó que la confianza aprobada no había sido satisfecha “en los hechos”, aludiendo así a la desnaturalización de los proyectos y de los plazos que había propuesto su Gobierno.

El artículo 133 faculta al presidente de la República a disolver el Congreso (dentro de los cuatro primeros años del mandato legislativo) cuando la confianza a su Gabinete le es negada dos veces consecutivas. Sin embargo, este acto es facultativo.

“Es una decisión del Ejecutivo. Recordemos que, ante una negativa de la confianza, automáticamente no se disuelve el Congreso. El presidente decide si lo hace o no lo hace. Y, en este caso, se planteó una situación bastante peculiar, muy peculiar. ¿Por qué? Porque el Congreso le otorgó la confianza. Y eso, en teoría, significaba que en un breve plazo se aprobaban los proyectos de reforma política; evidentemente, modificándolos, perfeccionándolos, pero los aprobaba manteniendo el sentido de las propuestas. Lo extraño ha sido que ha aprobado algunos y otros no los ha aprobado. En este contexto, el presidente ha recurrido a algo distinto: no habló de disolver, sino que optó por una salida igual de legítima, pero menos polémica, que es el recorte de ambos mandatos”, afirma Abad Yupanqui.

LA APROBACIÓN EN DOS PASOS

Como lo establece la Carta Magna, una reforma constitucional solo prospera con la aprobación del Pleno del Congreso por mayoría simple (66 congresistas, como mínimo) y, posteriormente, con el respaldo mayoritario de la población peruana en un referéndum nacional.

Otra vía es la doble aprobación en dos legislaturas consecutivas por parte de, al menos, 87 legisladores, pero este escenario es menos probable debido a los plazos cortos que se tienen. El primer escenario, de aprobación congresal y referéndum, es el que planteó el presidente en su mensaje a la Nación.

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