Actuales congresistas podrán postular a elecciones municipales y regionales 2026

Este viernes, el Poder Legislativo oficializó oficialmente una serie de modificaciones a la Ley Orgánica de Elecciones y a la Ley de Organizaciones Políticas, permitiendo así que los actuales congresistas puedan postular como candidatos en las elecciones municipales y regionales del año 2026.

En el texto aprobado se establece la modificación de los artículos 8 y 10 de la Ley de Elecciones Municipales, lo que permitirá a los actuales parlamentarios postular en los próximos comicios mencionados. Asimismo, se modifican los artículos 12 y 14 de la Ley de Elecciones Regionales (Ley 27683) con el mismo propósito.

En ambos casos, se establece como excepción para postular a dichos comicios el ser congresista “salvo en los casos en que su mandato vence el mismo año que se desarrollan las elecciones regionales y municipales”.

En consecuencia, los actuales congresistas podrán presentarse como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2026, dado que el último año de su mandato coincide con dichos procesos electorales.

CONVOCATORIA A ELECCIONES

Estas modificaciones fueron publicadas en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. Además, se especifica que la convocatoria a las elecciones generales de 2026 se realizará con una antelación mínima de 365 días calendario antes del acto electoral, lo cual incluye la realización de las elecciones primarias.

Para las elecciones generales de 2026, el plazo para la afiliación y participación en las elecciones primarias finaliza el 12 de julio de 2024, según lo establecido en el artículo 24-A de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094), que prevé una excepción específica.

En relación con las elecciones regionales y municipales de 2026, el plazo para la afiliación y participación en las elecciones primarias termina el 7 de octubre de 2024, conforme a la disposición establecida en el artículo 24-A de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, que establece una excepción específica.

Hace más de 15 días, esta normativa fue remitida al Ejecutivo para su promulgación u observación. Ante la ausencia de una respuesta, ya sea afirmativa o negativa, el Congreso invocó el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, que establece que “en caso de no promulgación por el Presidente de la República, la promulga el Presidente del Congreso”.

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