Acción de inconstitucionalidad ante ley que afecte territorio

POR: ABG. CÉSAR MARÍN CÁCERES     

Tras la aprobación en el Congreso del proyecto de ley de creación del distrito de San Antonio en Moquegua, las autoridades de Ilo denuncian la usurpación de parte de su territorio en la zona de El Algarrobal. En Ilo, se espera que el presidente Francisco Sagasti observe tal proyecto de ley y se devuelva al Congreso para que sea revisado, aunque el Parlamento podría aprobarlo por insistencia.

Los distritos solo pueden ser creados por iniciativa del Ejecutivo, lo que señala la norma es que declara de interés público la creación de distritos, pero esas normas en realidad son simples declarativas de interés nacional.

En el Congreso disuelto el 30 de setiembre del 2019 se quería poner parámetros de cuándo deben proceder estas leyes declaratorias de interés y necesidad pública y cuándo no. En aquella oportunidad quedaba claro por ejemplo, que, la creación de distritos es una competencia exclusiva del Poder Ejecutivo y que se tendría que hacer bajo criterios técnicos y no políticos. Y esto porque además de generar un costo al Congreso, por el uso del tiempo para debatir, también se juega con la expectativa de la población.

En la Constitución de 1993, el artículo 203 señala quienes están facultados para interponer la acción de inconstitucionalidad, se aprecia que existe la legitimidad territorial, la cual está contemplado ahora en el inciso 7 del artículo 203 de la Constitución modificado por ley Nro. 30651 Ley de reforma constitucional del 19 de agosto del 2017.

En el inciso 7 se señala que los alcaldes provinciales deben contar con el acuerdo del Consejo Municipal para interponer acción de inconstitucionalidad en materias de su competencia para la defensa de los intereses correspondientes a su ámbito territorial.

En el escenario que el Poder Ejecutivo observe el proyecto de ley de creación del distrito de San Antonio en Moquegua, y el Congreso de la República lo aprueba por insistencia, al alcalde de Ilo solo le queda interponer una demanda de inconstitucionalidad en contra de la ley en defensa de su ámbito territorial tal como lo establece el inciso 7 del artículo 203 de la Constitución Política del Estado.

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