POR: ABOGADO CÉSAR MARÍN CÁCERES
La actual distribución del canon está establecida en la ley 28322 que modifica la ley del canon Ley 27506, con esta ley la distribución de canon se hace de la siguiente manera: «5.2 El canon será distribuido entre los gobiernos regionales y locales de acuerdo a los índices de distribución que fije el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas. Su distribución es la siguiente: a) El diez por ciento (10%) del total de canon para los gobiernos locales de la municipalidad o municipalidades donde se explota el recurso natural. b) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural. c) El cuarenta por ciento (40%) del total de canon para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural. d) El veinticinco por ciento (25%) del total de canon para los gobiernos regionales donde se explota el recurso natural”
En la actualidad la distribución se hace en base a la cercanía a la zona de explotación, lo que se denomina las zonas de influencia de la explotación, aunque la ley es en general para todo tipo de canon puede ser canon minero, gasífero, aduanero etc.
Esta distribución no es equitativa y ponemos por ejemplo en la región Ancash, el distrito de San Marcos que está más cerca de la mina recibió en el año 2015, 61.14 millones de soles y el distrito de Quillo 3.39 millones de soles. Esta distribución no es razonable, ya que debe distribuirse en los demás distritos de la región.
Sucede que hay distritos que se encuentran dentro de la región minera, pero están alejados de la mina como el distrito de Pacocha en Ilo donde está la fundición de la empresa Southern Perú y funde los minerales de Tacna y Moquegua percibe un monto pequeño a comparación de un distrito donde se encuentra cerca de la mina.
Además, existe una deficiencia de ejecución presupuestal, proyectos y obras innecesarias. La actual distribución del canon no ha cumplido las expectativas de la ley , en conclusión uno o dos distritos gozan de los frutos que brinda la explotación minera, obtienen la ventaja superior en ingresos por canon, que solo se justifica por la cercanía, a diferencia de otros distritos vecinos en una misma región que continúan con las dificultades económicas y sociales que no le permiten desarrollar, todo ello ocasiona diferencias en el ámbito del desarrollo económico y social y es necesario hacer las reformas inmediatas en la norma del canon.
Planteamos que se debe modificar ley 28322 para que la distribución del 100% del canon debe ser en lo posterior: “75% entre los gobiernos locales entre ellos gobiernos distritales y provinciales de acuerdo a los criterios de población fijada por el Ministerio de Economía y Finanzas en base al censo del 2017 y el 25 por ciento para los gobiernos regionales de los cuales el 20% será entregado a las universidades nacionales para la investigación científica y tecnológica que potencien el desarrollo regional”.
De esa forma cumplir los compromisos suscritos en la Agenda 2030, para tener un desarrollo sostenible amparados en el bienestar de las personas respecto al servicio de saneamiento, agua potable, electricidad y demás obras de infraestructura como hospitales, centros de salud, centros educativos, etc.