De acuerdo a la nueva norma publicada el 23 de mayo DS 094-2020 (23-05-2020) las personas en grupos de riesgo para COVID-19 y personas mayores de sesenta y cinco (65) años y quienes cuenten con comorbilidades de conformidad con lo que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria dejarán de asistir físicamente a su centro laboral. Ellos, los de grupos de riesgo no pueden salir de su domicilio, y excepcionalmente lo podrán de no tener a ninguna persona de apoyo para ello.
Sustenta la norma que en caso de personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto y en caso deseen voluntariamente concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, se sujetan a las acciones de fiscalización y supervisión de la Autoridad Sanitaria, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral–SUNAFIL, en el ámbito de sus competencias.
Solo el 40% en actividad. Pero deben incrementar la productividad con tecnología de punta para el trabajo remoto.
Las entidades del Sector Público, dentro de su capacidad y límites presupuestales autorizados de conformidad con las normas de la materia, deberán garantizar la cadena de pagos, a los proveedores de bienes y servicios que hayan contratado.