El Gobierno oficializó la reanudación de 27 actividades en cuatro sectores económicos, de forma gradual, incorporando precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del coronavirus.
Así lo dispuso a través del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM publicado este domingo en el diario oficial El Peruano.
La estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, indicó cuatro fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud.
Así, en la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” se inicia en el mes de mayo del 2020, y sus actividades son minería e industria, construcción, servicios de turismo y restaurantes y comercio, de acuerdo al siguiente detalle:
MINERÍA E INDUSTRIA:
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria.
- Pesca industrial (consumo humano indirecto).
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
- Industria metalmecánica.
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
CONSTRUCCIÓN:
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
- 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
- 36 obras de saneamiento.
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
SERVICIOS Y TURISMO:
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones.
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento)
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
COMERCIO:
- Comercialización de productos agrarios.
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN
- La norma también establece que las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), en el ámbito de sus competencias, ejercen la fiscalización y supervisión del cumplimiento de las disposiciones emitidas.
- Para las acciones de fiscalización laboral a cargo de la Sunafil, el Ministerio de Economía y Finanzas, de resultar necesario, asigna los recursos adicionales que se puedan requerir para su implementación.
- En el caso de servicios públicos e infraestructura pública, el “Plan para la vigilancia, prevención y control de Covid-19 en el trabajo” de las empresas prestadoras, también son fiscalizados y supervisados por los organismos reguladores de servicios públicos.