MAGISTER CARLOS PONCE ARPASI
Que es lo que pasa con el Ministerio Público que, de las más de 800 denuncias que llegan a su despacho solo 33 llegan a juicio oral y de ellas 10 son declaradas absolutorias y 23 condenatorias en segunda instancia.
Así lo revela un documento de Defensoría del Pueblo, donde podemos señalar que la efectividad es del 2%.
Quiere decir que de cada 100 casos solo 2 terminan en condena. ¿Y la economía procesal?
Entonces la pregunta es ¿porque ocurre ello? ¿A qué se debe?
En las indagaciones que estamos realizando con otros colegas y estudiantes hemos encontrado que, es la Sala del Poder Judicial de Moquegua la que señala hasta donde algunos fiscales no aciertan en la presentación de prueba, no tipifican en base a la dogmática jurídica establecida.
Y en esa escasa doctrina jurídica, los fiscales, hacen prevalecer sus paradigmas o sus pasiones sesgadas que dañan las honorabilidades de ciudadanos que pasan una vía crucis simplemente por “su interpretación” y que nos quieren hacer creer que es “la interpretación”.
Hemos reunido diez casos donde es la Sala del Poder Judicial que concluye la nulidad del proceso o la absolución del imputado, pese a que el fiscal de acusación se encolerice, maniate sus brazos, o se tire al suelo para su reclamo que de hecho esta fuera del derecho.
En ese sentido la Sala ha rechazado la acusación fiscal por estos motivos. Incumple el debido proceso, la prueba valorada no es la adecuada. En estos 10 casos son 16 elementos de convicción que fueron cuestionados que se presentaron con deficiencias.
Debemos afirmar que en el delito de violación sexual el 32% de los casos fueron declarados nulos y absolvieron a los imputados
¿Y por dónde van los defectos? Los defectos frecuentes que se cometen van por la mala presentación de peritajes (3), Documentos (6), Indicios (1), Testimonios (6).
En ese sentido hemos encontrado 16 elementos de convicción cuestionados.
Debemos señalar que, desde las diligencias preliminares, el fiscal, la policía nacional, recolectan las pruebas que hacen se formalice la investigación preparatoria, y en ese proceso, la fiscalía, el juez de investigación preparatoria, la defensa técnica, “consienten” que los elementos de convicción cuestionados continúen hacia el juicio oral de la primera instancia. Y en ese proceso es la sala la que aclara en base muchas veces a la apelación planteada por la defensa técnica.
RELACIÓN DE 10 SENTENCIAS ABSOLUTORIAS Y NULAS EN DELITO DE VIOLACIÓN SEXUAL:
CUANDO LAS PRUEBAS SON CUESTIONADAS. Y MINISTERIO PUBLICO ACUSA POR ACUSAR
NO CUMPLE CON EL DEBIDO PROCESO Y TIPICIDAD
EXPEDIENTE |
PRUEBA CUESTIONADA |
SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE MARISCAL NIETO IMPUTADO: M. C., JUAN IRENEO DELITO : VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL AGRAVIADO: CAPACATI DE NINA, MARÍA NATIVIDAD |
El tiempo trascurrido entre hechos y la denuncia policial. Las declaraciones de los testigos, permite no descartar la posibilidad de que las lesiones en la agraviada hayan sido propinadas por el empujón y la caída sufrida o por el propio esposo, lo que genera una duda rozable de que el acto sexual practicado a la agraviada haya sido realizado con violencia.
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SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio EXPEDIENTE: 00226-201 0- 1 7-2801 -J R- PE-0 1 ESPECIALISTA: VICTOR CUELLAR SALAS IMPUTADO: CH. G., ELVIS y OTROS DELITO: DE VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES HCMG |
La existencia de tres certificados médicos legales, el nro. 715-G practicado a la menor en chachito-Juli-Puno de fecha 27 de agosto del 2009, el Nro. 3060-IS realizado en Ilo –Moquegua el 03 de sep2009 y el Nro. 7350-G practicado en puno en 01Dic2009 si bien los dos últimos reconocimientos médicos coinciden en la existencia de signo de desfloración himeneal antigua, ambos difieren en cuanto a la cantidad de desgarros himeniales, en cambio el tercero llevado en Puno señala membrana himeneal con desgarros parciales anillo horario de 03, 04, 07,09 y dehiscente a02 dedos, de lo que se puede inferir que en el lapso entre ambos certificados la menor habría sufrido otro u otros ultrajes sexuales.
La denuncia de la menor fue realizada luego de ocho meses y cuando la menor vivía ya con su padre en Puno y se encontraba libre de toda amenaza o presión.
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SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio MINISTERIO PÚBLICO: PRIMERA FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE MOQUEGUA IMPUTADO: O. C., EDWIN DELITO: VIOLACIÓN A PERSONA EN ESTADO DE INCONCIENCIA AGRAVIADO: O. Q., BUENAVENTURA
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Las declaraciones de los testigos no son homogéneas, pues unos hacen referencia a una desnudez de la cintura para arriba, en tanto otros en sentido contrario.
No es posible concluir de manera categórica que el fármaco que sumió en sueño profundo a la víctima, pretendía ponerlo en estado de indefensión para abusar sexualmente de la víctima, por lo que se trata de una conducta que puede constituir un injusto penal. |
SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio IMPUTADO: L. G., ARTEMIO DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE CATORCE AÑOS. AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RVLC.
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Existe insuficiencia probatoria respecto a la responsabilidad atribuida al imputado, ya que no se ha enervado el principio de inocencia que le reconoce al imputado en inciso 24, acápite e) del artículo 2 de la constitución política del estado. |
SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE MARISCAL NIETO IMPUTADO: M. I., CESAR FRANCISCO DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES LCVR |
Las declaraciones de los testigos Julia Rosado y Emilia Mamani no son fiables por no tener mínima coherencia que el acto violento denunciado pudiera haberse presentado sin conocimiento de Julia Rosado.
Que al mes de suscitados los hechos la menor recién se haya quejado de dolores en su vagina y no antes, y que durante ese periodo de tiempo no hubiera sangrado ni rastros verificables por su madre Que después de trascurridos dos meses del hecho recién se haya interpuesto la denuncia. |
MINISTERIO PUBLICO: FISCALIA SUPERIOR PENAL DE MARISCAL NIETO. IMPUTADO: C. G., EMANUEL DELITO: VIOLACION A PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTIR AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES ALTC |
Se vulneró su derecho de defensa del imputado y Afectación al debido proceso. El ministerio público no puso en conocimiento la mencionada desvinculación establecida en R.N.N° 1254-2004- Cañete, a fin de que imputado ejerza su derecho.
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SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE ILO. IMPUTADO: M. C., NÉSTOR HEMETERIO DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL A MENOR DE EDAD Y OTRO AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES CARH
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El menor indicó que el dio un avión y carritos. Nada más. Pero en casa se encuentran seis soldados, , cuatro aviones de guerra, una caja de Ben Diez con veinticinco carritos; lo que lleva al menor a dar la versión justificativa de la presencia de las juguetes en su domicilio, esto incide en la parcialidad de la versión del menor; por lo que la versión del menor existe incredibilidad subjetiva.
El colegiado además de pronunciarse con suficiencia respecto del certificado médico legal practicado al menor, debía también valorar íntegramente la pericia psicológica N° 002685-2013-PSC de fecha 21 de junio del 2013 practicado al menor. |
SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio IMPUTADOS: Z. C, GASTELU RUIZ C. JHONY S.
DELITO : VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES RLSC |
En el juicio oral se actuó una serie de testimoniales, así como se dispuso a dar lectura a declaraciones previas de testigos, que no han sido objeto de valoración en la apelada. La víctima no habría señalado en su declaración que haya sangrado como consecuencia de las relaciones sexuales.
Existen contradicciones en cuanto a las declaraciones de la madre de víctima y ella en el juicio oral respecto a si estuvo o no una relación de enamorados con el imputado Canahuiri, así también no se ha valorado tao la prueba documental cuanto al personal actuada en juicio oral, referida precisamente con las corroboraciones necesarias a fin de desvirtuar la declaración de la menor agraviada.
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MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA SUPERIOR PENAL DE MARISCAL NIETO. IMPUTADO: A.C., MELECIO DELITO : VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD (MAYOR DE 10 Y MENOR DE 14 AÑOS DE EDAD) AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES EMAP |
No ha sido materia de análisis el tiempo trascurrido entre la comisión del hecho y la formulación de la noticia criminal como un elemento de vital importancia engarzado con la enemistad entre imputado y familia directa de la víctima. |
SALA PENAL DE APELACIONES – Sede Nuevo Palacio IMPUTADO: M. R. SEGUNDO DELITO: VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD AGRAVIADO: MENOR DE INICIALES MIQA |
El colegiado de primera instancia no se pronunció respecto a lo que el perito psicólogo refirió que la víctima presenta una sensación de culpa sobre los hechos. No se ha valorado íntegramente el protocolo psicológico practicado a la menor agraviada que tiene como una de sus conclusiones que la menor presenta alteración en su desarrollo psicosexual. El acta de constatación tampoco fue materia de valoración de cara a los demás medios de prueba.
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