POR: ZASHENKA VERA NINA
Durante años, a las mujeres se nos ha impuesto una forma de vestir, acompañada de comentarios, estereotipos y reglas dictadas por la sociedad. “Así no debe vestirse una señorita”, nos dicen, como si nuestra ropa determinara nuestro valor, nuestra dignidad o el respeto que merecemos. Nos enseñan a cubrirnos para no provocar, a medir nuestras prendas para no incomodar y a responsabilizarnos de las miradas y los pensamientos ajenos. Pero ¿hasta cuándo se nos seguirá haciendo creer que debemos modificar nuestra forma de vestir para evitar la violencia?
Mi ropa no es una invitación, mi cuerpo no es una propiedad y ninguna prenda justifica el abuso.
Desde pequeña he escuchado comentarios que juzgan nuestra forma de vestir, como si usar un vestido nos hiciera más femeninas o no hacerlo nos volviera menos mujeres; como si nuestra feminidad dependiera de la ropa que llevamos y no de quienes somos. ¿Por qué nuestra apariencia debe responder a las expectativas de los demás, incluso cuando estas se justifican en nombre de la religión?
Expresiones como “Me sedujo con su ropa” y “Es que ella me provocó” no son simples comentarios: trasladan la responsabilidad de una agresión a quien la sufrió y sugieren que su apariencia pudo justificarla. ¿Cómo puede una prenda convertirse en una excusa para ejercer violencia sexual? Ninguna persona es culpable de la agresión que sufre por su ropa, su apariencia o sus decisiones. Tampoco la hora ni el lugar en el que se encontraba justifican esa violencia.
CASOS REALES (PARADIGMAS E INCONSCIENCIA)
En Ica, en octubre de 2020, un juzgado absolvió a Giancarlo Espinoza Ramos, acusado de violencia sexual. Entre los argumentos de la sentencia, se vinculó la ropa interior roja con encaje de la denunciante con una supuesta disposición a mantener relaciones sexuales. ¿Desde cuándo el color o el diseño de una prenda pueden interpretarse como consentimiento? En enero de 2021, la Primera Sala Penal de Apelaciones y Flagrancia de Ica anuló la sentencia y ordenó un nuevo proceso ante otro juzgado, al advertir deficiencias en la valoración de las pruebas y en el razonamiento judicial.
Además, la Oficina de Control de la Magistratura dispuso la suspensión preventiva de los tres jueces involucrados por seis meses. Este caso evidencia cómo los prejuicios sobre la vestimenta pueden infiltrarse incluso en las instituciones encargadas de administrar justicia. La ropa no constituye consentimiento ni puede sustituir la evaluación rigurosa de los hechos y las pruebas.
Los prejuicios no deben sustituir la investigación de los hechos ni condicionar la búsqueda de justicia. Así como la vestimenta no demuestra consentimiento, las actividades cotidianas de una mujer nunca justifican la violencia que pueda sufrir. Toda investigación debe desarrollarse con objetividad, respetando la dignidad de la víctima y basándose en pruebas.
Esta realidad también nos interpela en Moquegua: ¿cuántas veces hemos escuchado que una mujer debería vestirse de otra manera, no salir sola o tener más cuidado?
Mi forma de vestir no te da derecho a tocarme: el respeto a mi dignidad y mis derechos no depende de mis decisiones, sino que me corresponde por el simple hecho de ser persona.

