Municipios, cabildos y el poder: 500 años de historia y la cifra repartidora

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POR: OMAHAR TORRES MENDOZA

Aquí tienes el artículo de opinión revisado. Se corrigieron los errores ortográficos, la puntuación, las mayúsculas/minúsculas y se mejoró la cohesión, fluidez y estructura narrativa entre párrafos, manteniendo intacto el estilo del autor, la voz, los datos y las cifras proporcionadas:

Las municipalidades en nuestro país son las instancias descentralizadas de gobierno que administran y organizan una ciudad con la finalidad de generar el desarrollo y bienestar de sus habitantes. Es un concepto simple, pero muy complejo cuando se tiene que priorizar necesidades y utilizar los recursos económicos de forma eficiente y, aunque suene irreal, también de forma honesta y honrada.

Las elecciones de carácter regional, provincial y distrital recientemente efectuadas se encuentran actualmente en conteo, a la espera de la proclamación de resultados y de ganadores. Sin embargo, esta institución no se formó en el siglo pasado: tiene más de quinientos años y proviene de los denominados «cabildos», que cumplían con la administración local en la época del virreinato. Ejemplo de ello es el Cabildo de Lima, instaurado el 22 de enero de 1535, con un poder solo menor al del virrey y el rey español, conformado por dos alcaldes y regidores que provenían, casi siempre, de la élite criolla ibérica.

En los relatos históricos se hace referencia a que los cabildos fueron instituidos para generar un poder paralelo al que tenían los caciques —también llamados curacas—, quienes eran los jefes de las poblaciones andinas y dirigentes políticos, militares, administrativos y religiosos. Por ello, los colonizadores visualizaron que la mejor manera de minimizar su poder era obligarlos a adquirir conocimientos en temas comerciales y a convertirse al catolicismo, lo cual muchos aceptaron para no perder privilegios sociales y personales.

Durante la época de la independencia se fueron estructurando los municipios republicanos. Esta acción fue realizada por José de San Martín, tal como se registra en la Constitución Nacional de 1834, la cual creó los ayuntamientos en las capitales de departamentos y definió a las instituciones provinciales como Juntas de Vecinos con la intención de lograr una adecuada representatividad. Desde entonces ha transcurrido mucha agua por debajo del río hasta llegar al siglo XXI y a las elecciones del 2026.

Todo este preámbulo está orientado a generar la expectativa sobre quiénes van a gobernar la provincia de Islay durante los próximos cuatro años. La cifra repartidora determina que a la lista ganadora le corresponde la mitad más uno del total de regidores: en el orden distrital de cinco, la mitad es 2.5, que sumado al medio punto a favor da tres, más uno, resulta en cuatro para la lista oficialista; el escaño restante se completa con un representante de la organización política que obtuvo el segundo lugar.

El tema se complica un poco cuando son 9 concejales. A la agrupación política que obtuvo la mayor votación le corresponden 6 ediles bajo la misma explicación detallada líneas arriba. Para distribuir los tres restantes, se aplica un método matemático denominado Sistema D’Hondt con el objetivo de repartir los escaños de forma proporcional a la votación obtenida.

En la provincia de Islay, con respecto a las elecciones municipales 2026 y según un avance oficial al 98.870% al momento de redactar este artículo, solo quedan dos actas observadas por ser resueltas por el Jurado Electoral Especial. Esto no variará la aplicación de la fórmula explicada, por lo que podemos indicar los siguientes resultados publicados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales: Yo Arequipa, 7503 votos; Somos Perú, 6142; Acción Popular, 4920; Alianza para el Progreso, 3855; Ahora Nación, 2999; Renovación Popular, 2236; Arequipa Avancemos, 2090; Partido Demócrata Verde, 1943; Perú Primero, 1938; Fuerza Arequipeña, 1578; y Partido del Buen Gobierno, 259.

Con estos datos y la cifra repartidora, a Yo Arequipa le corresponden seis regidores; a Somos Perú, uno (1); a Acción Popular, uno (1); y a Alianza para el Progreso, uno (1). Dichos cargos les corresponden a los primeros integrantes de las listas de las agrupaciones políticas mencionadas, quienes asumirán la responsabilidad de realizar la función fiscalizadora y normativa, integrar comisiones ordinarias y especiales, formular pedidos y mociones, ejercer la delegación política y asumir la representación como nexo entre los ciudadanos y el gobierno local. Esperamos que el cargo no les quede grande y respondan a la confianza depositada en ellos, ya que en los últimos años nos hemos sentido engañados por la calidad de las autoridades elegidas.

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