Contraloría: UGEL Islay omitió información clave en investigación contra proveedora

Según el órgano de control, la falta de documentos impidió reunir pruebas suficientes y el Tribunal de Contrataciones Públicas resolvió no sancionar a la investigada.

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La falta de respuesta por parte de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) Islay a las solicitudes del Tribunal de Contrataciones Públicas dejó sin pruebas suficientes una investigación por presunta contratación irregular con el Estado. Como consecuencia de esta omisión, la proveedora Elena María Quispe Zapana no recibió sanción alguna, hecho puesto al descubierto por la Contraloría General de la República en el Informe N.º 019-2026-OCI/0710-AOP.

​El procedimiento administrativo evaluaba la Orden de Servicio N.º 94-2023 emitida por la entidad educativa a favor de Quispe Zapana, quien se encontraba presuntamente impedida para contratar con entidades públicas. Sin embargo, mediante la Resolución N.º 4527-2026-TCP-S5 del 8 de mayo de 2026, la Quinta Sala del Tribunal declaró no haber lugar a sanción por no contar con la documentación legible que acreditase la recepción oficial de la orden por parte de la proveedora, un insumo imprescindible para determinar la falta.

​Según detalló la Contraloría, el primer requerimiento formal fue notificado a la UGEL Islay en septiembre de 2025, siendo derivado tardíamente a Administración dos meses después. Un segundo pedido expedido en abril de 2026 tampoco fue atendido, a pesar de que la entidad contaba con los archivos y el acceso habilitado a la casilla electrónica del Tribunal donde constaba la notificación.

​Según la Contraloría, consultados sobre las omisiones, los funcionarios ofrecieron explicaciones contradictorias. El especialista de Abastecimientos justificó la inacción alegando alta carga laboral y desconociendo la segunda notificación. Por su parte, la directora de Administración sugirió un posible traspapeleo de la documentación que se hallaba en custodia de Tesorería. No obstante, el órgano de control desestimó las justificaciones al constatar que la entidad sí estuvo notificada formalmente mediante la plataforma virtual, perjudicando el esclarecimiento del caso.

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