Entrevista en cámara Gesell sin juez puede valorarse si se garantiza el derecho de defensa

El criterio no autoriza a prescindir sistemáticamente del juez: exige verificar las garantías concretas y la concordancia con otras pruebas.

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POR: ABG. JOSÉ LUIS LÓPEZ MEDINA

Se ha publicado en la última semana de septiembre la Casación 1977-2022/Puno. Esta precisa que omitir el trámite de prueba anticipada no invalida automáticamente la declaración de la víctima, siempre que exista incorporación válida, contradicción y corroboración con otras pruebas.

La Casación n.° 1977-2022/Puno, resuelta el 16 de junio de 2026, examina la validez de una entrevista en cámara Gesell realizada sin intervención judicial y su utilización para sustentar una condena por violación sexual de menor de edad. El análisis se circunscribe a la sentencia proporcionada.

Los hechos relevantes señalan que la acusación contra Huberth Yordy Roque Cañi, de veinticinco años, se refiere a que mantuvo relaciones sexuales con una menor de doce años desde octubre de 2019. El último episodio imputado ocurrió el 26 de febrero de 2020, en Pomata, después de que ambos se encontraran en Desaguadero. Los padres localizaron posteriormente a la adolescente en Yunguyo y denunciaron los hechos al día siguiente. El juzgado lo condenó a cadena perpetua y fijó S/ 5000 de reparación civil; la Sala Superior confirmó esa decisión.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

¿Qué se probó? Las instancias de mérito consideraron acreditada la edad mediante la partida de nacimiento. La vinculación del acusado se sustentó en la declaración de la agraviada, su entrevista en cámara Gesell, información consignada en el certificado médico legal y declaraciones testimoniales.

El problema central de la casación consistió en determinar si la ausencia del juez durante la entrevista en cámara Gesell obligaba a excluirla. La Corte sostuvo que incumplir la formalidad de prueba anticipada prevista en el artículo 242.1.d del Código Procesal Penal no produce automáticamente prueba prohibida ni nulidad absoluta. El defecto puede constituir una nulidad relativa, superable cuando existe incorporación válida, contradicción efectiva y ausencia de afectación a los derechos de la defensa.

En este caso, participó una defensora pública durante la entrevista; además, el acta y el CD fueron admitidos en el auto de enjuiciamiento y sometidos a contradicción durante el juicio. Por lo mismo, se rechazó el argumento de que la grabación no había sido ofrecida. El criterio no autoriza a prescindir sistemáticamente del juez: exige verificar las garantías concretas y la concordancia con otras pruebas.

Desde la tipicidad, la sentencia destaca que el consentimiento de una menor de catorce años resulta jurídicamente irrelevante porque se protege su indemnidad sexual. La casación fue declarada infundada, manteniéndose la condena de cadena perpetua y S/ 5000 (cinco mil soles) de reparación civil.

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