Moquegua: alertan direccionamiento en compra de hemoglobinómetros por S/ 100 mil

 La primera convocatoria ya había sido anulada porque el requerimiento limitaba la libre concurrencia, pero seis especificaciones cuestionadas permanecieron en el segundo proceso.

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La alerta es contundente: después de que la primera convocatoria fuera anulada por restricciones a la libre competencia, la Dirección Regional de Salud Moquegua (DIRESA) mantuvo seis especificaciones cuestionadas en una segunda licitación de S/ 100,000.00 (cien mil soles) para adquirir hemoglobinómetros portátiles. El Órgano de Control Institucional (OCI) emitió una Orientación de Oficio y advirtió indicios de posible direccionamiento.     Contraloría – Informe OO018-20…

SEIS EXIGENCIAS TÉCNICAS VOLVIERON A APARECER

El Informe de Orientación de Oficio N.° 018-2026-OCI/0829-SOO puso bajo observación la Licitación Pública Abreviada (LPA) N.° 02-2026-OC-DIRESA-2, convocada para adquirir hemoglobinómetros portátiles destinados a la atención preventiva de anemia y otras deficiencias nutricionales.

El OCI identificó seis especificaciones técnicas que, según el informe, presentan “indicios de posible direccionamiento hacia una marca y modelo determinado” y que podrían afectar la libre concurrencia de proveedores.

Entre ellas aparecen una altitud mínima de operación de 4,830 metros sobre el nivel del mar, un rango de medición de hasta 26 g/dL, valores referenciales diferenciados, pantalla táctil digital, capacidad mínima de memoria y determinadas características de batería.

El problema advertido por la Contraloría es que estos requisitos no aparecieron de manera aislada. Durante la consulta al mercado realizada el 24 de abril de 2026, la Unidad Funcional de Logística y Servicios Generales remitió el borrador de especificaciones a 28 empresas proveedoras, pero únicamente dos presentaron cotización formal: Diagnóstica Peruana S.A.C. y Global Scientific S.A.C. (Medland).

Ambas ofrecieron el mismo equipo: EKF Diagnostics HemoControl. Sobre esas ofertas se estableció el valor referencial de S/ 100,000.00 (cien mil soles).

LA PRIMERA CONVOCATORIA YA HABÍA SIDO ANULADA

Mediante Resolución Directoral N.° 667-2026-GRM-DIRESA-DR, del 7 de agosto de 2026, la propia DIRESA declaró la nulidad de oficio de la primera convocatoria, al advertirse que el requerimiento limitaba la libre concurrencia.

El procedimiento tuvo que retrotraerse hasta la etapa de absolución de consultas y observaciones. Sin embargo, cuando se publicaron posteriormente las bases corregidas y luego las correspondientes a la segunda convocatoria, el OCI verificó que los seis extremos técnicos cuestionados continuaban sin modificación.

SIMED PERÚ S.A.C. también cuestionó esos mismos requisitos y señaló que determinadas características corresponderían al modelo HemoControl comercializado por Diagnóstica Peruana.

El órgano de control revisó la documentación presentada y señaló que los extremos B05, B06, B08, B12, B13 y D01 carecían de sustento documentado en el expediente.     Contraloría – Informe OO018-20…

NI EL EQUIPO DE REFERENCIA CUMPLIRÍA TODO LO EXIGIDO

El OCI realizó además una revisión de diferentes hemoglobinómetros portátiles disponibles comercialmente en el mercado peruano.

Entre las marcas identificadas aparecen HemoCue, EKF Diagnostics y Mission Hb ACON.

Según el informe, ninguna de las marcas analizadas cumpliría simultáneamente las especificaciones establecidas en las bases, particularmente la altitud mínima de 4,830 metros sobre el nivel del mar y el rango de medición de 0 a 26 g/dL.

La situación resulta especialmente relevante porque incluso el propio EKF Diagnostics HemoControl, cuya ficha comercial habría servido como referencia durante la consulta al mercado, tampoco cumpliría literalmente algunos de esos parámetros.

En el caso del rango de medición, la ficha considerada por el OCI establece un máximo de 25.6 g/dL, mientras que las bases exigieron llegar a 26 g/dL.

EL PRIMER PROCESO TERMINÓ DESIERTO

La primera convocatoria fue declarada desierta el 14 de septiembre de 2026.

La entidad consignó que no existió oferta válida y sostuvo que esta circunstancia “no es atribuible al requerimiento”. Sin embargo, el OCI recordó que el procedimiento había sido previamente anulado justamente a causa de observaciones relacionadas con ese requerimiento técnico.

La segunda convocatoria tampoco quedó libre de cuestionamientos.

El 22 de septiembre, el oficial de compra remitió a la Oficina de Salud Individual y Colectiva nuevas consultas y observaciones formuladas por postores. Al momento de elaborarse el informe de control, estas continuaban pendientes de absolución.

Entre ellas figura una presentada por la propia Diagnóstica Peruana S.A.C., que solicitó modificar el rango exigido de 0 a 26 g/dL para permitir equipos con rango de 0 a 25.6 g/dL o superior, precisamente la capacidad señalada para el equipo que comercializa.

El OCI consideró este hecho como un indicio adicional de que el parámetro establecido en las bases no respondería a una necesidad técnica objetivamente sustentada.     Contraloría – Informe OO018-20…

LA COMPRA PODRÍA VOLVER A SER ANULADA

La Contraloría señala que las especificaciones fueron elaboradas por el área usuaria vinculada a Salud Materno Neonatal, desarrollo infantil temprano y anemia de la Red Moquegua, junto con el área técnica responsable del equipamiento.

Para el órgano de control, las deficiencias advertidas podrían generar que ninguna marca disponible cumpla las características solicitadas, escenario que podría ocasionar una nueva nulidad del procedimiento.

El informe sostiene que esta situación vulneraría principios previstos en la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, entre ellos la libertad de concurrencia, transparencia e igualdad de trato, además de la prohibición de direccionar los procesos hacia determinado proveedor.

El OCI advierte que ello podría afectar significativamente el logro de los objetivos de la contratación y el uso eficiente de los recursos públicos destinados a una compra orientada a la prevención de anemia y otras deficiencias nutricionales.     Contraloría – Informe OO018-20…

Finalmente, el informe fue comunicado a María Asunta Alpaca Chavez, directora regional de Salud Moquegua, para que adopte las acciones preventivas o correctivas correspondientes. La entidad debe informar al OCI, dentro de cinco días hábiles, las medidas adoptadas o por adoptar y presentar la documentación que las sustente.

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