POR: JULIO FARFÁN VALVERDE
La Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por Milar Godofredo Zenteno Mejía, candidato a gobernador regional de Moquegua por el partido político Perú Primero, presenta una contradicción que deberá ser evaluada por las autoridades electorales.
En el rubro V, denominado “Relación de Sentencias”, Zenteno marcó expresamente la alternativa “NO TENGO”, pese a que documentos oficiales del Poder Judicial acreditan que fue condenado mediante sentencia firme por el delito de ejercicio ilegal de una profesión (abogado), ilícito que el propio órgano jurisdiccional califica como de naturaleza dolosa.
El caso que fue dado a conocer inicialmente por Radio Sol, meritó la revisión de la documentación por la Unidad de Investigación (UDI) de Prensa Regional lo que permite establecer la existencia de la condena, su posterior firmeza, las sanciones impuestas y la rehabilitación judicial del hoy candidato.
DOCUMENTOS JUDICIALES ACREDITAN LA CONDENA
El caso corresponde al Expediente N.° 00222-2012-20-2802-JR-PE-01. Una resolución expedida posteriormente durante la etapa de ejecución identifica a Milar Godofredo Zenteno Mejía como sentenciado por el delito de ejercicio ilegal de una profesión (abogado) en perjuicio de la Municipalidad Distrital de El Algarrobal y del Colegio de Abogados de Arequipa.
La Resolución N.° 03, de fecha 4 de junio de 2019, al reconstruir los antecedentes del proceso, señala expresamente que mediante sentencia contenida en la Resolución N.° 06, del 14 de enero de 2014, Zenteno Mejía fue condenado a 3 años y 6 meses de pena privativa de libertad, cuya ejecución fue suspendida por un periodo de 2 años y 6 meses, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta.
Asimismo, se le impuso 3 años y 6 meses de inhabilitación, que lo incapacitaba para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, además del pago de S/ 12,200 por concepto de reparación civil.
La misma resolución establece un elemento particularmente relevante para efectos electorales: la sentencia quedó consentida mediante Resolución N.° 07, del 17 de marzo de 2014, y adquirió firmeza.
EL PROPIO JUEZ PRECISÓ QUE EL DELITO ES DOLOSO
El carácter del delito adquiere especial importancia porque el formulario de Declaración Jurada de Hoja de Vida del JNE exige informar precisamente las sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos.
En la Resolución N.° 03, el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Ilo dejó expresamente establecido que el delito de ejercicio ilegal de una profesión, previsto en el artículo 363 del Código Penal, “es uno de naturaleza dolosa”.
Por tanto, los documentos judiciales permiten acreditar dos elementos objetivos: existió una sentencia condenatoria firme y esta correspondió a un delito doloso.
FUE REHABILITADO JUDICIALMENTE
El expediente también acredita que Zenteno Mejía fue posteriormente rehabilitado.
La Resolución N.° 03 determinó que el cumplimiento de la pena impuesta se produjo el 22 de julio de 2017 y que el sentenciado adquirió el derecho a la rehabilitación automática desde el 23 de julio de 2017.
En su parte resolutiva, el juzgado dispuso “rehabilitar – de oficio” a Milar Godofredo Zenteno Mejía, haciendo operar dicha rehabilitación desde el 23 de julio de 2017 y ordenando la cancelación provisional de los antecedentes penales, judiciales y policiales generados por ese proceso.
La rehabilitación constituye, por tanto, otro hecho judicial plenamente acreditado. Sin embargo, también permanece acreditado documentalmente que previamente existió una sentencia condenatoria firme.
DJHV 2026: MARCÓ “NO TENGO”
La situación adquiere relevancia al revisar la hoja de vida presentada por Zenteno para las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
El documento registra a Milar Godofredo Zenteno Mejía como candidato a gobernador regional de Moquegua por Perú Primero.
En la página 3 aparece el rubro V. RELACIÓN DE SENTENCIAS, acompañado de la siguiente indicación:
“Indique las sentencias condenatorias firmes impuestas por delitos dolosos y la que incluye las sentencias con reserva del fallo condenatorio”.
Frente a la pregunta “¿Tengo información por declarar?”, en la DJHV de Zenteno aparece marcada la alternativa “NO TENGO”.
Vale decir que mientras su declaración electoral señala que no tiene información por declarar en ese rubro, una resolución judicial acredita una sentencia firme por un delito doloso.
CONSIGNÓ “DOC.00222 FINALIZADO-ARCHIVADO”
Existe, sin embargo, otro elemento de la propia DJHV que debe ser considerado para una evaluación integral del caso.
En el rubro IX, denominado “Información adicional”, Zenteno consignó la frase: “Doc.00222 Finalizado-Archivado”.
La numeración 00222 coincide con el inicio del número del expediente penal en el que aparece la condena: 00222-2012-20-2802-JR-PE-01.
No obstante, en esa anotación adicional no se consigna que se trate de una sentencia condenatoria, no se identifica el delito de ejercicio ilegal de una profesión, no se menciona que la sentencia adquirió firmeza, ni se detallan la pena, inhabilitación o posterior rehabilitación.
Será precisamente uno de los aspectos que deberá valorar la autoridad electoral: determinar el alcance de esa referencia consignada en información adicional frente a la respuesta “NO TENGO” marcada en el rubro específicamente destinado a declarar sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos.

PAGÓ S/ 12 MIL DE LA REPARACIÓN CIVIL
Otro documento incorporado al expediente judicial acredita que el 2 de septiembre de 2014, el abogado de la Defensa Pública Fredy Hernán Mamani Callalla en representación del sentenciado presentó ante el Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ilo un cupón de depósito judicial por S/ 12,000, correspondiente al pago de reparación civil por cuenta del sentenciado Zenteno Mejía.
El comprobante del Banco de la Nación identifica a Zenteno Mejía Milar Godofredo como demandado, a la Municipalidad Distrital de El Algarrobal como demandante y señala como motivo del depósito “reparación civil”.
Como la sentencia había fijado una reparación total de S/ 12,200, la resolución emitida en junio de 2019 dejó constancia de que todavía existían S/ 200 pendientes y requirió su cancelación dentro de diez días hábiles.
Este último dato corresponde a la situación registrada judicialmente en 2019 y no permite afirmar, sin documentación posterior, que dicho saldo continúe pendiente en la actualidad.
AUTORIDAD ELECTORAL DEBERÁ EVALUAR LA CONTRADICCIÓN
Los documentos revisados permiten acreditar objetivamente que Milar Godofredo Zenteno Mejía tuvo una sentencia condenatoria firme por un delito doloso, posteriormente fue rehabilitado y, en su DJHV para las elecciones de 2026, marcó “NO TENGO” en el rubro destinado específicamente a este tipo de sentencias.
También permiten establecer que incorporó en el apartado de información adicional la referencia “Doc.00222 Finalizado-Archivado”, circunstancia que deberá formar parte de cualquier evaluación del caso.
Corresponderá a los órganos del sistema electoral determinar si la información consignada por el candidato cumplió con las exigencias de la Declaración Jurada de Hoja de Vida y establecer, de ser el caso, las consecuencias que correspondan conforme a la normativa electoral.
En consecuencia, la controversia ya no está en determinar si existió o no una condena: el Poder Judicial acredita una sentencia firme contra Milar Zenteno por un delito doloso y su posterior rehabilitación. El punto que deberá resolver la autoridad electoral es otro: si el candidato cumplió con su deber de transparencia al marcar “NO TENGO” en el rubro específico de sentencias y limitarse a consignar “Doc.00222 Finalizado-Archivado” en información adicional, sin identificar allí que dicho expediente correspondía a una condena penal firme.


