Pamela Blas lleva al Poder Judicial su exclusión de la carrera regional

La candidata del Frente de la Esperanza 2021 presentó una acción de amparo tras agotarse la vía electoral y cuestiona el plazo otorgado para subsanar observaciones.

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La controversia por la candidatura de Pamela Blas Castro al Gobierno Regional de Moquegua ingresó ahora al terreno judicial. Luego de que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declarara improcedente su postulación y se agotara la vía electoral, su defensa recurrió al Poder Judicial mediante una acción de amparo.

El cuestionamiento se origina en el procedimiento de inscripción de la lista del Frente de la Esperanza 2021. Según los antecedentes del expediente, el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto concedió dos días calendario para subsanar las observaciones formuladas, periodo que comprendió un domingo.

La defensa de Blas sostiene que corresponde evaluar si dicho plazo resultó razonable y proporcional frente a la cantidad de observaciones que debían ser levantadas.

ACUERDO DEL PLENO BAJO CUESTIONAMIENTO

A este punto se suma otro elemento relacionado con un acuerdo adoptado por el Pleno del JNE. De acuerdo con los antecedentes del caso, se había establecido que, si hasta las 00:00 horas del 5 de agosto de 2026 no existía pronunciamiento del organismo electoral, debía disponerse que los Jurados Electorales Especiales admitieran las listas correspondientes.

La defensa sostiene que exactamente a las 00:00 horas de ese día el expediente de Blas todavía aparecía como “pendiente” en el portal electrónico del JNE. Para sustentar esta afirmación señala contar con un pantallazo registrado a esa hora.

A partir de ello, plantea que debe determinarse cuándo se produjo formalmente el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones, en qué momento fue incorporado al sistema y si ocurrió dentro del plazo fijado por el propio acuerdo del Pleno.

SUBSANACIÓN FUE CONSIDERADA EXTEMPORÁNEA

La documentación presentada posteriormente por la organización política para levantar las observaciones fue considerada extemporánea, lo que finalmente derivó en la improcedencia de la candidatura. El expediente llegó al JNE, que emitió su pronunciamiento el 5 de agosto de 2026 y mantuvo fuera de carrera la postulación regional.

Ante el cierre de la vía electoral, la defensa presentó una acción de amparo solicitando protección de derechos fundamentales vinculados con la participación política, debido proceso, derecho de defensa, debida motivación y tutela jurisdiccional efectiva.

Uno de sus argumentos centrales es que la aplicación de los plazos electorales debe guardar proporcionalidad con las circunstancias concretas del procedimiento y no convertirse, por su brevedad o una aplicación excesivamente formal, en una barrera para el ejercicio del derecho de participación política.

Blas considera además que la controversia no alcanza únicamente a su candidatura, sino también a los ciudadanos que respaldaban su participación en las elecciones.

El Poder Judicial deberá determinar ahora si durante el procedimiento electoral se respetaron las garantías constitucionales invocadas por la candidata y si los cuestionamientos planteados justifican una eventual tutela judicial.

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