POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)
Una nueva sentencia judicial sobre el caso denominado “Morgue de la Corrupción”, destapado por la Unidad de Investigación de Prensa Regional en el 2018, vuelve a confirmar la veracidad de los hechos de corrupción denunciados en este Diario.
Este martes 11 de agosto, un nuevo juzgado volvió a establecer responsabilidad penal en los hechos que este Diario comenzó a revelar hace ocho años, demostrándose que todo estaba arreglado para del arrendamiento del inmueble de Chen Chen donde existieron actuaciones dirigidas a favorecer una contratación determinada y defraudar al Estado.
El juez Claudio Washintong Altamirano Bellido del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Mariscal Nieto – Moquegua, condenó a Luis Erick Valencia Ávalos, exjefe de la División Médico Legal de Moquegua (Ministerio Público), a ocho años de prisión efectiva por colusión agravada; la misma pena fue impuesta a Juan José Quevedo Paz, exadministrador del Distrito Fiscal de Moquegua, y a Fabiola del Carmen López Herrera, quien laboraba en Medicina Legal y cuya participación fue considerada relevante dentro de la operación vinculada al alquiler de la morgue.
La pena se ejecutará cuando la sentencia quede consentida o ejecutoriada. En el mismo adelanto de fallo, Edica Rosana Flores Espinoza fue absuelta, al no haberse acreditado suficientemente su participación dolosa en la concertación. Asimismo, el juzgado fijó una reparación civil de 241 mil soles.
La situación de Erick Valencia adquiere especial relevancia porque esta condena se produce apenas días después de haber sido detenido por un caso distinto y completamente independiente, cuando se desempeñaba como director del Hospital II de EsSalud Ilo. En esa nueva investigación se le atribuye, de manera preliminar, participación en un presunto pedido de dinero para favorecer la obtención de una plaza laboral. Se trata de hechos diferentes a los de la “Morgue de la Corrupción” y sobre los cuales no existe todavía sentencia; sin embargo, la coincidencia temporal coloca nuevamente a Valencia bajo la atención de la justicia por un presunto hecho de corrupción, esta vez ocurrido durante su gestión en EsSalud Ilo.
La decisión todavía puede ser apelada y, por ello, jurídicamente no constituye una sentencia firme. Sin embargo, es el segundo juicio que termina estableciendo responsabilidad penal sobre los principales protagonistas de una “operación de alquiler” que durante años fue presentada como una contratación administrativa regular.
Los antecedentes del caso y la participación de los sentenciados en la “Morgue se la Corrupción” de dieron de la siguiente manera:
VALENCIA: OCHO AÑOS POR EL CASO QUE ÉL MISMO IMPULSÓ
Luis Erick Valencia Ávalos, entonces jefe de la División Médico Legal de Moquegua, recibió ocho años de prisión efectiva. Su posición dentro del caso resulta particularmente relevante. Valencia no era un funcionario periférico: era el jefe del área usuaria que necesitaba el inmueble y formaba parte de la Comisión de Arrendamiento.
La propia acusación reproducida en la sentencia de vista señala que, conociendo la necesidad de contar con una morgue, Valencia y Fabiola López habrían planificado adquirir un inmueble para posteriormente arrendarlo al Ministerio Público. El predio de la manzana A, lote 09, sector A-2 de Chen Chen tenía un precio de venta de US$ 56 mil y Valencia habría realizado adelantos por US$ 31 mil, manteniendo la posesión del inmueble.
El expediente añade un dato todavía más comprometedor: Valencia, como jefe del área usuaria, fue quien elaboró los términos de referencia que debía cumplir el inmueble.
Inicialmente exigió un mínimo de 150 metros cuadrados de área construida. La única propuesta que apareció fue la vinculada al inmueble de Chen Chen y ofrecía apenas 140.25 metros cuadrados. Pese a ello, Valencia sostuvo que la diferencia era irrelevante y los términos terminaron modificándose sin que se efectuaran nuevas indagaciones de mercado.
También estableció como valor referencial un alquiler de S/ 10 mil mensuales, sin estudio de mercado, mientras la única oferta presentada fue de S/ 9,900.
Es decir, quien necesitaba el inmueble y tenía participación funcional en la definición de sus características aparecía, al mismo tiempo, vinculado económica y materialmente al predio que finalmente terminó contratando el Ministerio Público.
QUEVEDO: OCHO AÑOS DESDE LA ADMINISTRACIÓN
La misma pena de ocho años de prisión efectiva fue impuesta a Juan José Quevedo Paz, entonces administrador del Distrito Fiscal de Moquegua.
Quevedo tampoco tenía un papel secundario. Integraba la Comisión de Arrendamiento y, por su condición de administrador, intervenía directamente en la tramitación administrativa, la documentación y posteriormente en la ejecución del contrato.
La Administración debía gestionar la contratación, remitir documentación, tramitar las conformidades y sustentar los pagos mensuales del alquiler. La imputación fiscal le atribuyó haber concertado con Valencia y otros involucrados para defraudar al Ministerio Público dentro del procedimiento de contratación directa.
Los documentos reseñados en el expediente muestran además a Quevedo remitiendo términos de referencia, documentación de evaluación y actuaciones destinadas a formalizar la contratación del inmueble.
La operación terminó en un contrato de S/ 356,400, correspondiente a 36 meses de alquiler por S/ 9,900 mensuales.
La acusación estableció un perjuicio patrimonial de S/ 241,808.
FABIOLA LÓPEZ: DE TRABAJADORA DE MEDICINA LEGAL A SENTENCIADA
La tercera condenada es Fabiola del Carmen López Herrera (pareja sentimental de Valencia), quien recibió igualmente ocho años de prisión efectiva. Durante los hechos trabajaba como auxiliar administrativa del Distrito Fiscal y se desempeñaba en Medicina Legal. La resolución consigna además que era subordinada laboral y pareja sentimental de Valencia Ávalos.
La acusación fiscal que dio origen al proceso la consideró cómplice primaria de colusión agravada.
Su intervención, de acuerdo con los hechos recogidos en el expediente, fue mucho más allá de una relación personal con Valencia. Cuando desde Lima se observó que faltaba acreditar el pago del impuesto predial correspondiente al inmueble, Fabiola López realizó inmediatamente ese pago y volvió a hacerlo al año siguiente.
También aparece junto con Valencia en el manejo de la tarjeta vinculada a la cuenta utilizada para recibir los pagos del alquiler. El expediente describe incluso que se recurría a una tercera persona identificada como “Arturo” o “Negro” para retirar dinero y evitar que Valencia y López fueran identificados directamente durante las operaciones.
Asimismo, la acusación sostiene que ambos coordinaban los pagos, efectuaban gestiones administrativas vinculadas al alquiler y posteriormente distribuían el dinero proveniente de la merced conductiva.
El adelanto de fallo la incluye ahora entre los tres condenados a ocho años. La sentencia escrita deberá precisar con exactitud el título jurídico de participación que finalmente le atribuye el nuevo juzgado.
UNA REPARACIÓN CERCANA AL CUARTO DE MILLÓN
El procurador público anticorrupción de Moquegua, Carlos Ponce Arpasi, confirmó a la Unidad de Investigación de Prensa Regional que los tres condenados recibieron ocho años de prisión efectiva y que se ha fijado una reparación civil de 241 mil soles.
La pena tampoco se ejecutará inmediatamente por este expediente. El juzgado dispuso que el encarcelamiento se haga efectivo cuando la sentencia quede consentida o ejecutoriada, es decir, cuando no sea apelada o cuando una eventual apelación sea resuelta definitivamente.
LA PRIMERA SENTENCIA NO CAYÓ PORQUE LOS HECHOS FUERAN FALSOS
Este punto resulta indispensable para entender lo ocurrido. En diciembre de 2024, un primer juzgado ya había condenado a Valencia, Quevedo y López a cuatro años, ocho meses y un día de prisión efectiva.
Pero cometió un error procesal de enorme dimensión. La Fiscalía había acusado por colusión agravada, pero el juez terminó condenando por negociación incompatible.
Y lo hizo sin advertir previamente a las partes que modificaría la calificación jurídica.
La Sala Penal de Apelaciones estableció posteriormente que ese cambio fue sorpresivo y privó a las partes de la posibilidad de defenderse, cuestionarlo e incluso ofrecer prueba frente al nuevo delito introducido al momento de sentenciar.
La Sala fue todavía más severa: calificó la motivación como aparente y concluyó que el juez había incorporado elementos que no correspondían al hecho contenido en la acusación fiscal. Por eso anuló la sentencia, sin realizar una valoración sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados, y ordenó un nuevo juicio oral ante otro juez.
La primera sentencia, entonces, no fue anulada porque se hubiera demostrado que el caso era falso, ni porque los hechos denunciados por Prensa Regional hubieran sido desmentidos.
Fue anulada porque el primer juez procesó incorrectamente la forma de llegar a la condena.
El nuevo juicio ordenado por la instancia superior acaba ahora nuevamente en condena, pero esta vez por colusión agravada, precisamente el delito por el que la Fiscalía había formulado su acusación.
MACHICAO: INTEGRÓ LA COMISIÓN, PERO TERMINÓ COMO TESTIGO
Hay otro capítulo que merece atención. La documentación judicial identifica a Juan José Machicao Tejada, entonces presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua, como integrante de la Comisión de Arrendamiento junto con Valencia y Quevedo.
El Acta N.° 006-2017 mencionada en la resolución lo coloca expresamente dentro de aquella comisión que evaluó y recomendó la contratación del inmueble de Chen Chen.
Sin embargo, cuando el proceso llegó a juicio, Machicao no apareció sentado en el banquillo de los acusados. Apareció como testigo.
No corresponde atribuirle responsabilidad penal que ningún órgano jurisdiccional ha establecido. Pero resulta inevitable advertir la particularidad: una persona que integró formalmente la comisión involucrada en el procedimiento terminó declarando solamente como testigo, mientras otros dos integrantes de ese mismo circuito administrativo —Valencia y Quevedo— hoy reciben ocho años de prisión.
OCHO AÑOS DESPUÉS
Han pasado casi ocho años desde que Prensa Regional comenzó a poner nombres, documentos y hechos sobre la mesa. Hubo cuestionamientos, defensas, una primera condena, su posterior nulidad y la obligación de empezar nuevamente un juicio desde cero.
Pero la nulidad procesal no borró los documentos. Tampoco eliminó los términos de referencia, las actuaciones de la comisión, los pagos, el alquiler, las relaciones entre los involucrados ni la ruta administrativa seguida para que el inmueble terminara contratado por el propio Ministerio Público.
Ahora otro juez, el Dr. Claudio Washintong Altamirano Bellido después de un nuevo juicio, vuelve a establecer responsabilidad penal. La diferencia es sustancial: la primera sentencia condenó equivocadamente bajo la figura de negociación incompatible. La conocida este martes 11 de agosto lo hace por colusión agravada y eleva la pena a ocho años de prisión efectiva para tres de los principales implicados.

MOQUEGUA SIGUE SIN MORGUE
Por estos hechos de corrupción la ciudad de Moquegua continúa actualmente sin una morgue operativa, una carencia que golpea directamente a la población y que constituye una de las secuelas más graves de todo este caso.
Cuando se producen accidentes, muertes violentas u otras circunstancias que requieren necropsias y servicios médico-legales, los cadáveres deben ser trasladados hasta el puerto de Ilo, con las consiguientes demoras, costos y dificultades para los familiares.
Así, los actos de corrupción cometidos alrededor de la contratación promovida desde el propio Ministerio Público terminaron perjudicando a toda una ciudad: Moquegua fue privada de contar con una unidad indispensable para la atención médico-legal en la capital regional.
El caso que Prensa Regional destapó en 2018 no desapareció con la nulidad de una sentencia. Volvió a juicio. Y volvió a terminar en condena.

