Contraloría alerta que Humberto Tapia cobró de EsSalud en reemplazo de su pago como alcalde

El OCI advirtió que el alcalde sustituyó la compensación municipal por sus haberes de EsSalud, pese a que la norma prohíbe recibir otros ingresos en reemplazo del monto fijado.

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El alcalde provincial de Ilo, Humberto Tapia Garay, suspendió su compensación municipal y continuó cobrando sus haberes de EsSalud mediante una licencia con goce, esquema que la Contraloría consideró contrario a la normativa. Para conocerlo, el Órgano de Control Institucional tuvo que reiterar dos veces un requerimiento que la municipalidad atendió casi cinco meses después.

El Informe de Orientación de Oficio N.° 015-2026-OCI/0445-SOO, emitido por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Ilo (MPI), identificó una situación adversa vinculada con la forma en que Humberto Jesús Tapia Garay viene percibiendo ingresos durante su periodo como alcalde provincial de Ilo, comprendido entre 2023 y 2026.

Es preciso señalar que, el tema no está relacionado con un doble sueldo pagado simultáneamente por la municipalidad y el Seguro Social de Salud (EsSalud). La documentación revisada señala que Tapia solicitó suspender la compensación económica que le correspondía por ejercer la alcaldía y continuó recibiendo, en su reemplazo, el sueldo de su empleo en EsSalud Ilo.

Precisamente, esa sustitución se considera contraria al Decreto Supremo N.° 413-2019-EF, norma que prohíbe a los alcaldes provinciales y distritales percibir cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o beneficio, tanto de manera adicional como en reemplazo del monto fijado para el ejercicio del cargo edil.

NO ES LEGALMENTE POSIBLE SUSTITUIR UN PAGO POR EL OTRO 

El análisis de la Contraloría señala que Humberto Jesús Tapia Garay, titular de la Municipalidad Provincial de Ilo venía percibiendo otros ingresos en reemplazo del monto establecido para las compensaciones económicas de los alcaldes.

Según la información proporcionada por la propia municipalidad, Tapia no recibía compensación económica de la entidad porque solicitó la “suspensión de remuneración como alcalde de la provincia de Ilo”.

La Oficina de Gestión de los Recursos Humanos de la MPI también confirmó que el alcalde mantenía un vínculo laboral con EsSalud y que percibía sus haberes de esa institución durante el periodo en el que ejercía la función edil.

En consecuencia, el esquema aplicado fue el siguiente: la Municipalidad Provincial de Ilo dejó de pagarle la compensación correspondiente al cargo de alcalde, mientras EsSalud continuó depositándole la remuneración derivada de su vínculo laboral con el Hospital II Ilo.

Para el OCI, no era legalmente posible sustituir un pago por el otro. La normativa nacional no contempla que un alcalde pueda escoger libremente entre recibir la compensación edil o conservar la remuneración de otro empleo público. Por el contrario, prohíbe expresamente la percepción de cualquier ingreso que reemplace el monto fijado para el cargo municipal.

El informe advierte que la situación contraviene el Decreto Supremo N.° 413-2019-EF y podría afectar el adecuado uso de los fondos públicos, debido a que cada entidad debe financiar únicamente los gastos previstos y regulados expresamente por la normativa.

CASI CINCO MESES PARA ENTREGAR LA INFORMACIÓN

El acceso a los documentos no fue inmediato. La cronología registrada en el informe muestra que el OCI tuvo que insistir en varias oportunidades antes de obtener una respuesta de la Municipalidad Provincial de Ilo.

El primer requerimiento fue enviado mediante el Oficio N.° 000684-2025-CG/OC0445, del 13 de noviembre de 2025. En ese documento, el órgano de control solicitó información relacionada con las condiciones laborales y remunerativas del alcalde provincial.

Ante la falta de respuesta, el requerimiento fue reiterado mediante el Oficio N.° 000738-2025-CG/OC0445, del 19 de diciembre de 2025. Como la documentación tampoco fue remitida, el OCI volvió a insistir con el Oficio N.° 000123-2026-CG/OC0445, del 11 de febrero de 2026.

La municipalidad respondió recién el 9 de abril de 2026, mediante el Oficio N.° 026-2026-OGRH-OGA-MPI, emitido por la Oficina de Gestión de los Recursos Humanos.

Desde el primer requerimiento hasta la respuesta transcurrieron casi cinco meses. Fueron necesarios un pedido inicial y dos reiteraciones para que la entidad entregara la información sobre la situación laboral y remunerativa de su máxima autoridad.

La respuesta municipal confirmó que Humberto Tapia no mantenía un vínculo laboral con la MPI, sino la condición de funcionario público de elección popular. También señaló que el alcalde había solicitado suspender su compensación municipal y que continuaba percibiendo haberes de EsSalud.

EVIDENCIAS 

Para sustentar la alerta, el OCI cruzó la información remitida por la Municipalidad Provincial de Ilo con la documentación enviada por la Red Asistencial Moquegua de EsSalud.

A diferencia de la municipalidad, EsSalud respondió mediante el Oficio N.° 000544-RAMOQ-ESSALUD-2025, del 1 de diciembre de 2025. La institución informó que Humberto Jesús Tapia Garay era trabajador del Hospital II Ilo de la Red Asistencial Moquegua y que se encontraba con licencia con goce de haber desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026.

El Informe de Carrera Administrativa N.° 260-LEG-URH-OA-RAMOQ-2025 precisa que Tapia ingresó a EsSalud el 31 de octubre de 2012, pertenece al régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 728 y mantiene un contrato a plazo indeterminado.

Su línea de carrera corresponde a jefe de división, nivel E-6, y su dependencia laboral es la División de Administración del Hospital II Ilo.

La documentación de EsSalud también señala que la licencia remunerada fue otorgada mediante la Resolución N.° 564-DRAMOQ-ESSALUD-2022, del 30 de diciembre de 2022, por un periodo de cuatro años, desde el inicio hasta el término del mandato municipal.

Asimismo, el Área de Remuneraciones remitió al OCI las boletas de pago correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2025, confirmando que el trabajador continuó percibiendo remuneraciones mientras ejercía como alcalde provincial de Ilo.

No obstante, el informe publicado no consigna el monto mensual que Tapia recibió de EsSalud ni calcula la suma acumulada durante el periodo 2023-2026. Tampoco cuantifica un perjuicio económico o un monto que deba ser recuperado.

LA LICENCIA CON GOCE DE HABER

La licencia fue concedida con base en el Reglamento Interno de Trabajo de EsSalud, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N.° 139-PE-ESSALUD-99.

El artículo 44 de ese reglamento establecía que los trabajadores elegidos alcaldes podían optar entre la remuneración municipal y la correspondiente a su función pública. Si escogían el pago municipal, tenían derecho a una licencia sin goce de haber durante el periodo de su mandato.

Bajo esa disposición interna, EsSalud concedió a Humberto Tapia una licencia con goce de haber para que ejerciera la alcaldía y mantuviera la remuneración de su puesto laboral.

Sin embargo, el OCI advirtió que ese reglamento fue aprobado en 1999, mientras que el Decreto Supremo N.° 413-2019-EF entró en vigencia posteriormente y estableció una prohibición expresa sobre la percepción de otros ingresos por parte de los alcaldes.

El órgano de control aplicó el principio de jerarquía normativa y señaló que el decreto supremo prevalece sobre el reglamento interno de EsSalud. Además, determinó que ambas disposiciones resultaban incompatibles: una permitía escoger entre dos remuneraciones y la otra prohibía recibir cualquier ingreso en reemplazo de la compensación edil.

Por esa razón, el informe concluye que la posibilidad de optar entre la remuneración municipal y los haberes del empleo público de origen resultaba inaplicable para el periodo de gestión municipal 2023-2026.

FONDOS PÚBLICOS SE VERÍAN AFECTADOS

El Decreto Supremo N.° 413-2019-EF dispone que la compensación económica de cada alcalde debe ser financiada con cargo al presupuesto institucional de la municipalidad correspondiente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En el caso evaluado, la Municipalidad Provincial de Ilo no financió la compensación de su alcalde porque Humberto Tapia solicitó que fuera suspendida. Entretanto, los recursos utilizados para pagarle durante el ejercicio del cargo provinieron de EsSalud.

La Contraloría sostiene que ese mecanismo afectaría el adecuado uso de los fondos públicos, pues los presupuestos institucionales deben destinarse a los gastos previstos y regulados expresamente por las normas. Eventualmente y tras el pronunciamiento de las partes involucradas se podría abrir una investigación para determinar presuntas responsabilidades. 

ESSALUD DEBERÁ REVISAR LA LICENCIA

Frente a la incompatibilidad normativa, corresponderá a EsSalud determinar si existen causales de nulidad en el otorgamiento de la licencia con goce de haber, conforme a la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por su parte, la Municipalidad Provincial de Ilo fue identificada como la autoridad competente para implementar y financiar la compensación económica del alcalde, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 413-2019-EF.

El Informe de Orientación de Oficio fue emitido el 20 de julio de 2026 y suscrito por Zenaida Soledad Flores Arenas, integrante de la Comisión de Control, y Jonathan Jeff Mendoza Márquez, jefe del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo.

El 21 de julio, mediante el Oficio N.° 000501-2026-CG/OC0445, el informe fue notificado electrónicamente a Humberto Jesús Tapia Garay, en su condición de alcalde provincial y titular de la entidad.

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