Sala confirma condena e inhabilitación contra Tapia, que queda a un paso de perder la alcaldía de Ilo

Humberto Tapia recibió cuatro años de pena suspendida; la sentencia también dispone privarlo del cargo e impedirle ejercer función pública durante un año por inhabilitación.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE

La Sala Penal de Apelaciones de Moquegua confirmó este lunes 20 de julio la condena contra el alcalde provincial de Ilo, Humberto Jesús Tapia Garay, por el delito de usurpación de funciones, así como la inhabilitación por un año que comprende la privación del cargo de alcalde que viene ejerciendo y el impedimento para ocupar cualquier función pública durante ese periodo.

Mediante la Sentencia de Vista contenida en la Resolución N.° 16, el colegiado ratificó en todos sus extremos el fallo emitido el 17 de diciembre de 2025 por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Ilo, que impuso a Tapia Garay cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por un plazo de dos años.

La decisión fue adoptada por los jueces superiores Max Wilfredo Salas Bustinza, quien actuó como ponente, Mendoza Ayma y Fernández Sánchez.

DEFENSA NO LOGRÓ REVERTIR LA CONDENA 

La defensa del alcalde había solicitado que la sentencia fuera declarada nula o, alternativamente, que se revocara el fallo y se absolviera a Tapia Garay.

Su principal argumento fue que la emisión de la Resolución de Alcaldía N.° 062-2023-A-MPI obedeció a un error administrativo y no a una actuación deliberada. También sostuvo que la normativa era confusa, que existían vacíos relacionados con la implementación de la Procuraduría General del Estado y que el alcalde actuó respaldado por informes de Recursos Humanos y Asesoría Jurídica.

La Sala rechazó todos estos planteamientos y concluyó que Tapia Garay sabía que no tenía facultades para cesar ni designar al procurador público municipal.

El colegiado consideró acreditado que la Municipalidad Provincial de Ilo había recibido previamente el Oficio Múltiple N.° 004-2022-JUS/PGE-PG, mediante el cual la Procuraduría General del Estado comunicó que los procuradores municipales debían continuar en sus funciones y que las facultades para designarlos o cesarlos correspondían exclusivamente al procurador general del Estado.

Para la Sala, este documento demuestra que el alcalde conocía, antes de firmar la resolución cuestionada, que dicha competencia había dejado de pertenecer a los gobiernos municipales.

RESOLUCIÓN BUSCÓ APARENTAR LEGALIDAD 

Uno de los fundamentos más severos de la sentencia señala que la Resolución de Alcaldía N.° 062-2023-A-MPI fue sustentada mediante una argumentación sesgada, orientada a otorgar apariencia de legalidad a la decisión de dejar sin efecto la designación anterior del procurador y volver a nombrarlo bajo un régimen distinto.

La Sala observó que el documento municipal citó las facultades generales del alcalde para designar funcionarios de confianza y la condición de confianza de la plaza del procurador, pero omitió las disposiciones que reservaban esa atribución a la Procuraduría General del Estado.

También señaló que, aunque los informes internos recomendaban “mantener la designación” del abogado Juani Howard Zegarra Coaila, estos mismos documentos proponían dejar sin efecto su anterior nombramiento y emitir una nueva resolución de designación, acto para el cual el alcalde carecía de competencia.

Por esa razón, el colegiado descartó que Tapia Garay pudiera ampararse en las opiniones de los funcionarios municipales que participaron en la elaboración del expediente administrativo.

TESTIMONIO RESPALDÓ EXISTENCIA DE DOLO 

La sentencia también valoró la declaración de Juani Howard Zegarra Coaila, quien sostuvo que, durante los primeros días de la nueva gestión municipal, Tapia Garay le manifestó que estaban buscando una fórmula para retirarlo del cargo.

Según el testimonio recogido en el proceso, el alcalde le habría señalado que en la Municipalidad Distrital de El Algarrobal “habían encontrado la fórmula para sacarlo”.

La defensa cuestionó esta declaración y atribuyó al procurador un supuesto ánimo de revancha. Sin embargo, la Sala concluyó que no se acreditó la existencia de enemistad, resentimiento o algún interés ilegítimo que restara credibilidad a su versión.

El colegiado sostuvo que esta declaración, unida a la comunicación previa de la Procuraduría General del Estado y al contenido de la resolución municipal, permitió establecer que el alcalde actuó con conocimiento y voluntad.

NO ERA NECESARIO PROBAR UN PERJUICIO 

Tapia Garay también alegó que Zegarra Coaila nunca dejó materialmente de trabajar y que la Procuraduría General del Estado no sufrió un perjuicio concreto.

La Sala respondió que el delito de usurpación de funciones es de peligro abstracto y se consuma cuando un funcionario ejecuta una atribución que legalmente corresponde a otro cargo.

Por tanto, no era necesario demostrar un daño económico ni que el procurador hubiera sido retirado definitivamente. Bastaba acreditar que el alcalde dejó sin efecto una designación y emitió un nuevo nombramiento pese a saber que esa facultad no le correspondía.

La posterior decisión municipal de dejar sin efecto la Resolución N.° 062-2023 tampoco eliminó la responsabilidad penal.

REPARACIÓN CIVIL SE MANTIENE EN S/ 4 MIL 

La Procuraduría General del Estado también apeló la sentencia y solicitó que la reparación civil fuera elevada de S/ 4 mil a S/ 12 mil.

No obstante, la Sala rechazó ese pedido al considerar que no se presentaron elementos suficientes para cuantificar objetivamente el daño extrapatrimonial ocasionado a la imagen institucional de la Procuraduría.

En consecuencia, el colegiado mantuvo la reparación civil en S/ 4 mil, además de las reglas de conducta que obligan al sentenciado a comparecer periódicamente ante el juzgado, no ausentarse de su lugar de residencia sin autorización y no cometer un nuevo delito.

La sentencia de vista confirma expresamente la privación del cargo de alcalde y el impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público por un año. Sin embargo, la resolución no contiene una declaración de vacancia municipal ni consigna que el fallo haya quedado consentido o ejecutoriado, eso correspondería a otro procedimiento formal y legal administrativo para la suspensión o vacancia del cargo que ostenta.

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Consecuencias legales: La sentencia dispone cuatro años de pena suspendida, reparación civil e inhabilitación para ejercer el cargo de alcalde y ocupar función pública durante un año.

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