Contexto para los delitos de función

El fuero especial debe ser excepcional y restrictivo; la fórmula propuesta es amplia y deja abierta la disyuntiva a excesos e impunidad.

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POR: VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS     

Una propuesta impropia en un Estado democrático fue aprobada al cierre de las actividades parlamentarias, calculando el impacto y la oportunidad de la decisión. La autógrafa ya está en el despacho presidencial para su promulgación u observación. Nos referimos a la reformulación de los delitos de función en la ley penal ordinaria como en la militar-policial; y, en el contexto bajo el que se propone, no hace más que soliviantar el contraste ciudadano respecto de la labor parlamentaria y la prepotencia con que ha venido decidiendo política y normativamente.

No es exagerado empezar advirtiendo que esta cuasi ley no hace más que acentuar un mensaje de autoritarismo encubierto, pues entrega una patente de corso a nuestras instituciones tutelares, cuando son crónicas las denuncias por excesos, abusos y graves afectaciones a los derechos ciudadanos, lo que repercute en su deslegitimación, ahondando la desconfianza ciudadana.

Sin embargo, también se propone excluir de competencias a uno de los pocos órganos constitucionales que ha dado evidencias de autonomía e independencia frente al poder político y sus esbirros: el Poder Judicial. Debemos destacar el involucramiento de distintos Colegios de Abogados, que finalmente se activan y empiezan a pronunciarse, asumiendo una extrañada rectoría.

JUSTICIA CASTRENSE Y DELITO DE FUNCIÓN

Nuestra Constitución dispone en su artículo 173: “En caso de delito de función, los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional están sometidos al fuero respectivo y al Código de Justicia Militar…”; lo que nos permite hacer precisiones específicas, reforzadas por la interpretación expresada por el Tribunal Constitucional en la STC 0017-2003-AI/TC, sobre un caso emblemático que generó importante discusión pública: la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N.° 24150, que regulaba la participación de las Fuerzas Armadas durante los estados de excepción, que hoy se hace necesario recuperar y destacar sus fundamentos, cuando considerábamos que estaban perfectamente definidos los espacios competenciales de ambos fueros.

La justicia castrense no constituye un fuero personal conferido a los militares o policías, dada su condición de miembros de dichos institutos, sino un fuero privativo centrado en el conocimiento de las infracciones cometidas por estos a los bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

No todo ilícito penal cometido por un militar o policía debe o puede ser juzgado en el seno de la justicia militar, ya que, si el ilícito es de naturaleza común, su juzgamiento corresponderá al Poder Judicial, con independencia de la condición de militar que pueda tener el sujeto activo.

El delito de función se define como aquella acción tipificada expresamente en la ley de la materia, y que es realizada por un militar o policía en acto de servicio o con ocasión de él, y respecto de sus funciones profesionales.

Se trata de afectaciones sobre bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional tutelados por el ordenamiento legal, y que se relacionan con el cumplimiento de los fines constitucionales y legales que se les encargan; una infracción a un bien jurídico propio, particular y relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses.

El Código Penal Militar Policial define el delito de función como “toda conducta ilícita cometida por un militar o un policía en situación de actividad, en acto del servicio o con ocasión de él, y que atenta contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional”; es decir, deben tratarse de conductas que afecten a bienes jurídicos propios de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, relacionados con los fines constitucionales que cumplen dichas instituciones, siendo este su objeto material de tutela penal militar policial. Es importante destacar cuáles son los bienes jurídicos que se protegen.

AUTÓGRAFA Y COMPETENCIAS

La autógrafa aprobada por el Congreso modifica el Código Penal Militar Policial y el Código Procesal Penal, incidiendo en tres aspectos particulares y suficientes para alterar el estado de cosas, y ponernos en alerta ante el trastocamiento de un sistema de justicia definido, acotado y con obvia preponderancia de la justicia ordinaria.

“En el caso del personal de la Policía Nacional se considera delito de función toda conducta ilícita que comete en el cumplimiento de su finalidad fundamental, en sus funciones y atribuciones de prevención e investigación del delito, de control de identidad, de inteligencia, de fiscalizar el cumplimiento de las normas de tránsito, de seguridad personal, domiciliaria y de instalaciones…”. El fuero especial debe ser excepcional y restrictivo; la fórmula propuesta es amplia, dejando abierta la disyuntiva a excesos e impunidad, amparándose el abuso del derecho, con una jurisdicción que no ha dado señales de autonomía.

No podrán seguirse en ningún caso procesos penales en la jurisdicción ordinaria y la militar policial a la vez en contra de ningún militar o policía, cuando los hechos y sujetos investigados y/o procesados sean los mismos; pues, más allá de las competencias asignadas a cada órgano de justicia, se recurrirá con exceso al fuero militar, a sabiendas de su parsimonia y complacencia. Y si alguna duda hubiera, se establece que, para deslindar competencias entre uno u otro fuero, la Sala Penal de la Corte Suprema deberá preferir en su resolución a la jurisdicción militar policial.

Una regulación no menos grave va como disposición complementaria, que podríamos denominar cláusula de impunidad, pues “en los casos en que no exista sentencia firme o consentida dictada en última instancia… la jurisdicción ordinaria, previa solicitud de información al fuero militar policial y constatación de la existencia de un proceso penal que se venga siguiendo o se haya seguido en la jurisdicción militar policial por los mismos hechos y sujetos; disponen el archivamiento definitivo de la investigación preparatoria o proceso penal en trámite…”.

No reprochamos la justicia militar, la consideramos necesaria, pero encuadrada bajo competencias estrictas y excepcionales, para infracciones que vayan a afectar la disciplina, organización y fines propios de las instituciones militares y policiales.

El pretender un fuero ilimitado, sin atisbo alguno de garantías para un óptimo servicio de justicia, es relegar nuestro Estado constitucional, cuyo soporte fundamental es el respeto a los derechos y libertades ciudadanas.

Lamentablemente, los acontecimientos compartidos en el país en estos últimos años, con legítimas movilizaciones sociales, propias de un ejercicio democrático, han tenido como respuesta la arbitrariedad y excesos, con violencia y muertos, que aún no encuentran respuesta de justicia, y en cuyos hechos hay evidencias de responsabilidad precisamente de militares y policías que, en esta oportunidad, a través de la propuesta que ya se encuentra en Palacio de Gobierno, estarán amparados por la impunidad, sembrada por una ley indolente y distanciada de la realidad.

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