Hospital de Ilo: 14 años después, Corte Suprema confirma sanción por compra irregular de ecógrafo

La Corte Suprema ratificó la inhabilitación de tres años contra una exjefa de Logística del Hospital de Ilo por favorecer indebidamente a un consorcio en la compra de un ecógrafo valorizado en S/ 216,000.

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POR: JULIO FARFÁN VALVERDE (UDI – UNIDAD DE INVESTIGACIÓN)

La Unidad de Investigación (UDI) de Prensa Regional tuvo acceso a la Casación N.° 33917-2023 Moquegua, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como a diversos documentos del proceso administrativo sancionador a cargo de la Contraloría General de la República y del proceso judicial seguido posteriormente.

El caso corresponde a un proceso emblemático relacionado con presuntas irregularidades y una falta muy grave cometida en la contratación pública para la adquisición de un ecógrafo destinado al Hospital de Ilo, ubicado en la Pampa Inalámbrica.

El proceso llegó finalmente a su etapa definitiva en la vía judicial mediante la Casación N.° 33917-2023 Moquegua, emitida el 25 de setiembre de 2025, que declaró infundado el recurso presentado por la exfuncionaria Nancy Katterine Ruelas Calderón, confirmando así su responsabilidad administrativa por favorecer indebidamente a un proveedor durante la adquisición del equipo médico.

Lo más preocupante del caso no es únicamente la irregularidad detectada, sino el tiempo que tomó concretar la sanción. Los hechos ocurrieron en el año 2012 y la inhabilitación recién se hizo efectiva en abril de 2026, es decir, más de 14 años después.

LOS HECHOS: UNA ADJUDICACIÓN CUESTIONADA DESDE EL 2012

En el año 2012, el Hospital de Ilo convocó la Adjudicación Directa Pública N.° 02-2012 con el objetivo de adquirir un ecógrafo doppler tridimensional valorizado en S/ 216,000 (doscientos dieciséis mil soles), destinado al programa estratégico de atención del parto.

En este proceso, Nancy Katterine Ruelas Calderón, quien se desempeñaba como presidenta del Comité Especial de adjudicación y jefa de Logística del hospital, tuvo un rol determinante tanto en la evaluación de propuestas como en la posterior suscripción del contrato.

La buena pro fue adjudicada a un consorcio conformado por Corporación Medical Berth’s S.A.C., con el 90% de participación, y Corporación Biomédica Peruana S.A.C., con el 10%.

Cabe precisar que este caso fue revelado oportunamente por Diario Prensa Regional mediante diversas publicaciones periodísticas realizadas durante el desarrollo del proceso de adquisición del equipo médico.

Una de las más emblemáticas apareció en la portada del jueves 7 de marzo de 2013, bajo el contundente titular principal: “El cuentazo del ecógrafo”: “Más irregularidades en proceso de compra por S/. 216,000 soles”.

En dicha edición se exponían presuntas irregularidades detectadas en la adquisición del ecógrafo para el Hospital de Ilo, incluyendo aspectos relacionados con cotizaciones, proveedores y decisiones adoptadas durante el proceso de contratación pública, hechos que, terminaron siendo materia de sanción administrativa y confirmada por la Corte Suprema 14 años después.

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Publicación de Diario Prensa Regional del 7 de marzo de 2013 que reveló las presuntas irregularidades en la compra del ecógrafo para el Hospital de Ilo.

LA IRREGULARIDAD: PUNTAJE INDEBIDO PARA FAVORECER A UN POSTOR

De acuerdo con lo establecido en el proceso administrativo y posteriormente ratificado en sede judicial, el comité presidido por la funcionaria otorgó un puntaje de 98.40 puntos al consorcio ganador.

Sin embargo, se determinó que la experiencia utilizada para obtener dicho puntaje provenía de la empresa minoritaria del consorcio, pese a que esta no ejecutaba la prestación principal del contrato. A pesar de ello, dicha experiencia fue considerada para asignar un puntaje decisivo que terminó favoreciendo al postor ganador.

Este hecho contravenía las normas del OSCE, las cuales establecen que únicamente debe evaluarse la experiencia del integrante encargado de ejecutar directamente la prestación principal del contrato.

Asimismo, en su condición de jefa de Logística, la funcionaria no verificó adecuadamente la documentación presentada durante la suscripción contractual, consolidando así la irregularidad detectada.

PROCESO ADMINISTRATIVO: SANCIÓN INICIAL DE CUATRO AÑOS

La Contraloría General de la República, como órgano integrante del Sistema Nacional de Control, inició el procedimiento administrativo sancionador contra Nancy Katterine Ruelas Calderón y emitió la Resolución N.° 001-561-2018-CG/SANN, del 31 de enero de 2018, mediante la cual impuso inicialmente una sanción de cuatro años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Posteriormente, tras el recurso de apelación presentado por la funcionaria, la Resolución N.° 052-2018-CG/TSRA-Sala 2, del 25 de mayo de 2018, resolvió reducir la sanción a tres años de inhabilitación, manteniéndose la calificación de infracción muy grave conforme al artículo 46 de la Ley N.° 27785 y su reglamento.

DEMANDA JUDICIAL: BUSCÓ ANULAR LA SANCIÓN

El 28 de junio de 2018, la exfuncionaria interpuso una demanda contencioso-administrativa contra la Contraloría General de la República solicitando la nulidad de las resoluciones sancionadoras, el levantamiento de la sanción y el pago de costas y costos del proceso.

Primera instancia: falla a su favor parcialmente: El Segundo Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, mediante sentencia del 24 de marzo de 2023, declaró fundada en parte la demanda, dispuso la nulidad parcial de las resoluciones administrativas y ordenó el cese de sus efectos.

El juzgado consideró que la norma aplicada para sancionar, correspondiente al artículo 46 de la Ley N.° 27785, había sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, razón por la cual estimó que no correspondía su aplicación.

Segunda instancia: la sala revoca y ratifica la sanción: Sin embargo, la Sala Mixta de la Corte Superior de Moquegua, mediante sentencia de vista del 23 de agosto de 2023, resolvió revocar la sentencia de primera instancia y declarar infundada la demanda.

La Sala concluyó que la norma sí se encontraba vigente al momento de ocurridos los hechos, que la conducta de la funcionaria fue irregular y que la sanción administrativa se encontraba debidamente sustentada.

Casación: el caso llegó a la Corte Suprema: Ante este fallo adverso, Nancy Katterine Ruelas Calderón interpuso recurso de casación el 12 de septiembre de 2023, alegando vulneración del debido proceso, falta de motivación judicial, ausencia de valoración del sobreseimiento penal y aplicación indebida de la norma sancionadora.

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Primera hoja y parte resolutiva de la Casación N.° 33917-2023 Moquegua, mediante la cual la Corte Suprema declaró infundado el recurso presentado por Nancy Katterine Ruelas Calderón y confirmó la sanción administrativa por la irregular compra del ecógrafo del Hospital de Ilo.

CORTE SUPREMA: RESPONSABILIDAD QUEDÓ CONFIRMADA

La Corte Suprema, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2025, declaró infundado el recurso de casación, confirmó la sentencia de segunda instancia y ratificó la sanción administrativa de tres años de inhabilitación.

El máximo tribunal concluyó que la funcionaria otorgó un puntaje indebido que favoreció al consorcio ganador, incumplió sus funciones como jefa de Logística y que su conducta constituye una infracción muy grave en el ejercicio de la función pública.

EL ELEMENTO MÁS CONTROVERTIDO: EL SOBRESEIMIENTO PENAL

Uno de los aspectos que genera mayor cuestionamiento en este caso es que, en paralelo, el Ministerio Público dispuso en 2017 el sobreseimiento de la investigación penal seguida por el presunto delito de negociación incompatible.

No obstante, la Corte Suprema precisó que la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa son autónomas, por lo que el archivamiento fiscal no impedía la imposición de la sanción disciplinaria, como finalmente ocurrió.

UNA SANCIÓN QUE LLEGÓ… 14 AÑOS DESPUÉS

A pesar de que los hechos ocurrieron en 2012, que la sanción administrativa fue impuesta en 2018 y que la Corte Suprema la confirmó en 2025, recién en abril de 2026 se habría hecho efectiva la inhabilitación. No hay celeridad para sancionar, pero sí para archivar

El caso deja en evidencia la lentitud del sistema de justicia, las debilidades en el control de las contrataciones públicas y la falta de coherencia entre la vía penal y la administrativa. Mientras la investigación fiscal fue archivada, la vía administrativa terminó confirmando una grave irregularidad funcional.

¿Cómo es posible que un caso con responsabilidad administrativa comprobada haya tardado más de una década en sancionarse y que, respecto de la responsabilidad penal, el Ministerio Público haya solicitado el sobreseimiento para archivar el caso?

DIRECTOR DEL HOSPITAL CONFIRMA SALIDA DE EXFUNCIONARIA

En declaraciones a Diario Prensa Regional, el director del Hospital Ilo de la Pampa Inalámbrica, Yulino Soto Rivera, confirmó que Nancy Katterine Ruelas Calderón dejó de laborar en la institución luego de que se notificara formalmente la sentencia de casación emitida por la Corte Suprema.

El funcionario precisó que la exjefa de Logística fue separada de sus funciones tras recibir la comunicación oficial remitida a través de la Red de Salud Ilo y conforme a la recomendación efectuada por el área legal.

“Desde que he tomado conocimiento de esa sentencia ha dejado de trabajar”, declaró Soto Rivera durante la entrevista concedida a este medio.

Asimismo, indicó que la notificación oficial llegó recién el 29 de abril de 2026 y que, tras ello, se dispuso inmediatamente el cese de sus labores y la entrega de cargo correspondiente.

“Recién me notificaron la sentencia a la dirección. Entonces, una vez notificada la sentencia, yo opté por decirle que ya tenía que salir y hacer entrega de su cargo”, manifestó.

El director del hospital señaló además que la decisión fue adoptada siguiendo las disposiciones legales comunicadas por la Red de Salud Ilo. “Haciendo caso al área legal de la Red de Salud Ilo se ha determinado esa acción”, sostuvo.

Finalmente, confirmó que la exfuncionaria dejó de laborar oficialmente al día siguiente de recibida la notificación judicial.

“La notificación llegó el 29 y al día siguiente ya dejó de trabajar. Hizo su entrega de cargo al personal que se ha nombrado como encargado del área logística”, puntualizó.

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