Mediante la reciente Ley Nº 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, se ha dispuesto entre otras medidas, que, en el caso de la provincia de Islay, la norma aplica en particular a la prohibición del uso de este material en el entorno del Santuario Nacional de las Lagunas de Mejía, por ser un área natural protegida que es supervisada por el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP).
LO QUE DICE LA LEY
En ese sentido, y como lo indica el artículo 3 de la ley: “A los 120 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley se prohíbe:
- a) La adquisición, uso, o comercialización, según corresponda, de bolsas de base polimérica; sorbetes de base polimérica tales como pajitas, pitillos, popotes, cañitas; y recipientes o envases de poliestireno expandido (tecnopor) para bebidas y alimentos de consumo humano, en las áreas naturales protegidas, áreas declaradas patrimonio cultural o patrimonio natural de la humanidad, museos, en las playas del litoral y las playas de la Amazonía peruana; así como las entidades de la administración estatal previstas en el artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
A ellos se suman otras disposiciones de regulación y prohibición.
La medida no solo aplica a las lagunas de Mejía, sino a todo el sistema de islas, islotes, puntas guaneras así como otras reservas en la región Arequipa.